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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1069/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1069/2012

Concede la acción de amparo constitucional por verificarse que las autoridades demandadas efectuaron el despido de la accionante a pesar de encontrarse embarazada.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por verificarse que las autoridades demandadas efectuaron el despido de la accionante a pesar de encontrarse embarazada.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5. "(...) se deduce que la ahora accionante, fue despedida de su fuente laboral, pese a que por su estado de maternidad gozaba plenamente de la protección especial que brinda la Constitución Política del Estado a toda mujer trabajadora, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de ahí que, al emitir el memorándum HCMEA-UND-ADM/B/080/2010 de 31 de mayo, sobre agradecimiento de funciones, los ahora demandados, Zacarías Maquera Chura y Wálter Benjamín Alborta Calderón, vulneraron indubitablemente los derechos de la accionante a la inamovilidad funcionaria, a la maternidad, a la vida, a la salud, a la seguridad social y al trabajo, perjudicando y coartándole de esta manera el derecho a contar con las respectivas asignaciones familiares de lactancia, el pago de salarios devengados así como los demás derechos laborales que la Constitución Política del Estado y las leyes le otorgan".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2012 Sucre, 5 de septiembre de 2012 SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales Acción de amparo constitucional Expediente: 2010-22228-45-AAC Departamento: La Paz En revisión la Resolución 232/2010 de 15 de julio, cursante de fs. 102 a 105, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Rosa Condori Chambi contra Zacarías Maquera Chura, Presidente; Wálter Benjamín Alborta Calderón, Concejal Secretario; Antonio Arturo Vaqueda Fernández, Néstor Estaca Larico, Aydée Verónica Méndez “Quisbert”, Elsa Chambilla Quispe, Delia Francisca Peñaloza Mendoza, Félix Loayza Rojas, Primitiva Martha Acarapi de Mamani, Oscar Zenón Huanca Silva, Marina Murillo Miranda, todos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; y Willy Víctor Rojas Cazas, Asesor Jurídico de la Presidencia del mismo Concejo Municipal. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda La accionante, por memorial presentado el 10 de julio de 2010, cursante de fs. 20 a 23 vta., manifestó que: I.1.1. Hechos que motivan la acción a) Fue contratada por el Gobierno Municipal de El Alto, inicialmente desde el 1 de julio hasta el 30 de diciembre de 2009; posteriormente, del 4 de enero hasta el 3 de febrero de 2010, conforme a los contratos de prestación de servicios (eventual) partida 12100, para trabajar como Asesor II, en la Secretaría del Concejo Municipal de El Alto; y asimismo, a partir del 4 de febrero al 3 de marzo de 2010, fue nuevamente contratada mediante la misma modalidad que la anterior, para trabajar como Asesor I, en la referida Secretaría del mismo Concejo Municipal; b) Posteriormente, fue designada mediante memorándum HCMEA-UND-ADM/A/052/2010 de fecha 4 de marzo de 2010; para seguir trabajando como Asesor I, en la citada Secretaría; c) El 1 de marzo de 2010, se produjo el nacimiento de su hija TT, que es de conocimiento tanto de las autoridades municipales, como de los funcionarios de dicho Gobierno Municipal; d) El 31 de mayo 2010, mediante memorándum HCMEAUND-ADM/B/080/2010, y según CITE: WAC/SCHM/002/2010, le hacen llegar el agradecimiento de funciones a partir de la fecha, al cargo de Asesor I, designada en la Secretaría del Concejo Municipal, suscrito por el Presidente y el Concejal Secretario del citado Concejo Municipal, sin que se respete la inamovilidad funcionaria por su estado de progenitora hasta que la nacida cumpla un año de edad, ni el pago de asignación familiar (lactancia), correspondiente a mayo, contemplado en la boleta depago; y, e) Mediante, nota de 7 de junio de 2010, la ahora accionante representó el memorándum HCMEA-UND-ADM/B/080/2010, de agradecimiento de funciones arguyendo sustancialmente la inamovilidad funcionaria, por estar comprendida en el periodo de lactancia de su hija TT.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante, denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad funcionaria, entre el inicio de gestación hasta que la nacida cumpla un año de edad, a la vida, a la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 15, 18, 45 y 48.VI de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia se disponga: 1) Su restitución y reincorporación inmediata a su fuente laboral; 2) El pago de salarios devengados de junio y lo que corresponde a julio de 2010; 3) Se regularice el pago de los subsidios de lactancia; y, 4) La nulidad del informe de justificación AJ/PHCM/049/2010 de 11 de junio.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de julio de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 94 a 105, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los abogados de la accionante, ratificaron el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional, y haciendo uso de la réplica ampliaron lo siguiente: i) En su relación laboral prestó servicios de Asesor II en el referido Concejo Municipal, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2009; posteriormente, por la eficiencia que cumplió en su trabajo, se le contrató nuevamente desde el 4 de enero hasta el 3 febrero de 2010; asimismo, mediante memorándum fue designada en el cargo de Asesor I en la Secretaría del mismo Concejo Municipal, con item y el nivel salarial del presupuesto de la gestión 2010; ii) La asignación familiar (subsidio de lactancia), se le canceló solamente en mayo de 2010, consignándose en su papeleta de pago; más aún, cuándo era de conocimiento de los Concejales y de los funcionarios de ese Gobierno Municipal, que se encontraba embarazada y posteriormente, el 1 de marzo de 2010, nació TT; v, iii) En consecuencia, piden la reincorporación inmediata a su fuente laboral que ocupaba antes, con el mismo salario y el pago de haberes devengados, respetando el derecho al trabajo como corresponde por su estado de madre gestante.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

El ahora demandado a través, del memorial de apersonamiento de fs. 58 a 61, y en audiencia, manifestó la improcedencia en razón a que no tiene presupuestos de contenido y fundamentación jurídica que ampare su pretensión, pues al considerarse a la accionante como funcionaria de libre nombramiento, no puede ampararse en la Ley General del Trabajo o en el Estatuto del Funcionario Público, de conformidad al art. 59.2 de la Ley de Municipalidades (LM), porque no es funcionaria de carrera; pidiendo se declare la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, y se disponga rechazar in límine, con costas, daños y perjuicios.

Señala asimismo, que de acuerdo a lo establecido en el art. 59 de la LM, se tiene como prueba que la accionante es funcionaria de libre nombramiento mediante memorándum de designación comoAsesora I de la Secretaría del Concejo Municipal, como también consta en el memorándum de agradecimiento de servicios, estableciéndose que ésta ha sido nombrada a simple solicitud del ex Concejal Marco Antonio Cueto, teniendo en cuenta que los asesores técnicos no son funcionarios de carrera y no se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo, por consiguiente, se pide el rechazo de la acción de amparo constitucional.

I.2.3. Resolución

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora del departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 232/2010 de 15 de julio, cursante de fs. 102 a 105 de obrados, concedió la tutela solicitada por la ahora accionante, contra Zacarías Maquera Chura, Walter Benjamín Alborta Calderón, Presidente y Concejal Secretario respectivamente, del Concejo Municipal de El Alto; y Willy Víctor Rojas Cazas, Asesor Jurídico de la Presidencia del citado Concejo Municipal; y, respecto a los demandados Antonio Arturo Vaquera Fernández, Néstor Estaca Larico, Aydée Verónica Méndez “Quisbert”, Elsa Chambilla Quispe, Delia Peñaloza Mendoza, Félix Loayza Rojas, Primitiva Martha Acarapi de Mamani, Oscar Huanta Silva y Marina Murillo Miranda, se denegó la acción de amparo, disponiendo la restitución a su fuente de trabajo de la accionante y el pago de sus haberes devengados así como de los subsidios y beneficios de lactancia pendientes dentro los alcances previstos por el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado, bajo los siguientes fundamentos: a) Resulta evidente la vulneración de los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad jurídica y a la seguridad social; y la especial protección que otorga la Constitución Política del Estado a la familia, a la maternidad segura durante el embarazo, parto y en los períodos pre y postnatal no pudiendo ser despedida de su fuente de trabajo; y, b) Existe una protección especial a las mujeres gestantes hasta que la recién nacida tenga por lo menos un año de edad, y ante esta situación que era de conocimiento de los demandados que despidieron a la accionante, resulta evidente la vulneración del derecho constitucional reclamado.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. En el memorial de acción de amparo constitucional, la accionante manifiesta que a partir del 1 de julio al 30 de diciembre de 2009, y del 4 de enero al 3 de febrero de 2010, conforme se evidencia de los contratos de prestación de servicios (eventual), fue contratada por el Gobierno Municipal de El Alto, para trabajar como Asesor II en la Secretaría del Concejo Municipal de esa ciudad; para luego ser designada Asesora I en la Secretaría del mismo Concejo Municipal, mediante memorándum HCMEA-UND-ADM/A/052/2010 de fecha 4 de marzo; asimismo refiere que en fecha 1 de marzo de 2010, se produjo el nacimiento de su hija TT, que es de conocimiento del citado Gobierno Municipal; asimismo, mediante memorándum de agradecimiento de funciones HCMEA-UND-ADM/B/080/2010, de 31 de mayo (fs. 20 a 23 vta.).

II.2. Cursa fotocopia legalizada de contrato de prestación de servicios (eventual) partida 12100, por la cual, el señalado Gobierno Municipal contrató a la accionante como Asesor II en la Secretaríadel Concejo Municipal, del 1 de julio al 30 de diciembre de 2009 (fs. 2 a 3).

II.3. De fs. 4 a 5 de obrados, cursa fotocopia simple de contrato de prestación de servicios (eventual) partida 12100, por el cual el Gobierno Municipal referido, contrató también a la accionante en fecha 4 de enero al 3 de febrero de 2010, como Asesor II en la Secretaria de dicho Concejo Municipal.

II.4. Asimismo, cursa fotocopia legalizada del memorándum HCMEA-UND-ADM/A/052/2010 de 4 de marzo, emitida por Cristina Márquez Catari, Presidenta del Concejo Municipal de El Alto, por el que se designó a la accionante en el cargo de Asesora I de la Secretaría de dicho Concejo (fs. 6 y 77).

II.5. Por fotocopia legalizada del certificado de nacimiento 1577386, se evidencia el nacimiento de la hija de la accionante en el 1 de marzo de 2010 en La Paz (fs. 7).

II.6. Fotocopia legalizada de la boleta de pago 0057351, que lleva el nombre de la accionante, correspondiente al mes de abril de 2010, en la que se incluyó el subsidio familiar (fs. 8).

II.7. A fs. 9, cursa fotocopia legalizada de la boleta de pago 0060652, correspondiente al mes de mayo de 2010, que lleva también el nombre de la accionante, donde no se incluyó el subsidio familiar.

II.8. Cursa fotocopia legalizada del AVC - 04, de la Caja Nacional de Salud 26650 de 28 de agosto de 2009, que lleva el nombre de la accionante, señalando la fecha de ingreso al trabajo el 1 de julio de 2009, y como empleador, al Gobierno Municipal de El Alto (fs. 10).

II.9. A fs. 11, cursa fotocopia legalizada del AVC - 06 de la Caja Nacional de Salud 32398, de afiliación de beneficiario a la Caja Nacional de Salud, que lleva el nombre de la accionante, donde figura como beneficiaria (asegurada) a la menor TT, hija de la accionante, y a la autorización del subsidio de natalidad correspondiente a lactancia en especie hasta el 1 de marzo de 2011.

II.10. Fotocopia legalizada de Carnet de Salud Infantil (SUMI), perteneciente a la hija de la accionante de fecha 16 de marzo de 2010 (fs. 12).

II.11. Cursa informe de justificación AJ/PHCM/049/2010, de fecha 11 de junio, dirigido a Zacarías Maquera Chura, Presidente del Concejo del Gobierno Municipal de El Alto, que fue emitido por el Asesor Jurídico, Willy Víctor Rojas Cazas al Presidente del Concejo Municipal de dicha ciudad, en el cual entre otros, refiere que Carmen Rosa Condori Chambi “...si bien se encuentra con periodo de lactancia, como ex servidora de LIBRE NOMBRAMIENTO, no le corresponde acogerse a la Ley General del Trabajo y menos al Estatuto del Funcionario Público...” (sic). En resumen el “agradecimiento de servicios”, “a todos los funcionarios de LIBRE NOMBRAMIENTO no vulnera ninguna norma constitucional, ordinaria, ni especial...” (sic) (fs. 14 a 15).

II.12. Cursa la nota CITE/HCMEA/UND/ADM/237/2010, de fecha 17 de junio, emitido por el Responsable de la Unidad Administrativa del Concejo Municipal de El Alto, dirigido al Presidente del mismo Concejo, para su notificación con el informe jurídico antes mencionado (fs. 16).

II.13. Por fotocopia legalizada del acta de verificación de seguimiento de trámite de 5 de julio de 2010, realizado, por el Notario de Fe Pública de Primera Clase 5 de El Alto, se constató que el trámite de representación al memorándum HCMEA-UND/ADM/B/080/2010, fue derivado a la Unidad de Actas y Archivos del referido Concejo para su archivo (fs. 17 y vta.).II.14. A fs. 56 y 74, cursa fotocopia legalizada de la Resolución Municipal de 30 de mayo de 2006, señala que los Asesores del Concejo Municipal de El Alto son funcionarios de libre nombramiento.

II.15. Mediante una certificación de la Unidad Administrativa de 14 de julio de 2010, se establece que Willy Víctor Rojas Cazas, presta servicios como Asesor Jurídico en la Presidencia del Concejo Municipal de El Alto (fs. 57).

II.16. Mediante Testimonio 2217/2010 de 14 de julio, suscrito ante Omar Ramiro Monasterios Alarcón, Notario de Fe Pública de Primera Clase 2, del Distrito Judicial de El Alto; se evidencia que Zacarías Maquera Chura, Presidente; Antonio Arturo Vaqueda Fernández, Vicepresidente; Wálter Benjamín Alborta Calderón, Concejal Secretario; Aydeé Verónica Méndez “Quisbert”, Presidenta de la Comisión Jurídica; Elsa Chambilla Quispe, Presidenta de la Comisión Administrativa Financiera; Félix Loayza Rojas, Presidente de la Comisión de Obras y Medio Ambiente; Oscar Zenón Huanca Silva, Presidente de la Comisión de Planificación y Desarrollo Productivo; Primitiva Martha Acarapi de Mamani, Presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico; Néstor Estaca Larico, Presidente de la Comisión Técnica y Desconcentración; Delia Francisca Peñaloza Mendoza, Presidenta de la Comisión de Educación y Cultura; y, Marina Murillo Miranda, Presidenta de la Comisión de Gestión Social; todos del Concejo Municipal de El Alto, otorgaron poder especial y suficiente a favor de los Abogados Willy Víctor Rojas Cazas y Antonio Gabriel Gallardo Rodríguez (fs. 62 y vta.).

II.17. Mediante informe SHCM-MERA/001/2010 de 2 de julio, emitido por María Elizabeth Rivas Aranda, como Técnico III del Concejo Municipal de El Alto, dirigido a Wálter Benjamín Alborta Calderón, Concejal Secretario, señala que la accionante no hizo entrega de ningún informe cuatrimestral en ninguna gestión (fs. 63).

II.18. Mediante informe CITE/WAC/SHCM/002/2010 de 2 de julio, emitido por David Romero Fernández Vila, Administrativo de Secretaría del Concejo Municipal de El Alto, dirigido a Wálter Benjamín Alborta Calderón, Concejal Secretario, refiere que revisada la documentación de la anterior gestión, se verificó la no existencia de ningún tipo de informes, realizados por la accionante (fs. 64).

II.19. Mediante informe SHCM/UAA/RPL-031/2010 de 13 de julio, emitido por Roberto Pari Luna, Responsable de la Unidad de Actas y Archivos del Concejo Municipal de El Alto, dirigido a Wálter Benjamín Alborta Calderón, Concejal Secretario, señala que verificados los archivos se evidenció que no existe ningún informe elaborado por la accionante, en cuanto a Proyectos de Ordenanzas y Resoluciones Municipales (fs. 65).

II.20. En mérito a los informes CITE/WAC/SHCM/002/2010, SHCM-MERA/001/2010 y SHCM/UAA/RPL-031/2010, Wálter Benjamín Alborta Calderón, Concejal Secretario, el 14 de julio de 2010, certifica que la accionante (ex servidora pública de libre nombramiento), en el cargo de Asesora I, no tiene documentos y menos informes de trabajo. Certificación que lleva el cargo de recepción de la Presidencia del Concejo Municipal de El Alto de igual fecha (fs. 66).

II.21. El 12 de julio de 2010, el Presidente del Concejo Municipal de El Alto, certifica que, no se efectuó el proceso de institucionalización de cargos públicos y no existen funcionarios públicos de carrera (fs. 68).

II.22. A fs. 75, cursa certificación del Responsable de la Unidad Administrativa, por el que se evidencia que la accionante prestó sus servicios en el Concejo Municipal de El Alto, del 1 de julio al 30 de diciembre de 2009, como Asesora II bajo contrato de trabajo; del 4 de enero al 3 de febrero de 2010, como Asesora II bajo contrato de trabajo; del 4 de febrero al 3 de marzo de 2010, comoAsesora I bajo contrato de trabajo; y del 4 de marzo al 31 de mayo de 2010, como Asesora I bajo planilla presupuestaria, como funcionaria de “LIBRE NOMBRAMIENTO” a solicitud del ex Concejal, Marco Antonio Cueto.

II.23. Mediante memorándum HCMEA-UND-ADM/B/080/2010 de 31 de mayo, de agradecimiento de funciones suscrito por Zacarías Maquera Chura, Presidente; y Wálter Benjamín Alborta Calderón, Concejal Secretario del Concejo Municipal de El Alto; la accionante fue despedida de su fuente laboral (fs. 76).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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