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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1069/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1069/2016-S3

El Tribunal observa que el tribunal de garantías denegó la tutela porque inmediatez, situación que no corresponde, toda vez que una resuelto el recurso jerárquico, se procedió a la correspondiente notificación al accionante, entre tanto, la acción tutelar que se analiza fue presentada dentro del pla...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

El Tribunal observa que el tribunal de garantías denegó la tutela porque inmediatez, situación que no corresponde, toda vez que una resuelto el recurso jerárquico, se procedió a la correspondiente notificación al accionante, entre tanto, la acción tutelar que se analiza fue presentada dentro del plazo otorgado por el art. 129.II de la CPE.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.5.”… Tribunal de garantías denegó la tutela solicitada, señalando que el Memorando GNRH/007-S/2014 fue notificado el 26 de noviembre de 2014, es tomado en cuenta ese documento porque la solicitud del accionante es precisamente dejar sin efecto ese Memorando; sin embargo, a la fecha de la presentación de esta acción de amparo constitucional, trascurrieron más de los seis meses establecidos por ley. Al respecto, resulta necesario aclarar que dicho criterio es errado, dado que no se consideró los alcances del art. 129.II de la CPE ni de la amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal en torno al principio de inmediatez. El citado precepto constitucional establece que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable desde la comisión de la vulneración alegada o de la notificación con la última decisión administrativa o judicial. En el caso en cuestión, se tiene que si bien se notificó al ahora accionante el 26 de noviembre de 2014 con el Memorando GNRH/007-S/2014; sin embargo, no es menos cierto que este interpuso recursos de revocatoria y jerárquico con relación a dicho Memorando, reclamando en esta acción tutelar que las Resoluciones correspondientes vulneran el debido proceso porque carecen de motivación. Consiguientemente, se debe considerar que una vez dictada la RM 205/15, a través de la cual el Ministro ahora demandado absolvió el recurso jerárquico, se procedió a la correspondiente notificación al accionante el 31 de ese mes y año, conforme se tiene de la diligencia cursante a fs. 3192 del anexo 10. Entre tanto, la acción tutelar que se analiza fue presentada el 30 de septiembre de 2015; es decir, dentro del plazo otorgado por el referido art. 129.II de la CPE. (…)”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2016-S3

Sucre, 3 de octubre de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 15470-2016-31-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 71/2015 de 20 de octubre, cursante de fs. 370 a 375 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Alfredo Cortez Calla contra José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, Gabriel Herbas Camacho, Contralor General del Estado a.i.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 30 de septiembre y 13 de octubre de 2015, cursantes de fs. 97 a 103 vta.; y, 107 a 110, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de noviembre de 2014, fue notificado con el Memorando GNRH/007-S/2014 de 26 de igual mes, mediante el cual se le comunicó que en cumplimiento del Manual de Organización y Funciones y la nueva escala salarial emergente del reordenamiento administrativo de la Contraloría General del Estado, el cargo de Encargado de Almacenes, dependiente de la Gerencia Nacional de Administración que desempeñaba dentro de dicha institución con el ítem 1010 y nivel 07A, quedó suprimido, siendo el último día de vinculación laboral el 3 de diciembre del citado año.

Ante esa situación, interpuso recurso de revocatoria impugnando el Memorando GNRH/007-S/2014, por haberse dispuesto su retiro de manera discrecional, unilateral, sin ningún justificativo ni considerar que prestó sus servicios en la entidad antes mencionada por el lapso de treinta y dos años en su condición de funcionario de carrera; por lo que, la causal de retiro por supresión de cargo seconfiguró en irregular, vulnerando así sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la estabilidad laboral y a la jubilación digna. Ante ello, el hoy codemandado emitió la Resolución CGE/143/2014 de 10 de diciembre, confirmando la conclusión del vínculo laboral, alegando que dentro del reordenamiento administrativo llevado a cabo en la Contraloría General del Estado, la Gerencia Nacional de Administración propuso la fusión de los cargos de “Encargado de Activos Fijos” y el de “Encargado de Almacenes”, generando el cargo de Encargado de Activos Fijos y Almacenes. Posteriormente, planteó recurso jerárquico que fue resuelto por el Ministro ahora demandado mediante Resolución Ministerial (RM) 205/15 de 27 de marzo de 2015, la cual confirmó la Resolución CGE/143/2014.

El Decreto Supremo 26319 de 15 de septiembre de 2001, establece el procedimiento administrativo para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquico de la carrera administrativa; sin embargo, no prevé la observancia a los elementos del debido proceso legal administrativo, al no fijar la realización de una audiencia para determinar el alcance de la decisión respecto a los derechos que podrían verse afectados. Al respecto, en su art. 36 señala que “…la autoridad expresamente delegada por este para el efecto, antes de dictar la resolución que resuelva el recurso jerárquico planteado, podrá potestativamente convocar a las Partes Intervinientes a una audiencia, a los efectos de que estos puedan alegar las justificaciones que estimen pertinentes”, estableciendo a la vez que “La no convocatoria, no realización o la incomparecencia a este trámite de audiencia, no impedirá en ningún caso el dictado de la resolución del recurso presentado ni podrá ser motivo de impugnación”. Por tanto, esa normativa resulta vulneratoria y afecta directamente a los derechos del administrado a ser escuchado en sede administrativa.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes a la debida motivación, a la legítima defensa dentro de un proceso, a la estabilidad laboral y a una jubilación digna; citando al efecto los arts. 13.I, 14.I, 45.I y V, 46, 115 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto el Memorando GNRH/007-S/2014 de 26 de noviembre; y, b) Su inmediata “sustitución” al cargo de Encargado de Almacenes de la Contraloría General del Estado con la cancelación de haberes devengados y demás beneficios sociales, sea en forma retroactiva hasta la fecha en la cual se expidió el Memorando de conclusión del vínculo laboral.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantíasCelebrada la audiencia pública el 20 de octubre de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 364 a 369, presentes las partes accionante y demandada, así como los terceros interesados; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó en extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, refirió que: **1)** Ante el reclamo respecto a los derechos vulnerados por el cuestionado acto administrativo a través del recurso de revocatoria, por RM 205/15, se confirmó totalmente la determinación apelada, y en consecuencia, ratificó la vulneración de sus derechos; **2)** Existe un contrasentido en la citada Resolución, porque se debió emitir un razonamiento al tenor de la parte considerativa, en concreto, al derecho a su reingreso a la Contraloría General del Estado; toda vez que, en la parte dispositiva segunda de la Resolución antes mencionada se estableció que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el art. 43 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, el Contralor General del Estado deberá instruir a la Unidad de Auditoría Interna que realice una auditoría gubernamental a fin de verificar la oportunidad, mérito y conveniencia de la decisión en cuanto a la supresión del cargo que desempeñaba su persona, aspecto que no se tiene en la realización de dicha auditoría gubernamental; **3)** La acción de amparo constitucional no está dirigida contra la potestad de una entidad de modificar su estructura orgánica, sino a la vulneración de los derechos y garantías expuestos en la presente acción tutelar; y, **4)** La ley es clara cuando refiere que si un funcionario de carrera es retirado por supresión de puesto tiene derecho al reingreso a la institución en otro puesto para el cual esté preparado, manteniendo su nivel salarial y su condición de funcionario de carrera.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de sus representantes legales, mediante informe presentado el 20 de octubre de 2015, cursante de fs. 338 a 344 vta., y en audiencia, expresó que: **i)** La supresión del cargo de Encargado de Almacenes, fue una determinación asumida como efecto de una reestructuración o reordenamiento administrativo de la Contraloría General del Estado, en sujeción a las Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa y con los justificativos técnicos y jurídicos realizados con carácter previo a la emisión del acto administrativo; asimismo, de la revisión de los antecedentes al resolver el recurso jerárquico se evidenció que mediante el Memorando GNRH/007-S/2014, se comunicó al hoy accionante sobre la supresión del cargo de Encargado de Almacenes que dependía de la Gerencia Nacional de Administración. Además, emitió la RM 982 de 20 de octubre de 2014, que aprobó la escala salarial para la Contraloría General del Estado, constituida por seiscientos cuatro ítems, en base a la Resolución CGE/064/2014 de 2 de julio, dictada por el hoy codemandado, que aprobó el Manual de Organización y Funciones, con el código MI/OA-030, versión 1, la nueva escala salarial y la planilla presupuestaria de la entidad antes mencionada, en consideración alInforme Legal AA/057/2014 de 2 de julio y al Informe Técnico CGE/SCG-153/2014 de 10 de junio, que contiene el análisis técnico y legal para la determinación de la supresión del cargo de Encargado de Almacenes y en consecuencia del retiro del actual accionante, infiriéndose con ello que el reordenamiento administrativo o reestructuración organizacional de la citada entidad, tuvo como sustento el cumplimiento de los procesos necesarios a la emisión del acto administrativo que dispuso el retiro del nombrado; ii) Según el Informe Técnico CGE/SCG-153/2014, en lo referente al diseño organizacional de la citada entidad, que contempla la propuesta de la estructura organizacional, así como la descripción y justificación de las modificaciones de la misma, en lo concerniente a la "Gerencia Nacional de Administración" y "Gerencia Nacional de Finanzas", se propuso la fusión bajo la denominación de Gerencia Nacional Administrativa y Financiera, en ese sentido, previos justificativos técnicos se asumió la supresión de los puestos de "Encargado de Activos Fijos" y "Encargado de Almacenes" correspondientes a los ítems 0154 con nivel 08A y 110 con nivel 07A respectivamente, creándose el cargo de Encargado de Activos Fijos y Almacenes con el nivel 07C-6766, lo que implica que quien ocupe dicho puesto le corresponde no solo el ejercicio de las funciones que estaban asignadas al Encargado de Almacenes sino también las que incumbían al Encargado de Activos Fijos, además, de que el nivel salarial asignado el nuevo cargo 07C-6766, que conforme a la actual escala salarial es inferior al que pertenecía al puesto de Encargado de Almacenes; iii) Respecto a la base legal, la decisión fue adoptada en el marco de lo dispuesto en los arts. 41 inc. g) del EFP y 32. inc. h) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), aprobadas por el DS 26115 de 16 de marzo de 2001, toda vez que tal decisión fue realizada en el marco del Sistema de Organización Administrativa con base a lo establecido en el art. 213.I de la CPE, que prevé entre otros aspectos que la Contraloría General del Estado tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa, así como en los arts. 60 y 61 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, aprobado por el DS 23215 de 22 de julio de 1992 y la Resolución CGE/064/2014, la misma que tuvo como sustento el Informe Técnico de 2 de julio de 2014, en base a los cuales se procedió al reordenamiento administrativo de la Contraloría General del Estado, por consiguiente, a la modificación de la estructura organizacional de dicha entidad y la supresión del cargo de Encargado de Almacenes, que fue comunicado al hoy accionante el 26 de noviembre de igual año; es decir, con una anticipación de más de treinta días calendario; iv) Sobre el derecho a la estabilidad laboral de las servidoras y servidores públicos de carrera y aspirantes a tal condición, es posible proceder a la culminación del vínculo laboral que une a la entidad con el servidor público de carrera o aspirante a ello, cuando acontece alguna de las causales establecidas en los arts. 41 del EFP, así como en el 32 de las NB-SABS, aprobadas por el DS 26115, siendo una de ellas la supresión de puestos o cargos de la entidad cuando estos dejan de tener vigencias como resultados de la modificación de competencias o restricciones presupuestarias, traducidos en los Sistemas de Programación de Operaciones y Organización Administrativa en cuyo caso incumbe también la supresión del ítem correspondiente, en todo caso el derecho a la estabilidad laboral encuentra sulímite en la causa y la finalidad misma de la reestructuración; es decir, en la búsqueda del bienestar general de la población a través del uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para la satisfacción de las necesidades de la colectividad, lo que implica también el cumplimiento previo de los justificativos técnicos y jurídicos que respalden la decisión de la reestructuración de la entidad pública así como la comunicación oportuna a los o los afectados de la decisión de retiro por supresión de cargo; v) El retiro de un servidor público de carrera, procede por supresión de cargo, conforme lo establecido en los arts. 41 inc. g) del EFP y 32 inc. h) de las NB-SABS, cuando resulte de una reestructuración administrativa o de restricciones presupuestarias, en el marco de los Sistemas de Programación de Operaciones y Organizaciones Administrativas, en el caso en cuestión, se evidenció que la Contraloría General del Estado cumplió con los requisitos para proceder con la reestructuración administrativa; vi) El accionante tiene derecho a su reingreso en el mismo nivel del puesto que ocupaba o en otro para el cual reúna las condiciones requeridas manteniendo su condición de servidor público de carrera; vii) El proceso de reestructuración que llevó adelante la Contraloría General del Estado no estaba dirigido a la supresión específicamente del cargo de Encargado de Almacenes, pues también se afectó a otros puestos de trabajo; empero, se generaron siete ítems más; viii) La RM 205/15, aprobó la reestructuración administrativa de la citada entidad con base a los siguientes informes que justifican la medida: Resolución CGE/064/2014, que aprobó el Manual de Organización y Funciones de la Contraloría General del Estado, con código MI/OA-030, versión 1, la nueva escala salarial y la planilla presupuestaria de esa entidad, en base en la cual el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emitió la RM 982, que aprobó la escala salarial para la Contraloría General del Estado, el Informe Técnico CGE/SCG-153/2014, Informe Legal AA/057/2014, Memorando GNRH/007-S/2014; y, ix) Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la legítima defensa, el accionante no señaló cómo existió tal lesión, al margen de ello cabe aclarar que en instancia jerárquica, el accionante no solicitó audiencia, además conforme al art. 36.I y II del Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la carrera administrativa, convocar a las partes intervinientes a una audiencia es una actuación potestativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por lo cual la no realización de la misma de ninguna manera restringe el derecho a ser oído dentro de la tramitación del recurso jerárquico, al contrario se encuentra plenamente vigente y garantizado en instancia jerárquica, puesto que las partes intervinientes presentaron sus argumentaciones de manera escrita e irrestricta, para su respectiva consideración al momento de emitir la resolución jerárquica. Gabriel Herbas Camacho, Contralor General del Estado a.i., a través de sus representantes, por informe de 20 de octubre de 2015, cursante de fs. 353 a 360, y en audiencia, manifestó que: a) El accionante si bien no observó la Resolución CGE/064/2014, en el fondo lo que pretende es que se deje sin efecto el Memorando GNRH/007-S/2014, que deviene del cabal cumplimiento de la citada Resolución que es el instrumento normativo a través del cual se suprimió el cargo de Encargado de Almacenes, disposición que fue puesta a su conocimiento, como también a la red intranet a la cual tienen acceso todos los servidores públicos dela mencionada entidad; asimismo, el 26 de noviembre de 2014, el accionante tomó conocimiento de la indicada Resolución a través del formulario de notificación de existencia y disposición de documentos; luego, el 9 de diciembre de igual año, a solicitud del mismo se le hizo entrega de fotocopias legalizadas de la Resolución CGE/064/2014, sin que en ningún momento hubiera impetrado la revocatoria de la referida Resolución y ahora a través de esta acción de defensa pretende que se desconozcan sus alcances, habiendo trascurrido a la fecha más de los seis meses de plazo para la interposición de la presente acción tutelar; b) El accionante en los memoriales de esta acción de amparo constitucional hace mención a una fecha distinta al 27 de marzo de 2015, a partir de la cual se toma conocimiento de la RM 205/15, infiriéndose esa como la fecha de inicio del cómputo del plazo de seis meses para la interposición de la presente acción de defensa, por lo que el plazo habría vencido el 28 de septiembre de 2015, y esta acción tutelar se presentó aparentemente el 30 de septiembre de igual año; es decir, fuera del plazo; c) Respecto a la supuesta lesión al debido proceso, en la RM 205/15 no existe contradicción; toda vez que, cada una de las resoluciones que resolvieron tanto el recurso de revocatoria, como el jerárquico fueron claras y concluyentes en cuanto a su motivación, además, en el jerárquico si el accionante consideraba alguna confusión podía haber hecho uso de la solicitud de explicación, complementación o enmienda, entonces mal puede advertir una vulneración a esta garantía constitucional sin una justificación legal; d) En cuanto a la supuesta transgresión a la legítima defensa, respecto a una presunta omisión del DS 26319, esta debe ser trasladada al Órgano Ejecutivo, por lo que no corresponde que los ahora demandados tengan que responder por esta supuesta omisión, en todo caso, se cumplió cabalmente con la indicada norma y el accionante tuvo la oportunidad de realizar sus observaciones en sede administrativa; es decir, a defenderse, a ser escuchado y a presentar cada una de sus objeciones que fueron absueltas, tanto en la etapa de impugnación de revocatoria como en grado jerárquico; e) Respecto a la supuesta vulneración a la estabilidad laboral, cabe aclarar que la supresión del cargo fue conforme a la normativa legal pertinente, esta actuación tuvo su sustento en la Constitución Política del Estado que confirió a la Contraloría General del Estado nuevas prerrogativas; empero, ninguna norma dispuso la creación de nuevos ítems o el incremento al presupuesto de la Contraloría General del Estado, por ende y bajo esa realidad económica y jurídica es que se elaboró el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2013-2017, el Programa de Operaciones Anual (POA) traduce los objetivos y programas contenidos en el PEI y las políticas públicas definidas para cada gestión fiscal, en este sentido, se aprobó el POA 2014 de la citada entidad, a su vez, las Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa establecen la estructura organizacional de cada entidad, por lo que en base a los informes, requerimientos y solicitudes presentadas por las áreas organizacionales y el análisis de situación realizado, se advirtió la necesidad de efectuar modificaciones a la estructura organizacional de la Contraloría General del Estado, a través de la transferencia de personal, creación de nuevos ítems y la supresión mínima de cargos, reordenamiento que asegurara el logro de los objetivos institucionales de dicha entidad efectuado en función al PEI 2013-2017, el POA 2014, el Presupuesto 2014, el número de entidades públicas y volumen derecursos, número de unidades de auditoría interna, la conformación de equipos de auditoría y otros criterios técnicos, dando como resultado que el 2 de julio de ese año, a través de la Resolución CGE/064/2014 emergente del reordenamiento administrativo se aprobó el nuevo Manual de Organización y Funciones, la nueva escala salarial y la planilla presupuestaria de la mencionada entidad, refrendada mediante RM 982, de lo que se puede advertir que la reestructuración o reordenamiento institucional, siendo una de ellas la optimización de los recursos humanos, así en el caso específico del accionante, el cargo de Encargado de Almacenes ya no forma parte de la estructura de la Contraloría General del Estado, así como tampoco el cargo de Encargado de Activos Fijos; sin embargo, existe un nuevo cargo de Encargado de Almacenes y Activos Fijos, conforme a lo expresado por la Gerencia Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) a través del Informe Técnico CGE/GNRH/281/2015, que señala que a la fecha el cargo se encuentra ocupado, además, el art. 41 del EFP contempla la figura de la supresión del mismo como una causal de retiro en el marco del Sistema de Organización Administrativa; f) El accionante en el memorial de subsanación de esta acción de defensa señaló como acto indebido el Memorando GNRH/007-5/2014, que restringe sus derechos al trabajo y a una jubilación digna; empero, sin la fundamentación, por lo que corresponde advertir que el mencionado Memorando no fue emitido arbitrariamente, al contrario, fue un acto de cumplimiento de la Resolución CGE/064/2014, encontrándose también como antecedentes la RM 982 y la Resolución CGE/137/2014 de 24 de noviembre, por lo que el nombrado equivoca su pretensión jurídica al simplemente pedir que se deje sin efecto el citado Memorando, sin observar la eficacia legal de la Resolución CGE/064/2014 que viene a constituirse en el instrumento normativo por el cual se suprimió el cargo de Encargado de Almacenes, sin perjuicio de considerarse también la RM 982, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; g) Respecto a la jubilación digna, el accionante no señaló expresamente como se afectó a ese derecho cuando la misma responde al cumplimiento de ciertos requisitos, como son los aportes y edad, en tal sentido se debe tener en cuenta que en ningún momento la Contraloría General del Estado afectó los aportes realizados; y, h) En relación a la auditoría previa, corresponde señalar que el art. 43 del EFP no puede entenderse como una auditoría de forma previa porque se rompería el concepto de auditoría que técnicamente es la evaluación de operaciones ya ejecutadas; es decir, que se trata de una actuación posterior, así los arts. “…13, 14 y 15...” (sic) que regulan el sistema de control gubernamental, expresamente señalan que tanto el control interno posterior como el externo posterior se realizan sobre operaciones y ejecutadas, no obstante, se debe informar que esta auditoría se encuentra en plena ejecución conforme se advierte en la C.I. UA/CI-097/2015 de 19 de octubre.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Franz Reynaldo Irigoyen Castro, Director General del Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por informe de 20 de octubre de 2015, cursante a fs. 361 y vta., y en audiencia, manifestó que: 1) El accionante en el memorial de acción de amparo constitucional solicitó “…se oficiea la Dirección General del Servicio Civil para que `informe si la Contraloría General del Estado, dio cumplimiento a la Resolución Nº 205/15 de 27 de marzo de 2015 emitida por la Dirección General del Servicio Civil, que determina en su POR TANTO segundo.- (…) el Contralor General del Estado deberá instruir a la Unidad de Auditoría Interna de esa entidad, se realice una auditoría gubernamental...´" (sic), se debe informar que la Dirección General del Servicio Civil es una unidad operativa dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que aún se confunde con la Superintendencia de Servicio Civil con la primera institución nombrada, ahora es el citado Ministerio quien emite las resoluciones equivalentes a las que dictaba el Superintendente del Servicio Civil; asimismo, la labor que tiene esa Dirección es elevar un informe acompañado de un proyecto de resolución para que sea considerado por el Ministro y su Unidad Jurídica, en el caso en cuestión, para el cumplimiento de los requisitos que establece la norma para la supresión de puestos como se mencionó, se verificó que sean cumplidos todos los elementos necesarios para una supresión que por cierto no es un proceso sencillo; y, 2) En relación a la auditoría, el Ministerio antes referido tiene la misión de exigir a la autoridad competente que realice la auditoría interna posteriormente al retiro para que verifique la oportunidad, el mérito y la conveniencia.

I.2.4. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 71/2015 de 20 de octubre, cursante de fs. 370 a 375 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante fue desvinculado de su fuente laboral mediante el Memorando GNRH/007-S/2014, producto de la Resolución CGE/064/2014, y ante ello, interpuso los recursos en la vía administrativa, reclamando sus derechos como funcionario de carrera de la Contraloría General del Estado; ii) De lo señalado en el memorial de acción de amparo constitucional, el fundamento expuesto en audiencia y el informe emitido por las autoridades demandadas, se tiene que el citado Memorando, fue notificado el 26 de noviembre de igual año, el cual fue tomado en cuenta porque la solicitud del accionante es precisamente dejar sin efecto el referido Memorando; no obstante, a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, trascurrrieron más de los seis meses establecidos por ley; y, iii) Reiterando que en el fondo lo que el accionante solicitó es dejar sin efecto el Memorando antes señalado, que fue la causa de desvinculación laboral; empero, en la parte explicativa se argumentó alguna falta de motivación en las Resoluciones de recursos de revocatorio y jerárquico; sin embargo, la petición en concreto es la reincorporación con la nulidad o dejar sin efecto el mencionado Memorando, entonces el incumplimiento del principio de subsidiariedad por el accionante obliga al Tribunal a no ingresar al fondo de ese recurso.

II. CONCLUSIONESDe la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Memorando GNRH-MEM-0145/2014 de 8 de marzo, por el cual el Subcontralor General de la República otorgó certificado de registro de funcionario de carrera a Alfredo Cortez Calla -ahora accionante- “...que lo acredita como funcionario de planta de carrera” (sic [fs. 4]).

II.2. Mediante Resolución CGE/064/2014 de 2 de julio, Gabriel Herbas Camacho, Contralor General del Estado a.i. -hoy codemandado- aprobó el Manual de Organización y Funciones de esa entidad, así como la nueva escala salarial y la planilla presupuestaria, respaldándose en el Informe Técnico CGE/SCG-153/2014 de 10 de junio, en el cual se recomendó la supresión de varios cargos, entre ellos el de Encargado de Almacenes (fs. 148 a 153). Posteriormente, mediante Resolución CGE/137/2014 de 24 de noviembre, el entonces Contralor General del Estado a.i. aprobó las seicientas cuatro Programaciones Operativas Anuales Individuales correspondientes a la gestión 2015, y por consiguiente el Manual de Puestos de la Contraloría General del Estado (fs. 200 a 202).

II.3. A través del Memorando GNRH/007-S/2014 de 26 de noviembre, dirigido al hoy accionante, el entonces Contralor General del Estado comunicó que “De conformidad al art. 32 inciso h) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal aprobadas mediante Decreto Supremo N° 26115 y el artículo 41 inc. g) de la Ley Nº 2027 Estatuto el Funcionario Público, que establece la supresión de cargo en el Marco del Sistema de Organización Administrativa. En cumplimiento de la Resolución N° CGE/064/2014 de 02 de julio 2014, que aprueba el Manual de Organización y Funciones y la nueva escala salarial emergente del reordenamiento administrativo de la Contraloría General del Estado, Resolución Ministerial Nº 982 de fecha 20 de octubre de 2014, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que aprueba la escala salarial y estructura de cargos de la Contraloría General del Estado, Resolución N° CGE/137/2014 de 24 de noviembre de 2014, que aprueba los Programaciones Operativas Anuales Individuales y el Manual de Puestos de la Contraloría General del Estado, Informe Técnico CGE/GNRH/175/2014 e Informe Legal CGE/GPSL/017/N14 de 24 de noviembre de 2014, se comunica a usted que el cargo que viene desempeñando de Encargado de Almacenes, dependiente de le Gerencia Nacional de Administración con ítem 0110 y Nivel 07A, queda suprimido, constituyéndose el último día de vínculo de relación laboral con la Entidad el 31 de diciembre de 2014, (...) En este sentido, se le invita a presentar su postulación a las Convocatorias Públicas Externas que la Contraloría General del Estado publicará en el marco del reordenamiento administrativo de la Entidad” (sic [fs. 1]).

II.4. Por memorial de 1 de diciembre de 2014, el accionante interpuso recurso de revocatoria contra el Memorando GNRH/007-S/2014 ante el ContralorGeneral del Estado (fs. 9 a 12), dictándose la Resolución CGE/143/2014 de 10 de diciembre, por la cual el hoy codemandado confirmó la conclusión del vínculo laboral del accionante con la Contraloría General del Estado, establecida en el referido Memorando (fs. 13 a 33 vta.).

II.5. Mediante memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, el accionante interpuso recurso jerárquico contra la Resolución CGE/143/2014 (fs. 34 a 37 vta.), que fue resuelto por RM 205/15 de 27 de marzo de 2015, a través de la cual José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social -ahora demandado-, confirmó la Resolución impugnada (fs. 38 a 49), constando que el ahora accionante fue notificado con dicha Resolución el 31 de igual mes y año (fs. 3192 del anexo 10).

II.6. En febrero de 2015, se publicó la Convocatoria Pública Externa CGE 002/2015 a través de la cual la Contraloría General del Estado invitó a las personas interesadas a postular a diferentes cargos, entre ellos el de Encargado de Activos Fijos y Almacenes (fs. 2920 del anexo 10).

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Ratio decidendi

El Tribunal observa que el tribunal de garantías denegó la tutela porque inmediatez, situación que no corresponde, toda vez que una resuelto el recurso jerárquico, se procedió a la correspondiente notificación al accionante, entre tanto, la acción tutelar que se analiza fue presentada dentro del plazo otorgado por el art. 129.II de la CPE.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1069/2016-S3Fuente oficial