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TCP

1063/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de julio de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 1063/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2026-S1 Sucre, 8 de julio de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de cumplimiento

Expediente: 68411-2024-137-ACU Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 222/2024 de 24 de octubre, cursante de fs. 69 a 71 pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Alfredo Villacorta Mamani, Presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas "Nueva Ramada - 16 de octubre" contra Max Jhonny Fernández Saucedo, ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La parte accionante, por memoriales presentados el 23 de septiembre y 15 de octubre de 2024, cursantes de fs. 42 a 46; y, 50 a 52, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con la finalidad de agotar la instancia administrativa, a través del memorial de 13 de septiembre de 2024, solicitó el cumplimiento de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 842 de 19 de abril de 2018 -Ley de ordenamiento, recuperación y traslado de comerciantes asentados en espacios públicos del Mercado La Ramada del Distrito Municipal 11 al nuevo Mercado Minorista La Ramada del Distrito Municipal 10, de 19 de abril-; puesto que, actualmente los comerciantes ocupan los espacios públicos -avenidas, calles, veredas y/o aceras, pasillos, plazas- del antiguo mercado La Ramada y sus áreas adyacentes y circundantes, aspecto irregular e ilegal puesto a conocimiento del entonces Alcalde hoy accionado, puntualizando que a la presente fecha -se entiende hasta la interposición de la acción de defensa- se encuentra plenamente vigente la referida Ley Autonómica Municipal, la cual tiene como uno de sus principales fines la prohibición de los asentamientos de comerciantes y toda actividad comercial en los espacios públicos recuperados y en proceso de recuperación adyacente y circundante al mercado La Ramada de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

Dicha normativa fue objeto de incumplimiento por parte del entonces Alcalde ahora accionado y "demás autoridades municipales competentes", a pesar del reclamo reiterado por parte de otras asociaciones civiles también afectadas, que actualmente desarrollan sus actividades laborales en el nuevo mercado La Ramada, así como de personeros de la Federación de Gremiales a la cual están afiliados, se tiene el acta de compromiso de 2 de diciembre de 2021, de la reunión de conciliaron y compromiso referente a la medida exigida por personeros de distintas asociaciones de gremiales de nuevo mercado La Ramada de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; Acuerdo bilateral de 7 de junio de 2022, el cual en su parte pertinente señala, "Ordenamiento de los Mercados esto comprende recuperación de los espacios públicos de asentamientos nuevos alrededor de los mercados, despeje de áreas recuperadas dando cumplimiento a la normativa vigente..." (sic), documento suscrito por el entonces Alcalde hoy accionado; por Oficio de 9 de septiembre de igual año; se pidió el cumplimiento de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 842 requerido por personeros de la Federación Única Departamental de Trabajadores Gremiales, Comerciantes, Minoristas, Artesanos y Vivanderos de Santa Cruz de la Sierra; Acta de reunión de 27 de octubre de 2023; por el que, se llegó al acuerdo de que se mantendrá diariamente los controles operativos para el resguardo y despeje de los espacios públicos en el mercado antiguo La Ramada, documento suscrito también por el nombrado. No se tuvo absolutamente ningún tipo de pronunciamiento ni mucho menos la ejecución de acciones conducentes para el fiel cumplimiento de la referida norma municipal.

Cabe aclarar que el 2018; en el que, se promulgó la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 842, sus compañeros y otros pertenecientes a distintas asociaciones gremiales, asentados con actividad comercial en el mercado La Ramada, en una cantidad aproximada de ocho mil comerciantes, fueron trasladados a las infraestructuras del denominado nuevo mercado minorista La Ramada, ubicado en la Urbanización 125 del Distrito Municipal 10 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, oportunidad en que las entonces autoridades municipales comprometieron otorgarles todas las condiciones para el funcionamiento del referido mercado y el desarrollo de su actividad comercial, como vías de accesos, ingreso de transporte, etc. y sobre todo que no se permitirían asentamientos de comerciantes y toda actividad comercial en los espacios públicos, en su efecto la mayoría de las calles quedaron limpias, expeditas y sin asentamientos de gremiales en espacios públicos, adyacentes y circundantes al mercado antiguo La Ramada; sin embargo, a seis años de la promulgación de la citada Ley Autonómica Municipal, los espacios públicos -avenidas, calles, veredas o aceras, pasillos, plazas- del antiguo mercado La Ramada y sus áreas adyacentes y circundantes están totalmente avasalladas, no existe control de los asentamientos de comerciantes que ocupan todas las zonas restringidas para uso comercial en el antiguo mercado La Ramada; de esa manera desde 2021, a través de los personeros de la Federación de Gremiales a la cual están afiliados y de manera personal vienen pidiendo que se dé cumplimiento al deber imperativo impuesto por indicada Ley Autonómica Municipal; para lo cual, acompañan como prueba los reclamos ante el entonces Alcalde hoy accionado.

I.1.2. Norma constitucional o legal supuestamente incumplida

La parte accionante, denuncia el incumplimiento de los arts. 1 -ordenamiento y recuperación-, 3 inc. b); 5 incs. a) y b), 6 núm. 1 al 35 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 842 -Ley de ordenamiento, recuperación y traslado de comerciantes asentados en espacios públicos del Mercado La Ramada del Distrito Municipal 11 al nuevo Mercado Minorista La Ramada del Distrito Municipal 10- de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene de manera inmediata el cumplimiento de la obligación normativa contenida en la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 842 en los preceptos mencionados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 24 de octubre de 2024; según consta en acta cursante de fs. 64 a 68, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera integra el contenido del memorial de acción de cumplimiento, y ampliándolo, manifestó que: a) De las fotografías adjuntas se puede advertir la Av. Grigota entre primer y segundo anillo, la calle Chane, Vitupue, Parabano, Amboro, Saipurú, que están restringidas por ley, están totalmente ocupadas por comerciantes; por lo que, desde 2021 esa Asociación que se encuentra afiliada a la Federación de Gremiales, pidieron se de cumplimiento al deber imperativo establecido por ley, existiendo un acuerdo bilateral suscrito el 7 de junio de 2022, firmada por entonces Alcalde ahora accionado quien se comprometió a despejar las áreas recuperadas, así como también se tiene el acta de 27 de octubre de 2023, en la que el nombrado se comprometió nuevamente a cumplir la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 842, señalando que diariamente se realizaran los controles operativos para el resguardo y despeje de los espacios públicos en el mercado antiguo La Ramada; y, b) Como Asociados pidieron el cumplimiento de la mencionada Ley, sin tener respuesta alguna.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Max Jhonny Fernández Saucedo, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de su abogada en audiencia, manifestó que: 1) Como bien lo dijo la parte accionante, en las reuniones para que se dé cumplimiento a la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 842, participaron varias autoridades; sin embargo, no pudieron acceder a la información correspondiente por medio de las secretarias, quienes tenían esos acuerdos; 2) Es de conocimiento de toda la ciudadanía que los vendedores ambulantes en todas las zonas de la ciudad crecen cada día más, siendo una lucha constante, es evidente que todos tienen derecho a trabajar pero no en esas condiciones; 3) Las leyes son para cumplirlas, deben reorganizar todo en la zona objeto de esta acción tutelar; empero, no se lo hizo por diferentes factores, incluso hasta los miembros de la Dirección Jurídica son nuevos, no conocían del caso, están tratando de regularizar para que se cumplan los objetivos y procesos, para que las Asociaciones que se encuentran en toda la zona puedan trabajar tranquilos y las personas puedan hacer sus compras sin problemas; y, 4) Solicitaron sean comprensibles con el tiempo y el trabajo que se realizará por el bienestar de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, existiendo lugares específicos donde toda esa gente puede trabajar, el compromiso del cumplimiento de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 842, será manifestado a todas las autoridades correspondientes; por lo que, pidieron un tiempo para trabajar en esa zona; ya que, abarca un trabajo minucioso, al ser una zona evidentemente grande, buscando la protección de los derechos de todos esos ciudadanos.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 222/2024 de 24 de octubre, cursante de fs. 69 a 71, concedió la tutela solicitada, conminando al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, dé estricto cumplimiento a la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 842, en los términos desarrollados en la audiencia, sin costas; decisión asumida, bajo los siguientes fundamentos: i) La mencionada Ley en sus arts. 3 inc. a) y b), 5 inc. a) y b), 6, sistemáticamente establece la prohibición de asentamientos y la prohibición de actividades comerciales en los espacios públicos que corresponde al mercado de La Ramada, en el presente caso de acuerdo a las fotografías presentadas, esos espacios públicos están tomados por comerciantes que están asentados en las calles y por personas que extendieron sus tiendas hacia las aceras; ii) La verdad material es que el mercado La Ramada debió ser trasladado el 2018; empero, "a la fecha" continua trabajando, lo único que se cambió fueron los diferentes actores en el lugar, lo que evidencia que la citada Ley Autónoma Municipal, no está siendo cumplida, teniéndose que a partir de la Disposición Transitoria Primera que el actual Alcalde del referido Gobierno Autónomo Municipal, es el encargado de hacer cumplir dicha Ley, siendo un deber especifico el prohibir los asentamientos y las actividades comerciales en los espacios públicos atinentes a ese mercado, teniendo a partir de sus diferentes reparticiones la obligación de ejecutar y verificar el cumplimiento de la mencionada Ley Autónoma Municipal y en definitiva materializar la misma, existiendo la Institución de Espacios Públicos; y, iii) Ante dicho incumplimiento, corresponder conminar a la mencionada Autoridad, para que haga cumplir la indicada Ley, considerando el plazo que solicitaron, evidentemente no se puede ser ilógicos en establecer de que se trata de un trabajo grande que debe hacerse por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la sierra; por cuanto, no se puede dar un trato igualitario a todas las personas que están ocupando el nombrado mercado, siendo diferente la situación de una persona que es dueña de un bien inmueble que tiene una tienda y que jaló un toldo y ocupo la acera, no siendo lo mismo respecto a otra que vende buzos, chalinas, que vende artículos con un capital no mayor a Bs100.- (cien bolivianos) o que vende algún refresco; por lo que, de manera inmediata debe cumplir con la normativa porque así lo establece la misma, respecto a las personas que tienen sus tiendas asentadas que ocupan las aceras y de manera progresiva deberán hacerlo con las otras personas de venta de cosas menores, no pudiéndose tratarlas de manera igualitaria, ni castigarlas a las personas más pobres frente a las personas que tuvieran mayor capital; consecuentemente, se debe ejecutar un plan de inmediato, en el marco del cumplimiento de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 842.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución de expedientes con trámites pendientes de resolución ante la Comisión de Admisión de este Tribunal, debido a la cesación de cinco Magistraturas, al concurrir la causal I.5 -relativa a la falta de consenso y, otras circunstancias que impidan la prosecución normal de la causa-, a cuya virtud, dicha instancia, procedió al sorteo de la presente causa.

Mediante decreto constitucional de 7 de mayo de 2026, cursante a fs. 108, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 7 de julio del citado año, cursante a fs. 112; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Ley Autonómica Municipal GAMSCS 842 de 19 de abril de 2018, "' LEY DE ORDENAMIENTO, RECUPERACIÓN Y TRASLADO DE COMERCIANTES ASENTADOS EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL MERCADO LA RAMADA DEL DISTRITO MUNICIPAL 11, AL NUEVO MERCADO MINORISTA LA RAMADA DEL DISTRITO MUNICIPAL 10"' (sic [fs. 5 a 8]).

II.2. Mediante oficio presentado el 13 de septiembre de 2022, ante Max Jhonny Fernández Saucedo, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra -hoy accionado-, la Federación Única Departamental de Trabajadores Gremiales, Comerciantes Minoristas, Artesanos y Vivanderos de Santa Cruz, solicitaron el cumplimiento de Leyes Municipales, pidiendo el ordenamiento del mercado La Ramada, el cumplimiento de la Ley Autonómica Municipal (LAM) -Ley 641 de 18 de septiembre de 2017-, sobre los espacios recuperados, "exigimos líneas complementarias y las interprovinciales" y la apertura de la calles y avenidas adyacentes a la zona (fs. 11 a 15).

II.3. Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2024, ante el entonces Alcalde hoy accionado, Alfredo Villacorta Mamani, Presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas "Nueva Ramada 16 de Octubre" -hoy accionante- solicitó el cumplimiento de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 842 (fs. 19 a 21).

II.4. Cursa Certificado de 19 de septiembre de 2024, emitido por el Secretario General de la Federación Única Departamental de trabajadores Gremiales, Comerciantes Minoristas, Artesanos y Vivanderos de Santa Cruz, que la Asociación de Comerciantes Minoristas Nueva Ramada 16 de Octubre, está afiliada a esa Federación, contando con una antigüedad de dieciséis años, actualmente están ejerciendo su actividad comercial en las instalaciones del Centro de Abastecimientos en el nuevo mercado minorista La Ramada y reconoce al presidente actualmente en ejercicio a Alfredo Villacorta Mamani (fs. 22).

II.5. Cursan muestrarios fotográficos cuya descripción refiere que son fotografías de la Av. Grigota, entre primer y segundo anillo; calles Chané, Vitupue, Parabano, Amboró y Saipuru; advirtiéndose de las mismas se encuentran vendedores ambulantes asentados en las mismas (fs. 36 a 39) y dos videos que muestran calles con vendedores ambulantes (fs.40).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante, señaló como incumplidos los arts. 1 -ordenamiento y recuperación-, 3 inc. b), 5 incs. a) y b); y, 6. 1 al 35 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 842 -Ley de ordenamiento, recuperación y traslado de comerciantes asentados en espacios públicos del Mercado La Ramada del Distrito Municipal 11 al nuevo Mercado Minorista La Ramada del Distrito Municipal 10; debido a que, a seis años de la promulgación de la misma, los espacios públicos -avenidas, calles, veredas o aceras, pasillos y plazas- del antiguo Mercado La Ramada y sus áreas adyacentes y circundantes están totalmente avasalladas, sin que exista control de los asentamientos de comerciantes que ocupan todas las zonas restringidas para uso comercial; de esa manera desde 2021, a través de los personeros de la Federación de Gremiales a la cual están afiliados y de manera personal solicitaron el cumplimiento al deber imperativo impuesto por la Ley Municipal, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de cumplimiento objeto de autos se hubiese cumplido.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: a) Naturaleza jurídica, objeto y requisitos de la acción de cumplimiento; y, b) Análisis del caso concreto.

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