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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1065/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1065/2013

Concede la acción de libertad por demora indebida del funcionario policial en la ejecución del mandamiento de libertad emitido por autoridad judicial competente, aduciendo que la medida sustitutiva de detención domiciliaria sin escolta, no podía efectivizarse por falta de especificación del domicili...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por demora indebida del funcionario policial en la ejecución del mandamiento de libertad emitido por autoridad judicial competente, aduciendo que la medida sustitutiva de detención domiciliaria sin escolta, no podía efectivizarse por falta de especificación del domicilio donde se cumplirá a medida asumida; lo que motivó que se mantenga privada de su libertad de manera indebida, haciendo valer su cumplimiento a aspectos que bien pudieron ser subsanables en plazos breves, pues la ejecución del mandamiento debió habérselo hecho en el día de manera inexcusable; obligación que no puede ser soslayada y menos por motivos administrativos; actitud que generó una dilación arbitraria a la imputada.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "En el caso de análisis, el representante refiere que dentro del proceso penal seguido contra la accionante, se dispuso la medida sustitutiva de detención domiciliaria sin escolta, para lo cual, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal a cargo del proceso emitió el correspondiente mandamiento de libertad; no obstante ello, la ahora demandada, se rehusó a su cumplimiento, alegando la funcionaria policial falta de especificación del domicilio donde se cumplirá a medida asumida; lo que motivó que se mantenga privada de su libertad de manera indebida. Dentro de ese marco, se constata que la funcionaria demandada, en lugar de otorgar la mayor celeridad posible en la materialización del mandamiento de libertad emitido por la autoridad competente, hizo valer su cumplimiento a aspectos que bien pudieron ser subsanables en plazos breves, pues la ejecución del mandamiento debió habérselo hecho en el día de manera inexcusable; obligación que no puede ser soslayada y menos por motivos administrativos; actitud que generó una dilación arbitraria a la imputada, originada por negligencia de la funcionaria policial ahora demandada; retardación que repercute directamente en el derecho a la libertad de la representada del accionante, corrompiendo el proceso judicial con un reprochable acto no consentido por el orden constitucional instituido. De lo relatado, se advierte que el derecho a la libertad del accionante, ha sido lesionado con la demora en la ejecución del mandamiento de libertad emitido por la autoridad competente; lo que implica que lo denunciado en la presente acción, merece la tutela constitucional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2013

Sucre, 16 de julio de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de libertad

Expediente: 03021-2013-07-AL

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 02/2013 de 26 de febrero, cursante de fs. 8 vta. a 10, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Samuel Grover Mita Aquino en representación sin mandato de Teresita Amador Galeán contra Juana Fuentes Huallpa, Funcionaria de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 22 de febrero de 2013, cursante de fs. 2 a 3, el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Auto de Vista, se ordenó la detención domiciliaria sin escolta de la accionante; es así que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, una vez cumplidas otras medidas, emitió el respectivo mandamiento de libertad, sin embargo, la ahora demandada, hasta la fecha no dio cumplimiento al mismo, bajo el pretexto de no estar consignado el domicilio donde se cumplirá la detención; y en vez de verificar dichos aspectos en el juzgado donde fue expedido el mandamiento, se apersonó ante la Fiscalía.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La representante considera lesionados los derechos de la accionante a la libertad, a la vida, salud; e, integridad física y psicológica de su hijo menor de edad con quien guarda detención, y el principio de seguridad jurídica, sin citar al efecto ningún artículo de la Constitución Política del Estado.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la acción, se restituya el derecho a la libertad de accionante, con imposición de costas procesales y responsabilidad penal.I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

En audiencia pública celebrada a horas 11:00 del 23 de febrero de 2013, en ausencia de las partes y del representante del Ministerio Público; conforme consta en el acta cursante a fs. 8 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante ni su representante asistieron a la audiencia.

I.2.2. Informe de la funcionaria policial demandada

Juana Fuentes Huallpa, funcionaria de la FELCN, no asistió a la audiencia señalada y tampoco presentó informe escrito, pese a su legal notificación (fs. 6).

I.2.3. Resolución

Mediante Resolución 02/2013 de 26 de febrero, cursante de fs. 8 vta. a 10, la Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Tarija, denegó la tutela, por falta de prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones, conforme se exige en la SC “0717/2003-R”.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

En el marco de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, se procedió al sorteo de la presente acción el 22 de mayo de 2013; no obstante, a solicitud de la Magistrada Relatora por requerir de documentación complementaria para un mejor análisis y resolución de la acción, y la suspensión del plazo, mediante decreto de 23 de mayo del mismo año.

Recibida la documentación requerida, por decreto de 17 de junio de 2013, se reanudó el cómputo del plazo, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se encuentra dentro del término legalmente establecido.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsas de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Por Auto de Vista 130/2012 de 31 de diciembre, que resolvió una apelación incidental planteada por Teresita Amador Galeán, el Tribunal de alzada, declaró con lugar de manera parcial el mismo, modificando la medida sustitutiva de detención preventiva con escolta determinada por el Juez a quo en su contra; a la detención domiciliaria sin escolta policial; la obligación de presentarse al Ministerio Público para firmar el libro tres veces por semana, lunes, miércoles y viernes, haciendo constar que tiene el permiso de poder salir al Ministerio Público para realizar la firma del control correspondiente; el arraigo departamental y nacional; la obligación de presentar dos garantes personales abonables y fiables que acrediten tener un patrimonio de Bs10 000.- (diez mil 00/100 bolivianos) cada uno (fs. 30 a 31 vta.).

II.2. Mediante decreto de 19 de febrero de 2013, el Juez de la causa, determinó que en mérito a que la imputada cumplió con todas las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas por el Tribunal de alzada en audiencia de apelación de cesación a la detención preventiva, se expida elcorrespondiente mandamiento de libertad a favor de Teresita Amador Galeán, disponiendo para el efecto, la notificación al policial asignado al caso, para que se apersone ante el juzgado con su respectiva acreditación a retirar el mandamiento de libertad, lo ejecute y proceda a conducir a la imputada a su domicilio, donde debe cumplir con la medida cautelar de detención domiciliaria sin escolta policial (fs. 55).

II.3. El mismo 19 de febrero de 2013, se emitió el mandamiento de libertad 05/2013 ordenando al Gobernador del penal de Morros Blancos, para que ponga en libertad siempre que no estuviera detenida por otra causa, a la imputada Teresita Amador Galeán (fs. 58).

II.4. De lo afirmado en las representaciones de 22 y 23 de febrero de 2013 elaboradas por la funcionaria policial asignada al caso en suplencia, Juana Fuentes Huallpa, se evidencia que no dio cumplimiento al mandamiento de libertad emitido por el Juez cautelar, porque señala que el citado documento legal no cuenta con la ubicación del inmueble donde procederá a conducir a la imputada (fs. 72 y 73).

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por demora indebida del funcionario policial en la ejecución del mandamiento de libertad emitido por autoridad judicial competente, aduciendo que la medida sustitutiva de detención domiciliaria sin escolta, no podía efectivizarse por falta de especificación del domicilio donde se cumplirá a medida asumida; lo que motivó que se mantenga privada de su libertad de manera indebida, haciendo valer su cumplimiento a aspectos que bien pudieron ser subsanables en plazos breves, pues la ejecución del mandamiento debió habérselo hecho en el día de manera inexcusable; obligación que no puede ser soslayada y menos por motivos administrativos; actitud que generó una dilación arbitraria a la imputada.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1065/2013Fuente oficial