Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional, por legitimación pasiva, al ser el demandado el director departamental de educación, obviando demandar a la autoridad que emitió instructivo; es decir, la autoridad que tiene la legitimación pasiva es el ministro de educación para ser demandado en la presente acción.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3.”De lo expuesto y de la jurisprudencia constitucional expresada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, se evidencia que el accionante demandó al Director Departamental de Educación de Santa Cruz y al Director General de la Escuela Superior “Enrique Finot” dejando de lado a la autoridad que emitió el instructivo 0007/2015 de 27 de febrero; vale decir que, Roberto Iván Aguilar Gómez Ministro de Educación, tiene la legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción, máxime si la acción de amparo constitucional no sólo debe estar dirigida contra la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino igualmente contra aquella que pudo haberla corregido; tomando en cuenta que el origen del conflicto surge precisamente de éste Instructivo IT/ESFP/DGFM 0007/2015 emitida por el mencionado Ministro de Educación Roberto Iván Aguilar Gómez, quien por lo tanto debió igualmente ser demandado; al no haberlo hecho, el accionante no cumplió con el requisito de forma establecido en el art. 33.2 del CPCo; toda vez que, no interpuso la acción de amparo constitucional, contra la autoridad que emitió la mencionada instrucción; consiguientemente los supuestos actos ilegales no pueden ser compulsados en sede Constitucional, debiendo denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2015-S2
Sucre, 27 de octubre de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 10940-2015-22-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 27 de 30 de abril, cursante de fs. 55 a 57, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Darío Bonilla Mendoza contra Salomón Morales, Director Departamental de Educación Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de abril de 2015, cursante de fs. 30 a 31 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1.Hechos que motivan la acción
Aduce que fue notificado el 15 de marzo de 2015, por Fernando Heredia Pardo, representante del Ministerio de Educación Santa Cruz, con el instructivo IT/VESFP/DGFM 0007/2015 de 27 de febrero, emitido por el Ministerio de Educación; por el que, se instruiría priorizar a través de las Direcciones Distritales Educativas, la reubicación y designación de las/los docentes y administrativos de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas que quedaron cesantes, instructivo por el que se dispondría su reubicación, pese a que gozaría de inamovilidad de su fuente laboral por su situación de discapacidad moderada producto de un trasplante renal realizado el 8 de enero de 2011; por lo que, gozaría de inamovilidad laboral conforme a la Ley 223 de 2 de marzo de 2012, Ley de Protección de la Persona con Discapacidad, pese a ello el Director de la Escuela Superior de Formación Enrique Finot habría declarado en acefalía su ITEM 00038, habiendo solicitado que le asignaran otro ítem con el mismo nivel salarial; puesto que, el seguro de la Caja Nacional de Seguro no cubriría los análisis especializados y tuviera que hacerlo de manera privada, por el contrario le habrían ...reubicado en otra unidad con menos salario estarían atentando contra el derecho a la vida y la salud, por lo que pide la restitución de sus derechos constitucionales y la restitución de su fuente laboral.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera vulnerados sus derechos a la inamovilidad a la función docente, derecho a la estabilidad laboral, derecho a la vida y derecho a la salud, citando al efecto los arts. 96.III, 70, 46, 48 y 15 de la Constitución Política del Estado y art. 34 de la Ley 223.
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare procedente el amparo constitucional; consiguientemente, se disponga la restitución de sus derechos constitucionales y laborales y sea en la misma fuente laboral donde se desempeñaba en la Escuela Superior de Formación de Maestros Enrique Finot y con el mismo nivel salarial, sea con costas y costas a cuantificarse en ejecución de la resolución judicial a dictarse.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de abril de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 53 a 54 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado y accionante en audiencia ratificó en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional y ampliando sostuvo: a) Que, de lo que se trataría es de proteger el bien jurídico de la vida y con ese sueldo se estuviera aplicando la eutanasia lesionando la Ley 223 de 2 de marzo de 2012, que prevendría que es el estado el que garantizaría la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad, que su hermano hoy accionante entraría en ese grupo; por lo que, pide se restituya su derecho.
Por su parte el accionante en audiencia sostuvo que: 1) Los demandados sostendrían no tener legitimación; sin embargo, el Instructivo 07/2015 instruiría al Director Departamental de Educación priorizar a través de las escuelas distritales la reubicación y reasignación de directivos, administrativos, docentes de la escuela superior de maestros, que quedaron cesantes a objeto del proceso de la convocatoria 02/14 y 03/14, reasignación en su caso hubiera sido con guaraní y que es un idioma que desconocía con un salario de Bs3 000.- (tres mil bolivianos), que sería la mitad de lo que ganaba; y, 2) Que, estarían vulnerando su derecho a la vida y la salud, reduciéndole el sueldo a la mitad, lo que no le permitiría sostener su transplante; por lo que, solicitó se declare procedente su demanda y se le restituya sus derechos y sobrevivir unos días más.
I.2.2. Informe de la autoridad demandadaEl abogado del Director Departamental de Educación Departamental de Santa Cruz, Salomón Morales en audiencia sostuvo que: i) No existe legitimación pasiva, pues no existiría coincidencia entre quien presuntamente causó la lesión de los derechos y aquella contra quien dirige la acción; por lo que, la Dirección Departamental de Santa Cruz no tendría legitimación para ser accionada; ii) Dentro de la Ley 813 de 9 de marzo de 2011, las atribuciones de las Direcciones Departamentales de Educación, serían de designar profesores de institutos superiores, siendo dependientes del Ministerio de Educación, conforme las disposiciones abrogatorias y finales de la Ley 070; asimismo, el art. 16.2 del Reglamento General de la Escuela Superior de Formación de Maestros, establecería que pasan a depender del Ministerio de Educación; iii) Señala que las estrategias de los institutos y escuelas normales se rige a través de memorándums, evidenciándose que no existía firma alguna del Director Departamental de Educación, sino del Ministro de Educación, por lo que solicita se le excluya a su defendido y se notifique a quien corresponda; y, iv) Finalmente aduce que las convocatorias y compulsa las haría el Ministerio de Educación a través del Vice Ministerio de Educación, pero el instructivo señalaría que persona que no aprobase, los directores departamentales reubicaran y en el caso se le habría reubicado, no existiendo ninguna desvinculación laboral
1.2.3. Resolución
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