Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por inamovlidad laboral, toda vez que el accionante es progenitor de una menor de seis años.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "El 1 de septiembre de 2013, Wilson Peña Hurtado, suscribió un contrato laboral con NUDELPA Ltda., con vigencia hasta el 31 de diciembre de la misma gestión, en el cargo de Ayudante en el Área de Producción; no obstante de aquello el 31 de octubre del citado año, sin justificación alguna fue despedido por los ahora demandados sin haberse sustanciado proceso interno alguno en su contra y sin haber concurrido las causales de despido establecidas en la normativa vigente. La interrupción del contrato laboral fue materializada sin considerar que la hija del ahora accionante era menor de un año, consecuentemente se atentó contra su protección constitucional, así como no se respetó la inamovilidad funcionaria que le otorgaba el art. 2 del DS 0012, hecho corroborado en la documentación adjunta a la presente acción tutelar consistente en el certificado de nacimiento mediante el cual se acreditó la edad de la hija del referido accionante. De la lectura y análisis de las Conclusiones que hacen a la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece claramente que en los hechos existía una relación de carácter laboral entre el ahora accionante y NUDELPA Ltda., que no fue continuada por decisión unilateral de los ahora demandados quienes no consideraron los principios rectores establecidos en la Constitución Política del Estado vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia, relacionados con la estabilidad laboral, más aún si la situación particular de Wilson Peña Hurtado, corresponde a la de una persona protegida por la normativa reforzada pertinente a grupos vulnerables, como es el caso de la inamovilidad laboral de las personas progenitoras de menores de un año de edad, consecuentemente fueron lesionados los derechos al trabajo, a una justa remuneración y a la estabilidad laboral".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2014
Sucre, 10 de junio de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de amparo constitucional
Expediente: 05416-2013-11-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 028/2013 de 11 de noviembre, cursante de fs. 443, a 446 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilson Peña Hurtado contra Félix Baldir Banega Arce y Eberth Augusto Terrazas Zapata, Gerentes General y de Producción respectivamente de NUDELPA Ltda.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2013, cursante de fs. 6 a 9 vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de julio de 2013, fue contratado de manera verbal como Ayudante de Producción en la empresa NUDELPA Ltda., bajo la modalidad de remuneraciones semanales, situación laboral que fue formalizada a partir del 26 de agosto de la misma gestión a través del contrato correspondiente.
El 31 de octubre de 2013, sin justificación alguna fue despedido por los demandados, sin considerar que su hija de seis meses de edad, cuenta con la protección constitucional que corresponde a los trabajadores progenitores de menores de un año, hecho que le otorgaba la condición de inamovible, más aún si fue contratado para tareas propias del giro principal de la empresa; por lo que su despido se constituye en una práctica prohibida por el hecho de ser un empleado eventual.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Estima lesionados sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a una justa remuneración, a la estabilidad laboral, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 48.II y VI, 110.II, 113, 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela que impetra, requiriendo: a) Se deje sin efecto el despido en su contra yse proceda a reincorporarse a su fuente laboral; y, b) La cancelación de salarios devengados y los bonos prenatal-nacido vivo y lactancia.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa se realizó el 11 de noviembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 437 a 442, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, ratificó la acción planteada, reiterando los mismos presupuestos fácticos y normas supuestamente vulneradas.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Félix Baldir Banega Arce y Eberth Augusto Terrazas Zapata, Gerentes General y de Producción respectivamente de NUDELPA Ltda., mediante informe de fs. 32 a 33 vta., manifestaron que: 1) La contratación de Wilson Peña Hurtado fue efectuada el 1 de septiembre de 2013 y no el 1 de julio de la misma gestión, como falazmente denuncia el ahora accionante; 2) No existió contratación verbal del ahora accionante, sino contrato formal a plazo fijo debidamente refrendado por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni; y, 3) Wilson Peña Hurtado no comunicó en momento alguno que tenía una hija de seis meses de edad, por lo cual no corresponde el pago de las asignaciones familiares que fueron generadas de manera anterior a la iniciación de la relación laboral.
I.2.3. Resolución
Por Resolución 028/2013 de 11 de noviembre, cursante de fs. 443 a 446 vta., la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, concedió la tutela impetrada “disponiéndose su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, al pago de salarios devengados y al pago del bono de lactancia” (sic), en base a los siguientes fundamentos: i) La relación laboral data del 1 de septiembre de 2013, fecha de suscripción del contrato escrito, por lo cual no corresponde el pago del bono prenatal y de nacido vivo, ya que su hija nació el 29 de mayo del citado año; ii) El accionante acreditó el contar con una hija de seis meses de edad, correspondiendo en consecuencia su inamovilidad laboral hasta el cumplimiento de un año de edad; y, iii) Los demandados han trasgredido el derecho al trabajo del accionante, consecuentemente los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social también fueron lesionados.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. El 1 de septiembre de 2013, Wilson Peña Hurtado, suscribió contrato con NUDELPA Ltda., con vigencia hasta el 31 de diciembre de la misma gestión, en el cargo de Ayudante en el Área de Producción (fs. 34 a 35), contrato que fue interrumpido por voluntad de la parte empleadora el 31 de octubre de la misma gestión.
II.2. A fs. 1 cursa certificado de nacimiento de la menor AA de 29 de mayo de 2013, por el que se acredita que es hija de Wilson Peña Hurtado.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLOEl accionante considera vulnerados sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a una justa remuneración, a la estabilidad laboral, al debido proceso y a la defensa, por cuanto el 1 de julio de 2013, fue contratado de manera verbal como Ayudante de Producción en la empresa NUDELPA Ltda., bajo la modalidad de remuneraciones semanales, situación que fue formalizada a partir del 26 de agosto de la misma gestión, a través de la cancelación de salarios mensuales, hasta que el 31 de octubre de 2013, sin justificación alguna fue despedido sin considerar que su hija de seis meses de edad se halla bajo protección constitucional, hecho que le otorgaba la condición de inamovilidad funcionaria.
En consecuencia, corresponde en revisión verificar si corresponde conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
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