Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de amparo constitucional, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al “debido proceso” en sus elementos de derecho a la defensa, a la motivación de las decisiones judiciales y al juez natural, independiente e imparcial, a la “seguridad jurídica” y a la igualdad en la aplicación de la ley e igualdad procesal; aseverando que el Fiscal General del Estado le imputó formalmente, por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y negativa o retardo de justicia, a denuncia del Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, presentando frente a ello excepción previa de falta de acción, ya que como Vocal de la Corte Superior, gozaba de fuero constitucional en juicio de responsabilidades, que se inicia con la proposición acusatoria y no con una denuncia, la legitimación está reconocida a los ciudadanos -a las personas físicas o naturales de dieciocho años de edad cumplidos- no a personas jurídicas o colectivas; siendo que el Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, denunció sin tener legitimación activa y las funciones de la Viceministra únicamente se circunscribe a la labor de coordinar y como parte del Órgano Ejecutivo está prohibida su intromisión en la sustanciación de los procesos judiciales. El Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la resolución del Tribunal de garantías y denegó la tutela solicitada, considerando que: i) Si bien el accionante goza de fuero constitucional en virtud a su cargo de Vocal Departamental, el procedimiento para su juzgamiento no está sujeto únicamente a lo que dispone la Constitución Política del Estado, sino también la Ley de Juicio de Responsabilidades a Altos Dignatarios de Estado y el Código de Procedimiento Penal conforme lo establece el art. 393; ii) La formulación de denuncia por parte del Viceministerio Transparencia y Lucha contra la Corrupción, debe ser interpretada como proposición acusatoria; iii) El Viceministerio aludido cuenta con legitimación activa para plantear proposición acusatoria contra altas autoridades del Estado; y iv) No se ha vulnerado el debido proceso.
Sintesis de la ratio decidendi
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