Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1060/2016-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1060/2016-S2

Se concede la acción de amparo constitucional, por vulnerarse los derechos de petición y educación, el rector de la universidad demandada no dio respuesta formal, oportuna, fundamentada o material, ya sea en sentido positivo o negativo sobre las solicitudes de pedidos para que la extensión de certif...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, por vulnerarse los derechos de petición y educación, el rector de la universidad demandada no dio respuesta formal, oportuna, fundamentada o material, ya sea en sentido positivo o negativo sobre las solicitudes de pedidos para que la extensión de certificados de notas, así como el seguimiento académico de los semestres que habrían concluido los accionantes, realizados mediante cartas, ante la falta de respuesta los impetrantes de tutela no pueden contar con la documentación solicitada no podrán continuar con el traspaso a otra universidad a través de un proceso de convalidación y por ello se verán imposibilitados de proseguir con su profesionalización.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4.”(…) Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que la parte accionante, denuncia que el Rector demandado conculcó los derechos denunciados, al no haber dado repuestas a sus cartas; así también, denuncian que el Viceministro de Educación demandado, no habría dado cumplimiento a la RM 1039, por la que se suspendió a la Universidad CEFI Saint Paul, siendo éste el encargado para que las determinaciones plasmadas en dicha Resolución se hagan efectivas; sin embargo, en el petitorio expuesto en el memorial de demanda tutelar, los accionantes de forma expresa pretenden que esta jurisdicción constitucional ordene la entrega gratuita de certificados de notas correspondientes a los semestres vencidos, así como los programas analíticos de las gestiones que corresponden a esos semestres, y se instruya además a la indicada Universidad, la remisión de actas de notas al Ministerio de Educación, situaciones que sólo podrían ser cumplidas por el Rector demandado y no así por el Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional, sobre quien no recae pedido expreso respecto al cual este Tribunal pueda emitir determinación alguna; en ese sentido, el análisis se centrará en la denuncia realizada contra el Rector demandado. En ese contexto y teniendo en cuenta el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, relacionando con el derecho de petición, se tiene que la denuncia realizada por la parte accionante, respecto al incumplimiento del Rector de la Universidad CEFI Saint Paul en la emisión de una respuesta formal, oportuna, fundamentada o material, ya sea en sentido positivo o negativo sobre sus solicitudes, fue evidenciado y advertido por este Tribunal; pues ante los pedidos para que se les extiendan los certificados de notas, los contenidos mínimos de materia o contenidos analíticos de la carrera de odontología, así como el seguimiento académico de los semestres que habrían concluido, realizados mediante cartas de 4, 11 y 12 de febrero de 2016, 11 de marzo del mismo año, se evidencia que ninguna de ellas mereció una respuesta puntual de parte del indicado Rector, circunstancia que deriva en la conculcación del derecho de petición y consiguientemente del derecho a la educación, éste último desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y cuya lesión se hace evidente, pues los demandantes de tutela, al no contar con la documentación solicitada no podrán continuar con el traspaso a otra universidad a través de un proceso de convalidación y por ello se verán imposibilitados de proseguir con su profesionalización. En tal sentido, lo expuesto habilita a esta jurisdicción constitucional, la posibilidad de conceder la tutela solicitada, sin que la ampliación del plazo para la extensión de la documentación solicitada, dispuesta por RM 328/2016, sea óbice para ello, pues la misma fue pronunciada luego de que el pedido realizado por la parte accionante, no encontrara respuesta oportuna por parte del Rector demandado. (…)”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2016-S2

Sucre, 24 de octubre de 2016

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 16049-2016-33-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 444/2016 de 3 de agosto, cursante de fs. 493 a 495, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Danina Zulema Quispe Jilaya, Gustavo Moisés Manzaneda Herrera, Leidy Peralta Narváez, José Elmer Ortíz Ramos y Gloria Lourdes Conde Ticona contra Jiovanny Edward Samanamud Ávila, Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Juan Paz Villarroel Rodríguez, Rector de la Universidad CEFI Saint Paul.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 20 y 27 de julio de 2016, cursantes de fs. 100 a 109 y 122 a 127 vta., los accionantes, expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al comenzar el 2016, en su calidad de estudiantes del décimo semestre de la carrera de odontología de la Universidad demandada, solicitaron al Coordinador Académico de la misma, las actas de notas del último semestre con la finalidad de realizar el servicio social rural obligatorio, habiéndoseles entregado unas copias simples con el sello de dicha institución, señalando que las mismas estarían legalizadas; mientras tramitaban el indicado servicio social, el 3 de febrero del indicado año, se enteraron por un medio televisivo que la referida Universidad había sido suspendida definitivamente por Resolución Ministerial (RM) 1039 de 31 de diciembre de 2015, por fallas administrativas.En vista de ello, los días 3, 11 y 12 de febrero de 2016, presentaron de forma individual cartas dirigidas al Rector solicitando se les extienda los certificados de notas, programas analíticos y la remisión de actas de notas al Ministerio de Educación para buscar otra universidad, lograr su convalidación y así culminar sus estudios; solicitudes sobre las que no existe pronunciamiento; y, ante la falta de respuestas de manera conjunta enviaron una última carta el 10 de mayo del citado año reclamando la falta de respuesta a sus solicitudes, habiendo transcurrido a la fecha ciento cincuenta y ocho días administrativos.

Asimismo, la Universidad demandada, transgredió los plazos previstos en el art. 55 del Reglamento General de Universidades Privadas, con la venia del Ministerio de Educación que ampara el derecho a la educación, siendo que tienen tuición administrativa y no realizaron ningún acto administrativo para ayudarles en la agilización de los trámites de convalidación de materias.

Así también, la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, en reunión les señaló que no podían hacer nada y menos aún instruir ningún trámite sin contar con las notas o programas analíticos de la Universidad CEFI Saint Paul, deslindando responsabilidad administrativa, pese a la existencia de la RM 1039, la misma que el Viceministerio de Educación no dio cumplimiento, dejándoles en indefensión y abandonándoles a su suerte.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncian la vulneración de los derechos a la petición y a la educación; citando al efecto los arts. 9, 17, 24, 32, 77, 82.I, 94.I y II, 123 y 128 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) La entrega gratuita de los certificados de notas, conforme a la RM 1039, correspondientes a los semestres primero al décimo; b) Se instruya la entrega de los programas analíticos de las gestiones mencionadas y sea en doble ejemplar; y, c) Se disponga que el Rector demandado, remita sus actas de notas al Ministerio de Educación y sea en el plazo no mayor de veinticuatro horas a partir de la notificación con la resolución constitucional.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de agosto de 2016, según consta en acta cursante de fs. 490 a 492, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes, a través de sus abogados, ratificaron la demanda de acción tutelar presentada.I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Jiovanny Edward Samanamud Ávila, Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional del Ministerio de Educación, a través de sus representantes, por informe escrito cursante de fs. 201 a 203 vta. y en audiencia, indicó:

1) El Ministerio de Educación emitió la Resolución Ministerial 1039, notificada el 5 de enero de 2016, que concluye el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la Universidad CEFI Saint Paul, determinando la suspensión definitiva de los programas académicos otorgados por la misma, así como la certificación y el procedimiento a realizar por parte de dicha Universidad a efectos de precautelar los derechos de los estudiantes;

2) Se dispuso que en un plazo de cuarenta y cinco días a partir de su notificación, dicha entidad debía otorgar a los estudiantes los certificados de notas y los programas analíticos sin costo alguno;

3) Se recibió a los estudiantes de la universidad, quienes presentaban denuncias verbales y reclamos por la no entrega de sus documentos académicos;

4) La Dirección General de Educación Superior Universitaria, mediante nota externa NE/VESFP/DGESU 0081/2016 de 29 de enero dirigida al Rector de la Universidad CEFI Saint Paul reiteró lo establecido por RM 1039; además, se solicitó la presentación de un informe respecto a los motivos por los que no dio cumplimiento a la misma;

5) Pese las conminatorias la Universidad hizo caso omiso;

6) La RM 1039 señala que la universidad debe hacer entrega de las listas y actas de notas de los estudiantes registrados legalmente; empero pese a ello y a la solicitud realizada mediante notas externas de 17 de marzo y 5 de abril de 2016, y conminatoria de 9 del mismo mes y año, la misma hace caso omiso;

7) Ante el vencimiento del plazo otorgado, el Ministerio de Educación mediante RM 328/2016 de 30 de junio, dispuso la ampliación de plazos para la presentación de listas y actas de notas;

8) Se realizaron las gestiones administrativas hasta conminar a la Universidad demandada, al cumplimiento de las disposiciones normativas regulatorias, así como las emitidas por el Ministerio de Educación;

9) Se realizó la denuncia penal en contra del Rector de la Universidad CEFI Saint Paul, por el delito de desobediencia a la autoridad, emitiendo el Fiscal de Materia requerimiento a efectos de que remitan fotocopias legalizadas de las listas y actas de notas registradas en el kardex de la dicha entidad, el que no fue cumplido;

10) En reunión con los accionantes, se les indicó que deberían presentar a la Universidad receptora, hasta el 15 de abril del 2016, los documentos académicos correspondientes, para proceder con la convalidación;

11) Se extendieron certificados de notas a otros alumnos; y,

12) Están a la espera de que se envíen los certificados de notas para que sean visados por el Viceministro de Educación, para que los estudiantes puedan realizar su traspaso a otras universidades a través de una convalidación; en consecuencia, solicita se disponga la observancia de la norma legal aplicable, por parte de la Universidad demandada.

Juan Paz Villarroel Rodríguez, Rector de la Universidad CEFI Saint Paul, a través de su abogado, en audiencia, manifestó:

i) Se encuentra en vigencia el DecretoSupremo (DS) 1433 de 12 de diciembre de 2012, Reglamento General de las Universidades Privadas; y, en base al art. 1 de dicha norma, estamos en la predisposición de otorgar los certificados de notas y el programa analítico de la carrera; sin embargo, toda la documentación en físico y en digital, se encuentra secuestrada por un caso aperturado en la Fiscalía departamental de La Paz; y, ii) El Ministerio de Educación emitió la RM 1039, en aplicación de normativa abrogada, sin considerar los alcances de la misma; pues estudiantes y personal administrativo se vieron perjudicados.

I.2.3. Resolución

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Octava del departamento de la Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 444/2016 de 3 de agosto, cursante de fs. 493 a 495, concedió en parte la tutela, con relación a los arts. 24 y 77 de la CPE, en contra de la Universidad CEFI Saint Paul; denegando en contra del Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional del Ministerio de Educación, por no tener legitimación pasiva respecto a la vulneración de los derechos denunciados; disponiendo en la vía de complementación, la entrega gratuita de los certificados de notas y programas analíticos, dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo dicha Universidad buscar los medios para cumplir con la presente determinación, haciendo conocer la misma al Fiscal de Materia del caso penal aperturado, a objeto de que se haga efectiva la entrega de lo solicitado, con los siguientes fundamentos: a) Quedó establecido que los demandantes de tutela sí eran alumnos de la Universidad CEFI Saint Paul, quienes ingresaron a realizar estudios en la carrera de odontología; b) Mediante cartas de 3, 11 y 12 de febrero de 2016, 11 de marzo y 10 de mayo del mismo año, presentadas a la indicada Universidad, solicitaron la entrega de certificados de notas y el programa analítico de la carrera, sin haber merecido respuesta alguna por parte de dicha casa de estudios; c) Se convocó a una reunión por el Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional, reuniéndose los peticionantes de tutela con el Director General de Educación Superior de Formación Profesional del Ministerio de Educación, la que habría dado lugar a que se conmine a la Universidad demandada, primero en relación a la RM 1039, concediéndole el plazo de cuarenta y cinco días hábiles para que otorgue a los estudiantes los certificados de notas y programas analíticos; d) Cumplido dicho plazo, fue ampliado por otros diez días, y subseguientemente, por cinco días hábiles más; e) Los accionantes cumplieron con las reglas que deben observarse cuando se alega vulneración del derecho de petición, pues formularon su solicitud, hecho que se demuestra con las cartas enviadas, las mismas que fueron dirigidas a una autoridad competente, sin que exista una respuesta en tiempo razonable, pues teniendo en cuenta las fechas desde que se hicieron las solicitudes, así como los plazos otorgados en la RM 1039, transcurrieron ciento cincuenta y ocho días sin que los pedidos fueran atendidos; f) Se exigió la respuesta y se agotaron todas las instancias idóneas de la petición; g) Si es la propia Universidad que registró a alumnos regulares.es la única que debe cumplir con la entrega de certificados de notas y el programa analítico, al tener la responsabilidad de custodia de la documentación de todos los alumnos; y, **h)** Se vulneró el derecho de petición y se fragmentó la aspiración de los accionantes de proseguir sus estudios.

Mostrando 46 de 92 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, por vulnerarse los derechos de petición y educación, el rector de la universidad demandada no dio respuesta formal, oportuna, fundamentada o material, ya sea en sentido positivo o negativo sobre las solicitudes de pedidos para que la extensión de certificados de notas, así como el seguimiento académico de los semestres que habrían concluido los accionantes, realizados mediante cartas, ante la falta de respuesta los impetrantes de tutela no pueden contar con la documentación solicitada no podrán continuar con el traspaso a otra universidad a través de un proceso de convalidación y por ello se verán imposibilitados de proseguir con su profesionalización.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1060/2016-S2Fuente oficial