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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1070/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1070/2014

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento a la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, que dispuso restitución de farmaceútica de la Caja Petrolera de Salud y a pesar que la misma Jefatura Departamental del Trabajo, resolviendo un recurs...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento a la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, que dispuso restitución de farmaceútica de la Caja Petrolera de Salud y a pesar que la misma Jefatura Departamental del Trabajo, resolviendo un recurso de revocatoria planteado por el empleador declinó competencia, en aplicación del principio pro operario, se dispone restitución.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.6. " (...) la tutela que otorga este Tribunal Constitucional Plurinacional, ante la conminatoria de reincorporación que no fue efectivizada, por la instancia obligada a su cumplimiento, es una tutela temporal y preventiva, por lo que temas controvertidos deberán ser resueltos en la instancia pertinente. Con esta aclaración y siempre en aplicación del principio proteccionista del trabajador y en concordancia con el principio indubio pro operario, se tiene que si bien de obrados se evidencia la RA 09/2013, que resuelve el recurso de revocatoria, en el que se opta por declinar competencia al ser una resolución que pudo haber sido impugnada en sede administrativa, la indicada resolución no será tomada en cuenta para la resolución de la problemática planteada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2014

Sucre, 10 de junio de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de amparo constitucional

Expediente: 05571-2013-12-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 231 de 2 de septiembre de 2013, cursante de fs. 229 a 232, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Aida Elda Novillo Gutiérrez de Melgar contra Ricardo Vaca Alfaro, Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud (CPS) de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de junio de 2013, cursante de fs. 67 a 69 vta., la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de diciembre de 1996, fue contratada por la Caja Petrolera de Salud (CPS), para ocupar el cargo de farmacéutica; sin embargo, el 14 de marzo de 2010, mediante memorándum JDRH-M-03/10, el Administrador de ese entonces, Jorge Vaca Veliz procedió a despedirla invitándola a que acceda a su jubilación, hecho éste que fue puesto a conocimiento del Ministerio de Trabajo el cual dispuso se proceda a su reincorporación.

Señala que, posteriormente por memorándum JDRH-M-0778/12 de 19 de noviembre de 2012, el Administrador de la referida institución ahora demandado, discriminándola por su edad, procedió a despedirla de forma intempestiva, bajo el argumento ya citado, es decir, para que la ahora la accionante pueda acceder a los trámites de jubilación, ante esta situación nuevamente acudió al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a objeto de solicitar su reincorporación, entidad que por Nota JDTS/C.CONM. 17/2013 de 28 de febrero, conminó su reincorporación, así como la cancelación de sus sueldos devengados, desde el momento de su despido. Contra esta resolución la CPS, procedió a presentar recurso de revocatoria, motivando se dicte la Resolución Administrativa (RA) 09/2013 de 8 de abril, la cual se encontraría ejecutoriada y sin que hasta la fecha se le hubiese restituido a su fuente laboral.

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEstima lesionados sus derechos al trabajo y al empleo, citando al efecto los arts. 46.I y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita, se conceda la tutela que impetra, requiriendo se disponga: a) Su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, con todos los derechos; y, b) La cancelación de sus sueldos devengados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa se realizó el 2 de septiembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 214 a 229, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, ratificó la acción planteada, reiterando los mismos presupuestos fácticos y normas supuestamente vulneradas.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ricardo Vaca Alfaro, Administrador Departamental de la CPS, presentó informe escrito cursante de fs. 211 a 213, cuyos fundamentos fueron reiterados en audiencia, manifestando: 1) Se le canceló a la ahora accionante su finiquito el 29 de noviembre de 2012, procediéndose a su pago mediante depósito en la cuenta de custodia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; 2) El 11 de diciembre, la ahora accionante solicitó al Ministerio citado precedentemente, su reincorporación aduciendo despido injustificado, además del pago de sus salarios al día de su reincorporación; 3) Por su parte, la Jefatura Departamental del Trabajo, emitió la Nota JDTSC/CONM. 17/2013, por la cual se conminó a la CPS, reincorporar a la ahora accionante a su fuente laboral, reponiendo sueldos devengados y demás derechos laborales, Resolución que fue objeto de recurso de revocatoria por la CPS, por cuanto la accionante se encuentra registrada en la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia S.A. con el Número Único de Aportaciones (NUA) 17557628, en la cual percibe una prestación dentro de la seguridad social de largo plazo, por efecto del trámite de invalidez y/o jubilación que ella misma habría realizado ante la AFP; 4) Ante el recurso interpuesto, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la RA 09/2013 de 8 de abril, en la cual resolvió declinar competencia aduciendo que no tiene atribuciones y competencias para interpretar las leyes; y, 5) Finalmente indicó que la accionante no interpuso recurso jerárquico, contra esta última Resolución, por lo que la indicada accionante, no agotó la vía administrativa, debiendo denegarse la acción de amparo constitucional por subsidiariedad.

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

María Nelly Salvatierra Paesano, Jefa Departamental Administrativa y Financiera de la Caja Petrolera de Salud, mediante informe cursante a fs.84, manifestó que: El proceso de jubilación de Aida Elda Novillo Gutiérrez, se ejecutó en pleno apego a la Ley General del Trabajo, por lo que no existiría ninguna violación normativa.

I.2.4. Resolución

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 231 de 2 de septiembre de 2013, cursante de fs. 229 a 232, denegó la tutela solicitada por la accionante en base al siguiente fundamento: Habiendo el Tribunal ConstitucionalPlurinacional, declarado inconstitucional la palabra “únicamente” del parágrafo IV del art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, hoy en día el trabajador o la trabajadora que tiene a su favor la emisión de una conminatoria, no puede ingresar directamente a la acción de amparo constitucional o ante los tribunales de garantías, sino tiene que debatir la validez o la vigencia de esa conminatoria en el mismo campo administrativo. Por lo que la ahora accionante no agotó la instancia administrativa, incumpliendo el principio de subsidiariedad.La accionante considera vulnerados sus derechos al trabajo y al empleo, por cuanto habiendo obtenido a su favor por parte de la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz la conminatoria de reincorporación a su puesto de farmacéutica de la CPS, a la fecha la misma no ha sido cumplida por la Administración de dicha institución.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si corresponde conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración

La SCP 1311/2012 de 19 de septiembre, refirió que: “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE”.

En cuanto a su configuración procesal, la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser una acción extraordinaria de tramitación especial y sumaria y fundamentalmente investida del principio de inmediatez en la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados, no reconoce ningún fuero, privilegio ni inmunidad respecto de las autoridades o personas demandadas.

Asumiendo este entendimiento la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, en su Fundamento Jurídico III.1 precisó que: "La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela".

III.2. Del principio del derecho laboral, protectivo del trabajador

Este principio que tiene directa relación con el in dubio pro operario, así Luis Zegada Saavedra, en su libro El Asesor Laboral XIV Edición, pág.18, indicó que: “el Principio Protector y Tutivo de carácter laboral se encuentra referido a la imposición de un propósito de igualdad que brinde suficiente protección al trabajador en sus relaciones laborales.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento a la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, que dispuso restitución de farmaceútica de la Caja Petrolera de Salud y a pesar que la misma Jefatura Departamental del Trabajo, resolviendo un recurso de revocatoria planteado por el empleador declinó competencia, en aplicación del principio pro operario, se dispone restitución.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1070/2014Fuente oficial