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TCP

1059/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de julio de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 1059/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2026-S1 Sucre, 8 de julio de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 56444-2023-113-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 225/2023 de 17 de junio, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Vladimir Christiam Choque Maldonado en representación sin mandato de Christhian David Estévez Villca contra Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 16 de junio de 2023, cursante de fs. 1 a 3, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Christhian David Estévez Villca -accionante- por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 bis del Código Penal (CP), solicitó la cesación de su detención preventiva, fijándose audiencia para el 13 de junio de 2023; sin embargo, debido a que formuló recusación contra el Juez hoy accionado y a pesar que no es una causal establecida por el art. 113 del Código de Procedimiento Penal (CPP) para la suspensión de la audiencia de dicha cesación, el referido Juez suspendió la misma, sin que hasta la fecha -de interposición de la acción de libertad- señale nuevo día y hora de su realización, restringiendo de esa manera su derecho a la libertad; ya que, no puede pretender que presente una nueva solicitud; puesto que, una vez que resolvió la recusación planteada debió inmediatamente fijar audiencia, al no hacerlo vulneró su derecho a la libertad vinculado con el principio de celeridad.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad personal, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 23.I, 115.II, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene que en el día el Juez ahora accionado señale audiencia de cesación de su detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 17 de junio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 18, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que, la audiencia señalada para el 13 de junio de 2023, a objeto de considerar su solicitud de cesación de su detención preventiva, fue suspendida sin merecer causa legal con desconocimiento de la ley, argumentando que habría un memorial de "acusación" presentado por la "defensa" lo que merecería una suspensión, sin considerar que se encuentra de por medio su libertad; ya que, ameritaba una respuesta pronta y oportuna; puesto que, su dilación ocasionó una situación de ansiedad que afectó su salud mental y física, más aun si la recusación que formuló contra el Juez ahora accionado fue resuelta por Auto Interlocutorio 361/2023 de igual fecha; circunstancia por la que, debió inmediatamente fijar día y hora de su realización conforme al art. 239.1 del CPP.

1.2.2. Informe de la autoridad accionada

Elmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad, ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 12 y vta.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 225/2023 de 17 de junio, cursante de fs. 19 a 20 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo que el Juez hoy accionado en el día señale nuevo día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva del accionante, cumpliendo con los plazos establecidos por el art. 239 del CPP, en consideración a la persona detenida preventivamente; todo ello, bajo el fundamento de que, el referido Juez señaló audiencia de cesación de la detención preventiva del accionante para el 13 de igual mes de 2023 a las 17:30 horas; y si bien se presentó recusación en contra del Juez hoy accionado, el nombrado resolvió esta rechazándola el mismo día del referido señalamiento; por lo que, no debió suspender dicho actuado procesal como lo hizo sin explicar las causales de suspensión del mismo; puesto que, debió continuar con el conocimiento del proceso penal; es así que, al 17 de junio de 2023, no se estableció por qué no se fijó la respectiva audiencia, la cual desde el 13 al 15 de igual mes y año, ya debió tener algún señalamiento y el Juez ahora accionado no se presentó para respaldar que cumplió lo establecido en la norma procesal siendo que en "esta audiencia" se demostró que existe inobservancia del principio de celeridad que tiene vinculatoriedad con el derecho a la libertad de locomoción, resultando viable por esa circunstancia, la concesión de la tutela solicitada.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SC-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

A través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, los cuales se encontraban pendientes de resolución; a efecto de que, se realice un nuevo sorteo para que los actuales Magistrados asuman conocimiento y resuelvan dichas causas.

Por decreto constitucional de 30 de abril de 2026, cursante a fs. 30 se dispuso la suspensión del plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 7 de julio de igual año, cursante a fs. 34, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es emitida dentro del término legal.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa decreto de 12 de junio de 2023, emitido por Elmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionado-; por el cual señaló audiencia de cesación de la detención preventiva de Cristhian David Estévez Villca -hoy accionante-, para el 13 de igual mes y año a las 17:30 horas (fs. 7).

II.2. Mediante Auto Interlocutorio 361/2023 de 13 de junio, el Juez ahora accionado declaró infundado el incidente de recusación que fue formulado en su contra por el accionante y por consiguiente rechazó el mismo (fs. 8 a 10).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad personal, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y al principio de celeridad; puesto que, el Juez hoy accionado suspendió la audiencia de cesación de su detención preventiva que solicitó, sin explicar causal alguna y no obstante que se rechazó la recusación que formuló en contra del citado Juez, se tiene que hasta la fecha de interposición de la acción de libertad no señaló día y hora para la celebración de dicha audiencia.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrolláran los siguientes temas: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación; b) Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de una nueva audiencia por la suspensión de una anterior; c) La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante; y, d) Análisis del caso concreto.

III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación

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