Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2026-S1 Sucre, 8 de julio de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de amparo constitucional
Expediente: 55402-2023-111-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 4 de mayo de 2023, cursante de fs. 67 a 73, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eleodoro Yupanqui Antay en representación legal de Jhonny Jiberga Conde contra Antonio Ramírez Trigo, Rector de la Universidad Indígena Boliviana Comunitaria Intercultural Productiva Quechua "Casimiro Huanca".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante legal, por memorial presentado el 19 de abril de 2023, cursante de fs. 17 a 22, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona, en su condición de indígena originario campesino y conforme a las disposiciones del art. 3.III del Decreto Supremo (DS) 3079 de 8 de febrero de 2017, establece como requisito fundamental acreditar dicho perfil para postular a las Universidades Indígenas Bolivianas Comunitarias Interculturales Productivas (UNIBOL). Cumpliendo con lo anterior, en la gestión 2019 ingresó a la carrera de Licenciatura en Economía Comunitaria Intercultural Productiva Quechua "Casimiro Huanca".
Durante la gestión 2022, el Rector hoy accionado, inició un proceso disciplinario sin observar el debido respeto a sus derechos y garantías constitucionales; puesto que, no fue notificado con el Auto de inicio de investigación, se le privó de su derecho a la defensa, no se le proporcionó asistencia letrada y se le excluyó de toda participación en el proceso. Asimismo, a comienzos de la siguiente gestión, se le informó verbalmente la suspensión por un año de sus actividades académicas y su expulsión definitiva de la residencia universitaria.
El 6 de marzo de 2023, su madre presentó una solicitud de fotocopias del expediente disciplinario con la finalidad de conocer las razones de la sanción impuesta a su hijo, obteniendo únicamente algunos documentos. Tras examinar la documentación proporcionada se evidenció la inexistencia de un Auto de inicio del proceso disciplinario, la falta de notificación de los informes y resoluciones pertinentes; así también, como la omisión de brindarle la oportunidad de presentar sus alegatos para ejercer su derecho a la defensa.
Bajo el asesoramiento legal, el 12 de abril de 2023, presentó una nota al Rector hoy accionado, solicitando fotocopias legalizadas de la totalidad del proceso disciplinario, con la finalidad de analizar los antecedentes del caso y ejercer adecuadamente su derecho a la defensa. Asimismo, el 13 del mismo mes y año se volvió a solicitar la información, documentación y normativa aplicable al referido proceso disciplinario.
En fecha 17 también del mismo mes y año, acudió a la oficina de rectorado solicitando la entrega de la documentación previamente requerida; sin embargo, fue conducido a una oficina donde se encontraban el Vicerrector, el Asesor Legal y los Directores de diferentes especialidades, manifestándole que desistiera del asunto, advirtiéndole que, de persistir con sus solicitudes su situación empeoraría; por lo que, intentó presentar una nota reiterando su solicitud de documentación; sin embargo, la Secretaria del Rector hoy accionado le informó que tiene instrucciones de no recibir ningún escrito presentado por su parte; por lo que, ante la negativa de recepción se acudió ante Richard Rioja Cordero, Notario de Fe Pública 2 de Chimore del departamento de Cochabamba.
De acuerdo con ello, denunció la vulneración de sus derechos de petición y a la comunicación previa y detallada; debido a que, se le negó la obtención de una copia legalizada del expediente completo del caso y del reglamento de la UNIBOL; Asimismo, se vulneró su derecho a la defensa; ya que, nunca fue notificado con ningún acto procesal dentro del proceso disciplinario, motivo por que se le niega el acceso al expediente. Así también, alega la lesión de su derecho al juez natural, señalando que por comunicación interna con CITE: UNIBOLQCH-RESID-014/2022 de 26 de septiembre, refiere que el accionante hubiere cometido una infracción disciplinaria, mientras que la Comisión Disciplinaria el 28 de septiembre de 2022, fue recién designada por el mencionado Rector; en razón que, su derecho a la educación y protección de los pueblos indígenas, al haber sido sancionado disciplinariamente mediante un proceso que no respeto sus derechos y garantías fundamentales; por lo que, considera que todo el proceso se encuentra viciado de nulidad.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante a través de su representante legal, denuncia la vulneración de su derecho de petición; citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que: a) Se ordene a Antonio Ramírez Trigo, Rector de la Universidad Indígena Boliviana Comunitaria Intercultural Productiva Quechua "Casimiro Huanca", que en plazo de cuarenta y ocho horas entregue la documentación requerida; b) Se determiné las responsabilidades correspondientes y se proceda a la calificación de daños y perjuicios, en caso que se compruebe la existencia de alguna conducta negligente o dolosa por parte de las autoridades involucradas; y, c) Se disponga el pago de costas y costos procesales.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 65 a 66 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo; manifestó que: En respuesta al informe presentado por la autoridad accionada, señaló que se rehúsa a otorgar la documental solicitada bajo el argumento que no fue adjuntada a su memorial; por lo que, solo pretende obtener una respuesta material para asumir su derecho a la defensa.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Antonio Ramírez Trigo, Rector de la Universidad Indígena Boliviana Comunitaria Intercultural Productiva Quechua "Casimiro Huanca", mediante informe presentado el 3 de mayo de 2023, cursante de fs. 62 a 63 vta., manifestó que: 1) Con relación a la falta de respuesta a la nota de 13 de abril de 2023, cabe aclarar que, conforme la Hoja de Ruta 743, con sello de recepción de la misma fecha, se ordenó la entrega de lo solicitado en fotocopia simple; 2) Respecto a la falta de respuesta a la Nota de 17 del mismo mes y año, se cuenta con la Hoja de Ruta 778, recepcionada el 18 del citado mes y año, en presencia del Notario de Fe Pública 2 de Chimoré, se dispuso igualmente la entrega del mismo; 3) también corresponde aclarar que, encontrándose aún vigente el plazo para responder a la Nota de 13 del referido mes y año, el accionante, sin ates consultar el estado de su nota, presentó una reiteración; y, 4) El accionante incurre en un error conceptual respecto al derecho de petición; ya que, después de presentar la Nota de 18 de igual mes y año, y en presencia de un Notario de Fe Pública, no aguardó un plazo razonable para resolver su petición, y al día siguiente interpuso la presente acción de amparo constitucional. Asimismo, a través de su abogado y en respuesta a lo manifestado por la parte accionante, señaló que no es evidente la falta de una respuesta pronta y oportuna; por lo que, no se otorgó un tiempo razonable para que pudiera responder la solicitud presentada.
I.2.3. Resolución
El Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 4 de mayo de 2023, cursante de fs. 67 a 73, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Rector de la Universidad Indígena Boliviana Comunitaria Intercultural Productiva Quechua "Casimiro Huanca", en el plazo de cuarenta y ocho horas, haga entrega de la documentación identificada por el accionante, la cual deberá ser remitida a secretaría del Juzgado para su posterior entrega al interesado, dejando constancia de ello, bajo los siguientes fundamentos: i) Al presente se encuentra en ejecución la determinación contenida en la Resolución Final de la Comisión Disciplinaria UNIBOL-COM-DISC-08/2022 de 10 de noviembre, mediante la cual, se resolvió sancionar a Jhonny Jiberga Conde -ahora accionante- con la suspensión de un año de las actividades académicas durante la gestión 2023 y la suspensión definitiva de la residencia universitaria; por lo cual, el interesado presentó Notas de fechas 13 y 17 de abril de 2023, e incluso el 18 del mismo mes y año ante Notario de Fe Pública; y, ii) Mediante las Hojas de Ruta 743 y 778, el nombrado Rector ordenó la entrega de lo solicitado en fotocopias simples, sin fundamentar las razones del por qué no entregaría fotocopias legalizadas, ni pronunciarse respecto de los informes solicitados, estas determinaciones no fueron puestas en conocimiento del accionante, ocasionando que reitere su petición y que no se materialice la orden emanada del Rector ahora accionado, vulnerando con ello el derecho de petición.
I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Por último, por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, los cuales se encontraban pendientes de resolución, a Comisión de Admisión, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas. Consiguientemente, la presente sentencia es emitida dentro de plazo.
Asimismo, por decreto constitucional de 31 de marzo de 2026, cursante a fs. 83, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 7 de julio del citado año, cursante a fs. 87; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es emitida dentro del término legal.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Nota presentada el 6 de marzo de 2023, ante Antonio Ramírez Trigo, Rector de la UNIBOL Quechua "Casimiro Huanca" -hoy accionado-, por Felicidad Conde Modragon madre de Jhonny Jiberga Conde -ahora accionante-, por medio de la cual, solicitó copias de los casos de su hijo, con cargo de recepción en la misma fecha (fs. 10). II.2. Mediante Nota presentada el 13 de abril de 2023, ante el Rector ahora accionado, por Jhonny Jiberga Conde, con cargo de recepción en la misma fecha, por medio de la cual, solicitó fotocopias legalizadas de: a) El expediente completo del caso, incluyendo todas las pruebas y documentos que se hayan presentado al mismo; b) El reglamento de la UNIBOL que establece las faltas y sanciones aplicables al caso en cuestión; c) Las actas de la comisión disciplinaria en las que se analizó el caso y se impuso la sanción correspondiente; d) La normativa interna de la Universidad que establece el procedimiento para la conformación de la Comisión Disciplinaria; e) La fecha en la que se cometió la falta; f) La fecha de la conformación de la Comisión Disciplinaria que conoció el caso; g) La fecha en que los miembros de la Comisión Disciplinaria tomaron posesión de sus cargos; y, h) La fecha en que se publicó la normativa que estableció la creación de la Comisión Disciplinaria que conoció el caso (fs. 11 a 12).
II.3. Consta Nota presentada el 17 de abril de 2023, ante el Rector hoy accionado de la UNIBOL Quechua "Casimiro Huanca", por Jhonny Jiberga Conde, con cargo de recepción el 18 del mismo mes y año, en presencia de Richard Rioja Cordero, Notario de Fe Pública 2 de Chimoré del departamento de Cochabamba, reiterando la solicitud de documentación (fs. 13).
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