Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional, por cuanto no existó lesión a los derechos a la petición ni al derecho de acceso a la información por cuanto se dió acceso a la documentación relacionada con el Proyecto de Construcción del Mercado Central de la Ciudad de Tarija y en consecuencia a proceder al fotocopiado de documentos específicos una vez elegidos, además de habérseles proporcionado en fotocopia simple el Documento Base del Proceso de Contratación y la Ficha ambiental, mismos que contienen todos los aspectos técnicos inherentes al proyecto cuestionado.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "De la revisión de la documentación cursante en el expediente, este Tribunal Constitucional Plurinacional establece que el 11 de septiembre de 2012, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija mediante nota: DESP H.A.M.CITE 971/2012 dirigida a los accionantes, les ofreció el acceso a la documentación relacionada con el Proyecto de Construcción del Mercado Central de la Ciudad de Tarija y en consecuencia proceder al fotocopiado de documentos específicos una vez elegidos, además de habérseles proporcionado en fotocopia simple el Documento Base del Proceso de Contratación y la Ficha ambiental, mismos que contienen todos los aspectos técnicos inherentes al proyecto cuestionado. No obstante de la respuesta señalada precedentemente, los accionantes demandantes insistieron en su pedido en varias ocasiones tal cual se tiene detallado precedentemente, por lo cual el Alcalde del Gobierno Autónomos Municipal de Tarija, reiteró en varios términos a los accionantes la respuesta contendida en la nota: DESP H.A.M.CITE 971/2012, indicando que la documentación original está a su disposición y que se procederá la legalización de las piezas que así lo dispongan a través de la notas: i) DESP H.A.M. CITE 1004/2012, notificada el 20 de septiembre; ii) DESP H.A.M. CITE 1076/2012, notificada el 12 de octubre; iii) DESP H.A.M. CITE 1249/2012, notificada el 23 de noviembre, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, en la cual fue remitida documentación del Proyecto de Construcción del Nuevo Mercado Central de la Ciudad de Tarija; y, iv) Carta DESP H.A.M. CITE 1249/2012, adjuntando documentación del Proyecto de Construcción del Nuevo Mercado Central de la Ciudad de Tarija. Por otra parte, simplemente a manera de contextualizar los antecedentes de la presente acción de amparo constitucional, cabe mencionar que la autoridad demandada a través de nota DESP H.A.M. CITE 0475/2012, notificada el 14 de mayo de 2012, invitó al Directorio de la Asociación de Vendedores del Mercado Central a la exposición en detalle del Proyecto a Diseño Final de la Construcción del Mercado Central de la Ciudad de Tarija, reunión no concretada, dando lugar a que la invitación de referencia fuera reiterada mediante nota DESP H.A.M. CITE 0504/2012, notificada a los accionantes el 21 del indicado mes y año. Finalmente, el 28 de enero de 2013, el Notario de Fe Pública 6 de Tarija, Aníbal Saavedra Revollo, por Acta de Intervención, señaló que por Secretaría del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija se ofreció a los accionantes la entrega de fotocopias simples de lo requerido y no así de fotocopias legalizadas bajo el argumento que únicamente la Contraloría General del Estado puede solicitar las mismas. En este orden de cosas, éste Tribunal Constitucional Plurinacional entiende que no fue vulnerado el derecho de petición de los demandantes, por cuanto la autoridad demandada ha dado respuesta a las peticiones de los accionantes, así sea de manera negativa a sus intereses, ofreciendo inclusive en la nota DESP H.A.M. CITE 1004/2012 la legalización de las fotocopias de las piezas documentales que consideren necesarias. En similar sentido el tenor de las respuestas del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija contienen invitaciones al Directorio de Trabajadores Gremiales del Mercado Central a acceder a toda la documentación técnica del proyecto cursante en la entidad edil, sin que dicha invitación se hubiese efectivizando dando lugar más bien a la reiteración de su solicitud original, consecuentemente no se encuentra vulneración de los derechos invocados. Se insta al Tribunal de garantías a considerar los argumentos contenidos en la presente resolución, por cuanto toda autoridad es competente para responder algún petitorio surgido por los administrados, sin necesidad que se deba acudir a su inmediato superior a efectos de que ésta instancia obligue al inferior a dar la respuesta requerida, razonamiento equivocado expresado en la Resolución 02/2013 de 25 de marzo, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida como tal".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2013
Sucre, 16 de julio de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03175-2013-07-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 02/2013 de 25 de marzo, cursante de fs. 104 a 108 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Omar Figueroa Vaca, Adan Ausbert Peralta, Santos Magne Aima y Clemente Angel Sandoval Salgado; Presidente, Secretario de Organización; Secretario de Hacienda y Secretario de Conflictos respectivamente del Directorio de la Asociación “Organización de Trabajadores Gremiales del Mercado Central” contra Óscar Gerardo Montes Barzón, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la provincia Cercado.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 7 de marzo de 2013, cursante de fs. 30 a 33, los accionantes, apersonándose en calidad de miembros del Directorio de la Asociación “Organización de Trabajadores Gremiales del Mercado Central” distrito 1 de Tarija, indicaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo tomado conocimiento de la existencia de un proyecto para la construcción de un mercado Central en la ciudad de Tarija sin la participación de los cuatrocientos ocho vendedores gremialistas que trabajan en dicho mercado, en reiteradas oportunidades, formularon a la autoridad demandada les proporcione la documentación respaldatoria para la construcción del nuevo centro de abasto en el Distrito 1 de esa ciudad; sin embargo, sus pretensiones no han sido debidamente atendidas, no habiendo recibido respuesta formal expresa que responda a sus peticiones; por el contrario, la contestación, aparte de tardía, fue incompleta, impertinente y falsa, en el entendido de que el ahora demandado les ha negado la entrega de fotocopias legalizadas, conforme acredita el acta de intervención del Notario de Fe Pública que adjuntan, manifestando que se les haría entrega de documentación sin especificar cuál.
Agregan que, ante dichas circunstancias, con la finalidad de acceder a las fotocopias solicitadas, se hicieron presente en el Gobierno Autónomo Municipal a efectos de que por Secretaría General se les faccionaría las mismas; empero, se les indicando que la entrega se efectuaría el 28 de enero de 2013, oportunidad en la cual, al presentarse, se les comunicó que por órdenes superiores no podían hacérsles entrega de la documentación en fotocopias legalizadas, mismas que sólo lograbanexpedirse a solicitud de la Contraloría General del Estado a efectos de una auditoría externa, hecho que siendo ratificado por la abogada Gabriela Valverde Chavarría, fue de conocimiento del Notario de Fe Pública 6, quedando todo lo sucedido registrado en el acta elevada por dicha autoridad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes consideran lesionados sus derechos de petición y al acceso a la información, citando al efecto los arts. 21.6 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, ordenando al demandado dé respuesta inmediata, congruente, detallada y expresa a sus peticiones, debiendo del mismo modo proceder a la emisión de las certificaciones solicitadas y fotocopias legalizadas requeridas, calificándose costas procesales más daños y perjuicios ocasionados, en el monto de Bs. 15.300.- (quince mil trecientos bolivianos 00/100).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 25 de marzo de 2013, tal como cursa de fs. 102 a 104, se produjeron los siguientes hechos:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó plenamente el contenido de su acción, reiterando los presupuestos fácticos y el petitorio, citando las mismas normas supuestamente vulneradas.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mediante memorial cursante de fs. 97 a 101 vta., Claudia Gina Gonzáles Martínez, en representación legal de Óscar Gerardo Montes Barzón, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la provincia Cercado, así como en audiencia informó que todas y cada una de las peticiones efectuadas por los interesados han obtenido respuesta oportuna, clara y concreta respecto a la solicitud de documentos e información, siendo también falso que se hubiera rechazado la entrega de certificaciones y fotocopias legalizadas, debido a que con cada respuesta se hubiese entregado documentación que concierne al mencionado proyecto.
I.2.3. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en tribunal de garantías por Resolución 02/2013 de 25 de marzo, cursante de fs. 104 a 108, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, argumentando que con carácter previo a activar la jurisdicción constitucional, los demandantes debieron haber acudido ante el Concejo Municipal por el recurso de revocatoria, por lo que, al haber ignorado el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. A fs. 20 cursa memorial de 27 de agosto de 2012, los demandantes Omar Figueroa Vaca,Adán Ausbert Peralta, Santos Magne Aima y Clemente Ángel Sandoval Salgado; Presidente, Secretario de Organización, Secretario de Hacienda y Secretario de Conflictos del directorio de la Asociación de la Organización de Trabajadores Gremiales del Mercado Central -ahora accionantes, dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija solicitando fotocopias legalizadas de: a) Los requerimientos técnicos arquitectónicos del diseño final del mercado central de Tarija; b) Los aspectos funcional, espacial, morfológico y tecnológico de diseño del mercado; c) Documentos base de contratación, partida presupuestaria, diseño final, plano aprobado de construcción, licencia ambiental, constancia que el presupuesto de construcción del mercado central se encuentra inscrito en el Sistema Nacional de Inversión Pública; y, d) Planos arquitectónicos.
Solicitud que se reiterada por notas recibidas en Despacho del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija el 6, 10, 14; y, 1 y 26 de octubre de 2012 (fs. 21 a 26 vta.).
II.2. El 11 de septiembre de 2012, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija por nota: DESP H.A.M.CITE 971/2012 dirigida a los accionantes, les ofreció el acceso a la documentación relacionada con el Proyecto de Construcción del Mercado Central de la ciudad de Tarija y en su caso proceder al fotocopiado de la misma solicitada, además de proporcionarles en fotocopia simple el Documento Base del Proceso de Contratación y la Ficha Ambiental, documentos ambos que contienen aspectos técnicos del proyecto (fs. 78 y 79).
II.3. A través de la nota DESP H.A.M. CITE 1004/2012, dirigida a los accionantes notificada el 20 de septiembre de ese año, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija reiteró la respuesta contenida en la nota precedentemente señalada que la documentación original estaría a su disposición y que se procederá a la legalización de las piezas que así lo dispongan (fs. 82 y vta.)..
II.4. Mediante nota DESP H.A.M. CITE 1076/2012 de 9 de octubre, dirigida a los accionantes notificada el 12 de ese mes y año, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija una vez más reiteró la respuesta contenida en la nota: DESP H.A.M.CITE 971/2012, refiriendo que la documentación original está a su disposición y que se procederá la legalización de las piezas que así lo requieran (fs. 85).
II.5. Por nota DESP H.A.M. CITE 1249/2012 de 19 de noviembre, dirigida a los accionantes notificada el 23 del mismo mes y año, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, remitió documentación del Proyecto de Construcción del Nuevo Mercado Central de la Ciudad de Tarija (fs. 88).
II.6. Nota DESP H.A.M. CITE 018/2013, dirigida a Omar Figueroa Vaca, Adán Ausbert Peralta, Santos Magne Aima y Clemente Sandoval Salgado y notificada el 16 del citado mes y año, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, remitió documentación del Proyecto de Construcción del Nuevo Mercado Central de la Ciudad de Tarija (fs. 90 vta.).
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