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TCP

1070/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de julio de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 1070/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2026-S1 Sucre, 8 de julio de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de cumplimiento

Expediente: 77438-2025-155-ACU Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 02/2025 de 17 de septiembre, cursante de fs. 1134 a 1139, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por María Eugenia Lara Sejas, María Andrea Quiroga Álvarez, Irma Encinas Medina Arturo Alejandro Borda Barja y Ernesto Arteaga Vaca, Concejales Municipales contra David Anzaldo Anzaldo, Alcalde, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memoriales presentados el 28 de agosto y 9 de septiembre de 2025, cursantes de fs. 77 a 82; y, 123 a 126 vta., manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de julio de 2025, en atención a la CIRCULAR/RR.HH. /11/2025 H.M.C./23/07 de igual fecha, se determinó suspender las cirugías que requerían anestesia general por mantenimiento de equipos y falta de medicamentos anestésicos en el Hospital Municipal de Camiri "Bloque I" ex Clínica Virgo del departamento de Santa Cruz, en conocimiento de ello, el Concejo Municipal realizó sesión extra Sede in situ en el citado Hospital con la participación del personal de salud; empero, la Comisión de Desarrollo Humano mediante Informe 13 de 30 del mismo mes de 2025, presentó observaciones identificadas en la inspección en el lugar, concluyendo que existió necesidades de provisión, reposición oportuna y continua de medicamentos, insumos y reactivos; además, la reparación y mantenimiento de equipos, priorizando y garantizando la continuidad de la atención de los servicios hospitalarios, precautelando la salud y la vida de los ciudadanos, según los recursos asignados en el Plan Operativo Anual (POA) 2025.

La infraestructura del Hospital Municipal de Camiri "Bloque I" ex Clínica Virgo del departamento de Santa Cruz, no es adecuada para el servicio de salud por las observaciones y falencias existiendo un mal funcionamiento de los baños que contaminan los ambientes; asimismo, la inexistencia del ascensor; responsabilizando al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri del referido departamento, para dar solución a los problemas mencionados. Es así

que, mediante Resolución Municipal 054/2025 de 31 de julio, se instruyó al Alcalde hoy accionado como la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri del departamento de Santa Cruz: a) Dar estricto cumplimiento a la Ley 1152 de 20 de febrero de 2019, del Sistema Único de Salud (SUS) y su Reglamento para la aplicación técnica, gestión administrativa y financiera priorizando la provisión y reposición oportuna y continua de medicamentos, insumos y reactivos, reparación y mantenimiento de los equipos; puesto que, existen los recursos asignados mediante Ley Municipal 410/2024 POA y Presupuesto Anual 2025; b) Se dé solución al problema de infraestructura del Hospital Municipal de Camiri "Bloque I" ex Clínica Virgo del indicado departamento y a la reparación técnica de los baños que contaminan todos los ambientes y la viabilidad del ascensor; c) Que el POA 2026, sea elaborado de manera participativa con el sector salud; y, d) Se realice el seguimiento e inicie los procesos que correspondan a los funcionarios responsables en el sector de salud por la negligencia e incumplimiento de funciones en la Gestión Pública. Ante su incumplimiento a través de Oficio STRIA.C.M.C. OF. 601/2025 de 15 de agosto, solicitó dar estricto cumplimiento a la Resolución Municipal 054/2025 de 31 de julio, y en cuarenta y ocho horas remita al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri del mencionado departamento, un plan de acción inmediata donde el Ejecutivo Municipal dé solución al problema y tener un adecuado quirófano.

Asimismo, mediante Oficio de COORDINACIÓN/RED/CORD CITE/310/2025 de 19 de agosto, puso en conocimiento del Ejecutivo Municipal las cuatro recomendaciones del Informe con Cite: STRIA.C.M.C. OF. 602/2025 de 18 de igual mes, emitido por el Servicio Departamental de Salud (SEDES); sin embargo, no dio cumplimiento a esas recomendaciones haciendo caso omiso a las normas constitucionales y a sus competencias; ya que, no solamente debió cumplir lo instruido en la Resolución Municipal 054/2025, sino también con lo establecido por el art. 10.III de la Ley 1152. Fondos de los Gobiernos Autónomo Municipales e Indígena Originarios Campesinos y su Reglamento.

I.1.2. Norma legal supuestamente incumplida

Los accionantes denuncian el incumplimiento del art. 10.III de la Ley 1152, que señala: "...Los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originarios Campesinos deberán priorizar la provisión y reposición oportuna y continua de medicamentos, insumos y reactivos necesarios para garantizar la continuidad de la atención a las beneficiarias y los beneficiarios"; y, el art. 3.IV incs. a) y e) Del Reglamento para la aplicación técnica y la Gestión Administrativa y Financiera de la Ley 1152 "Hacia el Sistema Único de Salud Universal y Gratuito (...) (RESPONSABLES Y FUNCIONES DE LA IMPLEMENTACION Y APLICACIÓN DEL SUS); (...) IV. Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos: a) Cumplir y hacer cumplir la Ley 1152, sus normas conexas, la política sanitaria SAFCI, el Plan de desarrollo sectorial de Salud y los lineamientos y estrategias establecidas por el Ministerio de Salud y Deportes para la correcta implementación del Sistema Único de Salud y la SAFCI en su jurisdicción (...); e) Administrar los establecimientos de salud de su jurisdicción garantizando la disponibilidad permanente y oportuna de medicamentos e insumos, la dotación de materiales, infraestructura y equipamiento, así como el mantenimiento preventivo y reparaciones necesarias".

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que el Alcalde ahora accionado como MAE, de inmediato cumplimiento a los arts. 10.III de la Ley 1152 y 3.IV incs. a) y e) Del Reglamento para la aplicación técnica y la Gestión Administrativa y Financiera de la Ley 1152 "HACIA EL SISTEMA ÚNICO DE SALUD UNIVERSAL Y GRATUITO".

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de "julio" -septiembre- de 2025, según consta en el acta cursante de fs. 1119 a 1133, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de cumplimiento; y ampliándolo manifestaron que: 1) El Concejo Municipal conoció sobre la CIRCULAR/RR.HH. /11/2025 H.M.C./23/07/2025, fecha en la que se suspendieron las cirugías que requieren anestesia por mantenimiento de equipos y falta de medicamentos anestésicos, más las quejas de los ciudadanos que manifestaron que no se les quiso realizar cirugías por falta de insumos; y, 2) Se efectuó sesión extra sede 01/2025 al Hospital Municipal Camiri "Bloque I" ex Clínica Virgo del departamento de Santa Cruz, donde participaron los Concejales hoy accionados, funcionarios, médicos; asimismo, la Comisión de Desarrollo Humano, aprobó el Informe 13 por unanimidad, con recomendaciones, adjuntando fotografías de equipos, baños y ambientes en mal estado; razón por la cual, se emitió la Resolución Municipal 054/2025, y a través del Oficio 601/2025, reiteró la solicitud de cumplimiento de la indicada Resolución y del art. 10.III de la Ley 1152, al Alcalde ahora accionado.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

David Anzaldo Anzaldo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri del departamento de Santa Cruz, a través de sus representantes legales en audiencia manifestó que: i) La Resolución Municipal 054/2025, carece de legalidad; puesto que, fue realizada por la Comisión de Desarrollo Humano del Concejo Municipal de Camiri del mismo departamento, siendo unilateral y las observaciones no fueron respaldadas con prueba idónea o informes de profesionales expertos en el área de salud o administración del Hospital Municipal de Camiri "Bloque I" ex Clínica Virgo del indicado departamento; ii) El Informe 13, fue firmado por profesionales de salud, que sí tendrían conocimiento en el Sistema de Salud, respecto a las condiciones, cumplimiento de requisitos, equipamiento de medicamentos, anestésicos, dicho Informe fue supuestamente de una sesión del referido Concejo Municipal in situ -en el lugar-; sin embargo, no consta ningún acta de la citada sesión; siendo un informe parcializado que no tiene asidero legal; iii) Refirió que el sistema de salud nacional está mal; ya que, los recursos económicos son limitados; simplemente, en la gestión 2014 se tenía "...16 millones de bolivianos..." (sic), actualmente no llega ni a dos millones y medio, entonces no se incumple lo establecido por la Ley 1152; ya que, el 50% de recursos y participación tributaria están destinados al SUS; y, iv) Se adjuntaron pruebas documentales respecto a la compra de medicamentos e insumos realizados desde el mes de enero de 2025, garantizando los medicamentos que requiere el sistema de salud del Hospital Municipal de Camiri "Bloque I" ex Clínica Virgo del departamento de Santa Cruz, a pesar de las dificultades en el SEDES, inestabilidad en la Gobernación y otros que afectaron el sistema de salud en el municipio de Camirí del referido departamento; empero, después de "...treinta años de funcionamiento del Hospital esta gestión se logró contratar una persona para la habilitación de la farmacia..." (sic).

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Silvia Quiroga Suárez de García, Directora a.i. del Hospital Municipal Camiri "Bloque I" ex Clínica Virgo del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: a) Hace veintidós años que trabaja en el mencionado Hospital, ingresó con examen de competencia y concurso de méritos y como Directora desde el 8 de enero de 2025; sin embargo, el referido Hospital sería un caos donde cada quien hace lo que quiere y pueden existir quejas por la falta de medicamentos; b) El SEDES debió habilitar y acreditar la farmacia para la compra de medicamentos extra para la atención, el SUS no cubre los medicamentos y patologías complejas, y con relación a los equipos de salud cumplieron su vida útil y los ambientes en el señalado Hospital son precarios y estrechos; por lo que, se solicitó la construcción de un nuevo Hospital acorde a las necesidades de la población camireña; y, c) El citado Hospital al ser de referencia, contando con tres bloques, cirugías, medicina interna e internaciones, tienen falencias; ya que, el servicio de fisioterapia se encuentra compartiendo ambiente con la cocina y almacén, la esperanza es tener un nuevo Hospital para el municipio de Camiri del mencionado departamento.

José Luis Villazón Montaño, Jefe de Cirugía General del Hospital Municipal Camiri "Bloque I" ex Clínica Virgo del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: 1) Se tuvieron muchas quejas escritas del servicio de cirugía, el Asesor Jurídico del SEDES recomendó la compra de servicios es decir obligados al traslado a otro ambiente; y, 2) A partir de las solicitudes de mantenimiento, medicamentos a la Dirección del mencionado Hospital, los cuales no llegaron a la Alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri del referido departamento, y el ambiente de cirugía quirófano no cumple con los requerimientos.

I.2.4. Resolución

El Juez Público Civil y Comercial Tercero de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2025 de 17 de septiembre, cursante de fs. 1134 a 1139, concedió la tutela solicitada: disponiendo que de forma inmediata el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri de ese departamento dé cumplimiento a los arts. 10 de la Ley 1152 y 3.IV incs. a) y e) del Reglamento para su Aplicación Técnica y la Gestión Administrativa y Financiera de la mencionada Ley bajo los siguientes fundamentos: i) A través de Resolución Municipal 054/2025, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri del señalado departamento, instruyó al Alcalde hoy accionado, dar estricto cumplimiento al art. 10.III de la Ley 1152 del SUS, y su Reglamento, siendo un deber la priorización de provisión y reposición oportuna y continua de medicamentos, insumos y reactivos necesarios, la reparación y mantenimiento de equipos para garantizar la continuidad y la atención de las beneficiarias y beneficiarios, por ser la salud y la vida un derecho constitucional de los ciudadanos; ya que, en la Ley Municipal "410/2024 POA", se asignaron recursos suficientes; ii) Respecto a la infraestructura del Hospital Municipal Camiri, "Bloque I" ex Clínica Virgo del indicado departamento, se dé solución al problema técnico de los baños que contaminan todos los ambientes, más la implementación y funcionamiento de ascensor y la elaboración del POA 2026, participativo con el sector salud como establece la norma; y, iii) El Alcalde ahora accionado a pesar de la notificación el 1 de agosto de 2025, con la Resolución Municipal 054/2025, no dio respuesta con relación a lo solicitado por el Concejo del Gobierno Autónomo del referido departamento; por esta razón, interpusieron la acción de cumplimiento, que no se rige por el principio de subsidiariedad y para su activación se requiere que los accionantes realicen el reclamo al Ejecutivo Municipal, de la revisión de las pruebas de cargo y descargo, no se cumplió con la respuesta solicitada por los accionantes.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

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