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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1061/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1061/2012

En esta acción de amparo constitucional, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al “debido proceso” en sus elementos de derecho a la defensa, a la motivación de las decisiones judiciales y al juez natural, independiente e imparcial, a la “seguridad jurídica” y a la igualdad en la apli...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al “debido proceso” en sus elementos de derecho a la defensa, a la motivación de las decisiones judiciales y al juez natural, independiente e imparcial, a la “seguridad jurídica” y a la igualdad en la aplicación de la ley e igualdad procesal; aseverando que el Fiscal General del Estado le imputó formalmente, por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y negativa o retardo de justicia, a denuncia del Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, presentando frente a ello excepción previa de falta de acción, ya que como Vocal de la Corte Superior, gozaba de fuero constitucional en juicio de responsabilidades, que se inicia con la proposición acusatoria y no con una denuncia, la legitimación está reconocida a los ciudadanos -a las personas físicas o naturales de dieciocho años de edad cumplidos- no a personas jurídicas o colectivas; siendo que el Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, denunció sin tener legitimación activa y las funciones de la Viceministra únicamente se circunscribe a la labor de coordinar y como parte del Órgano Ejecutivo está prohibida su intromisión en la sustanciación de los procesos judiciales. El Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la resolución del Tribunal de garantías y denegó la tutela solicitada, considerando que: i) Si bien el accionante goza de fuero constitucional en virtud a su cargo de Vocal Departamental, el procedimiento para su juzgamiento no está sujeto únicamente a lo que dispone la Constitución Política del Estado, sino también la Ley de Juicio de Responsabilidades a Altos Dignatarios de Estado y el Código de Procedimiento Penal conforme lo establece el art. 393; ii) La formulación de denuncia por parte del Viceministerio Transparencia y Lucha contra la Corrupción, debe ser interpretada como proposición acusatoria; iii) El Viceministerio aludido cuenta con legitimación activa para plantear proposición acusatoria contra altas autoridades del Estado; y iv) No se ha vulnerado el debido proceso.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en virtud de que el Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción cuenta con legitimación activa para formular proposición acusatoria para el enjuiciamiento de altas autoridades; por lo que el accionante no puede alegar falta de legitimación activa para tal propósito.

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al “debido proceso” en sus elementos de derecho a la defensa, a la motivación de las decisiones judiciales y al juez natural, independiente e imparcial, a la “seguridad jurídica” y a la igualdad en la aplicación de la ley e igualdad procesal; aseverando que el Fiscal General del Estado le imputó formalmente, por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y negativa o retardo de justicia, a denuncia del Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, presentando frente a ello excepción previa de falta de acción, ya que como Vocal de la Corte Superior, gozaba de fuero constitucional en juicio de responsabilidades, que se inicia con la proposición acusatoria y no con una denuncia, la legitimación está reconocida a los ciudadanos -a las personas físicas o naturales de dieciocho años de edad cumplidos- no a personas jurídicas o colectivas; siendo que el Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, denunció sin tener legitimación activa y las funciones de la Viceministra únicamente se circunscribe a la labor de coordinar y como parte del Órgano Ejecutivo está prohibida su intromisión en la sustanciación de los procesos judiciales. El Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la resolución del Tribunal de garantías y denegó la tutela solicitada, considerando que: i) Si bien el accionante goza de fuero constitucional en virtud a su cargo de Vocal Departamental, el procedimiento para su juzgamiento no está sujeto únicamente a lo que dispone la Constitución Política del Estado, sino también la Ley de Juicio de Responsabilidades a Altos Dignatarios de Estado y el Código de Procedimiento Penal conforme lo establece el art. 393; ii) La formulación de denuncia por parte del Viceministerio Transparencia y Lucha contra la Corrupción, debe ser interpretada como proposición acusatoria; iii) El Viceministerio aludido cuenta con legitimación activa para plantear proposición acusatoria contra altas autoridades del Estado; y iv) No se ha vulnerado el debido proceso.

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Tribunal Constitucional Plurinacional1061/2012Fuente oficial