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TCP

1066/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de julio de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 1066/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2026-S1 Sucre, 8 de julio de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 60529-2024-122-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución V-395/2023 de 8 de diciembre, cursante de fs. 23 a 26; pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ruddy Orlando Poca Huaynoca contra Irene Viviana Alanoca Acarapi, Jueza; José Luis Jaliri Quispe, Secretario; y, Fabiola Mabel Flores Calahumana, Auxiliar, todos del Juzgado de Sentencia Penal Noveno de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 8 de diciembre de 2023, cursante de fs. 11 a 12, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal (CP), por Resolución 364/23 de 12 de julio de 2023, se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Reinserción Social para Jóvenes "Qalauma" de Viacha del departamento de La Paz, por más de seis meses desde esa fecha, hasta el día de hoy -se entiende de la interposición de esta acción de libertad-; asimismo, el 27 de noviembre de dicho año, mediante Resolución "595/23", el "...Juzgado de Instrucción Penal Cuarto..." (sic), determinó la ampliación de su detención preventiva.

Ese proceso penal se encuentra con Resolución de Acusación "23/2023", la cual fue remitida el 1 de diciembre de 2023, al Juzgado de Sentencia Penal Noveno de El Alto del departamento de La Paz, en el que se coordinó con el personal de dicho Juzgado y se hizo conocer a la vez que el indicado proceso se encontraba con detenido preventivo, en donde la Auxiliar hoy coaccionada dio a conocer que el cuaderno de control jurisdiccional se encontraba en listas para la remisión al Juzgado de turno conforme ordenaba la Circular 18/2023-SP-TDJLP de 28 de noviembre -por vacación judicial colectiva-; sin embargo, hasta la fecha -8 de diciembre de 2023- el referido cuaderno no fue remitido; y, al solicitar la cesación de su detención preventiva en la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, no le recibieron el memorial al verificar que el "proceso" no se encontraba remitido al Juzgado de turno de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, aspecto que vulnera sus derechos; ya que, por negligencia del "Juzgado" de Sentencia Penal Noveno de El Alto del referido departamento, no puede solicitar la cesación de su detención preventiva; más aun, tomando en cuenta que la Circular 18/2023-SP-TDJLP, dispuso que los juzgados del área penal tenían la obligación de entregar a los juzgados de turno todos los expedientes que cuenten con detenidos preventivos, hasta el 4 de diciembre de 2023, siendo que los Juzgados de Sentencia Penal Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Noveno de El Alto del señalado departamento, debían remitir los expedientes al Juzgado de turno -Juzgado de Sentencia Penal Octavo de El Alto de ese departamento-.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 109, 110, 115, 116, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda tutela; y en consecuencia, se disponga que se ordene su libertad.

I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 8 de diciembre de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 22 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) El personal del Juzgado de Sentencia Penal Noveno de El Alto del departamento de La Paz, desde el 1 de diciembre de 2023, no remitió el cuaderno de control jurisdiccional tanto en físico ni por sistema, tal como lo enmarca y lo tiene ordenado la Circular 18/2023-SP-TDJLP; y, b) Por el Libro de altas y bajas, se tiene que dicho Juzgado no radicó la causa al Juzgado de Sentencia Penal Octavo de El Alto de ese departamento -de turno-.

I.2.2. Informe del Juez y los funcionarios de apoyo jurisdiccional accionados

Irene Viviana Alanoca Acarapi, Jueza de Sentencia Penal Novena de El Alto del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 15.

José Luis Jaliri Quispe, Secretario y Fabiola Mabel Flores Calahumana, Auxiliar, ambos del Juzgado de Sentencia Penal Noveno de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 8 de diciembre de 2023, cursante a fs. 17 y vta.; manifestaron que: 1) Después de que se emitió la Circular 18/2023-SP-TDJLP, se procedió a la remisión de los procesos de manera física, dentro de los cuales se encuentra el caso seguido por el Ministerio Público contra el accionante; por lo tanto, el cuaderno de control jurisdiccional de juicio oral, público y contradictorio se encuentra en Secretaría del Juzgado de Sentencia Penal Octavo de El Alto del departamento de La Paz -de turno-; 2) La Secretaria del referido Juzgado de turno, es la que generó la mora procesal, al no recepcionar los procesos de manera diligente por sistema, causando perjuicios a las partes procesales, incluso se tienen otras causas en físico que no pueden ser remitidas ante el rechazo de la mencionada Secretaria, hecho que se hizo conocer mediante informe a la Secretaría de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento; 3) El "cuaderno de juicio oral" correspondiente al accionante, se encuentra ya físicamente en el referido Juzgado de turno, desconociendo el por qué "hasta ahora" -se entiende de interposición de esta acción de libertad- no se procede a la recepción por la Secretaria de ese Juzgado de turno mediante sistema; y, 4) Existe falta de legitimación pasiva en cuanto a sus personas; ya que, no vulneraron derecho alguno del accionante; por lo que, piden se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer y Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución V-395/2023 de 8 de diciembre, cursante de fs. 23 a 26, concedió la tutela solicitada, contra el personal de apoyo jurisdiccional -Secretario y Auxiliar hoy coaccionados- del Juzgado de Sentencia Penal Noveno de El Alto del mismo departamento, disponiendo que: i) El referido personal de apoyo jurisdiccional, el 11 de igual mes de 2023, remita tanto en físico como en sistema el cuaderno de control jurisdiccional que motiva la presente acción de libertad, debiendo procederse a la correspondiente recepción de la causa por el Juzgado de turno con la finalidad de que el accionante pueda presentar las solicitudes que considere pertinentes a sus derechos; y, ii) Se ponga en conocimiento esa determinación al Juez y a la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Octavo de El Alto del indicado departamento -de turno-, para que más allá del cumplimiento de los plazos que señala la Circular 18/2023-SP-TDJLP, puedan recepcionar el señalado cuaderno que motiva la presente acción de libertad; bajo los siguientes fundamentos: a) La mencionada Circular, fue emitida por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, la cual indica que por vacación judicial anual colectiva a realizarse entre el 5 al 29 de diciembre de dicho año, los juzgados del área penal tenían la obligación de remitir a los Juzgados de turno, todos los expedientes que cuenten con detenidos preventivos, detenidos domiciliarios y declarados rebeldes, libros y cuadernos de presentación de imputados hasta el 4 de mismo mes y año, de forma impostergable; b) Los funcionarios de apoyo jurisdiccional ahora coaccionados indicaron que mediante informe presentado ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, procedieron a remitir los cuadernos con detenidos preventivos recién el 5 del mencionado mes y año, y que los mismos no fueron recepcionados, desconociendo la causa de esa negativa; sin embargo, la causa es muy clara; ya que, procedieron a la remisión de los citados cuadernos fuera del plazo señalado en la Circular 18/2023-SP-TDJLP -4 de diciembre de 2023-; y, c) En consecuencia, efectivamente el Juzgado de Sentencia Penal Noveno de El Alto del departamento de La Paz, no remitió el cuaderno de control jurisdiccional del accionante al Juzgado de turno, a pesar de esa Circular que fijó una fecha concreta para la remisión de los cuadernos; por lo cual, provocó que la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de igual departamento, se hubiese negado a la recepción de su solicitud de audiencia de cesación de la detención preventiva; debido a que, el proceso penal no se encontraba radicado en el Juzgado de turno mediante sistema, lo que causa incertidumbre en la situación jurídica del accionante y vulnera su derecho a la libertad, y a recibir justicia de manera pronta y oportuna.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Mediante acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, los cuales se encontraban pendientes de resolución, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas; por consiguiente, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es dictada dentro del plazo establecido.

Mediante decreto constitucional de 30 de abril de 2026, cursante a fs. 36, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 7 de julio del citado año, cursante a fs. 40; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Circular 18/2023-SP-TDJLP de 28 de noviembre, emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por la cual se dispuso fijar la Vacación Judicial Anual Colectiva desde el 5 de diciembre hasta el 29 de diciembre de 2023, disponiendo en su punto 1.4, "A los Juzgados del Área Penal se les recuerda la obligación que tienen de entregar a los Juzgados de turno todos los expedientes que cuenten con detenidos preventivos, detenidos domiciliarios y declarados rebeldes, los libros y/o cuadernos de presentación de imputados, hasta el día lunes 04 de diciembre de 2022 (impostergablemente), bajo estricto inventario..." (sic [fs. 1 al 10]). II.2. Consta Planilla de casos con detenidos preventivos correspondientes al Juzgado de Sentencia Penal Noveno de El Alto del departamento de La Paz, la cual consigna en el número 23, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201502022304159, delito estupro, seguido por el Ministerio Público contra Ruddy Orlando Poca Huaynoca -ahora accionante-, a fs. 150, sin firma ni sellos de recepción (fs. 18 a 20).

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