Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento a al conminatoria de reincorporación de trabajador de la Cooperativa Eléctrica Riberalta dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2."De acuerdo al nuevo espíritu de la Constitución Política del Estado, todos los derechos reconocidos por ella son “directamente aplicables” conforme lo indica en su art. 109.I, asimismo, el art. 49.III de la Norma Suprema, constituye una política de protección al trabajador al garantizarle la estabilidad laboral, y también lo ampara del despedido injustificado y de toda forma de acoso laboral por parte del empleador, por lo que todo trabajador que se encuentre sujeto a la Ley General del Trabajo, no podrá ser despedido si no es por una de las causales establecidas en el art. 16 de la mencionada Ley, y en el presente caso, no existe ninguna causal de despido establecida legalmente porque el memorándum por el que se agradece sus servicios únicamente indica que la decisión es tomada por “políticas internas”, lesionando así los derechos del ahora accionante. En lo que refiere a lo alegado por la parte demandada indicando que no existiría una continuidad laboral desde hace cinco años o que al caso, era aplicable el procedimiento administrativo por la naturaleza que pudiere tener la Cooperativa que representa; es decir, que el accionante debió pedir la revocatoria del memorándum o en su caso acudir incluso al recurso jerárquico, debió impugnar esos aspectos vía judicial ante el juez del trabajo y seguridad social, sin que ello excuse el cumplimiento inmediato de la conminatoria realizada, todo ello de conformidad al art. 10.IV del DS 28699 modificado por el DS 0495, por ende al ser evidente los hechos denunciados corresponde conceder la tutela solicitada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2013
Sucre, 16 de julio de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03112-2013-07-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 03/2013 de 20 de marzo, cursante de fs. 126 a 129 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Erick León Zuleta Justiniano contra Ruddy Destre Postigo, Presidente del Consejo de Administración e Iván Escobar Velásquez, Gerente General, ambos de la Cooperativa Eléctrica Riberalta (CER) Ltda.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante mediante memorial presentado el 6 de marzo de 2013, cursante de fs. 38 a 43, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 2 de enero de 2007, fue contratado por la CER Ltda., como tramitador legal y administrativo, posteriormente, el 2009, ya en calidad de abogado, siguió prestando sus servicios como Gestor de Trámites y Asuntos Legales.
Indica que, el 1 de mayo de 2012, fue ratificado en sus funciones a través de memorándum 20/2012, por lo cual continuaba en la relación laboral con la citada Cooperativa desde el indicado 2 de enero de 2007; empero, el 29 de octubre de 2012, sin explicación alguna fue despedido sin previo aviso por memorándum 44/2012 de esa fecha, haciéndole llegar el 10 de diciembre de 2012 su finiquito.por seis meses de trabajo, desconociendo los demandados que viene trabajando de manera continua desde el año 2007, es decir, por más de cinco años.
Ante estos hechos el 7 de enero de 2013, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, solicitando reincorporación a su fuente de trabajo, fijándose audiencia para el efecto por parte del Inspector Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social para el 11 del mismo mes y año, audiencia a la que no asistió ningún personero legal de la CER Ltda., consecuentemente, el 14 de febrero del mismo año, se emitió la conminatoria de reincorporación 005/2013 JDTEPS Beni, con la que fue notificado el Presidente de la mencionada Cooperativa el 22 de ese mes y año; pero, hasta la fecha de interposición de la acción ésta no fue cumplida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos al trabajo, a una fuente laboral estable y al pago de salarios devengados, citando al efecto los arts. 13, 46.I.1 y 2, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la acción de amparo constitucional y se disponga su restitución a su fuente laboral en el cargo que ocupaba antes de ser despedido; asimismo, se ordene el pago de salarios devengados desde el mes de octubre de 2012, hasta la fecha de su reincorporación.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 21 de marzo de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 125 y vta., y estando presentes únicamente el accionante asistido por su abogado, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó en extenso todo lo expuesto en su memorial de amparo.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
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