Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, al realizarse una orden de arresto contra el accionante, que conforme a la jurisprudencia constitucional el Ministerio Publico posee la facultad de arrestar cuando lo estable lo determina la normativa y no como una medida disciplinaria, por lo que este Tribunal ordena la remisión de copias legalizadas del fallo constitucional a la Fiscalía General del Estado, para que se proceda a la investigación de los hechos.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3.”Asimismo, se recuerda al Juez de garantías el deber que tiene de observar la jurisprudencia constitucional a momento de resolver las acciones tutelares que son sometidas a su conocimiento, y asumir en caso de evidenciar arbitrariedades, como en el presente caso, las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho a la libertad y en su caso remitir antecedentes al Fiscal Departamental de La Paz por la conducta mostrada por la autoridad demandada. (…) Por Secretaría General, remítase fotocopia legalizada del presente fallo constitucional a la Fiscalía General del Estado para que a través de la unidad de Régimen Disciplinario proceda a la investigación de los hechos narrados ut supra contra la autoridad demandada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2015-S3
Sucre, 5 noviembre de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 11176-2015-23-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 025/2015 de 25 de mayo, cursante a fs. 8 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Flores Chávez contra Marco Vargas, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de mayo de 2015, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de mayo de 2015, se apersonó a instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), a efectos de brindar su declaración en calidad de testigo dentro del proceso iniciado por el Ministerio Público contra Moisés Ocampo y otros.
Es así, que iniciado el acto para la toma de su testificación en la división de corrupción pública, recibió un trato prepotente por parte del Fiscal de Materia como del funcionario policial que se encontraba presente, por lo que solicitó sea tratado con respeto y como funcionarios públicos que son no deberían incurrir en actos de mala educación; sin embargo, el Fiscal de Materia -ahora demandado- posteriormente indicó que se “...encontraba en calidad de arresto...” por faltas a la autoridad; procediendo a quitarle sus pertenencias de manera brusca y conduciéndolo a celdas policiales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradosEl accionante señala como lesionado su derecho a la libertad citando al efecto los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.2; y, 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se ordene su inmediata libertad pura y simple al no haber cometido falta alguna.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de mayo de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 7, no encontrándose presentes ninguna de las partes procesales:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante no asistió a audiencia; por lo que, el Juez de garantías ordenó que por Secretaría se dé lectura al memorial de interposición de la acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Marco Vargas, Fiscal de Materia, no asistió a audiencia, ni presentó informe escrito alguno, pese a su legal citación conforme cursa a fs. 6.
I.2.3. Resolución
El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 025/2015 de 25 de mayo, cursante a fs. 8 y vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: a) El accionante formuló una acción de libertad realizando una breve síntesis de los hechos que atribuye a funcionarios de la FELCC y también jurisprudencia, pero no aporta elementos de prueba que demuestren esa lesión; b) La parte demandada tampoco presentó informe alguno; y, c) Existe ausencia de fundamentación del recurso y falta total de pruebas, situación que impide considerar el fondo del recurso.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se llegan a las siguientes conclusiones:
II.1. De fs. 3 a 4 vta., cursa memorial de interposición de la acción de libertad presentada por Marco Flores Chávez -hoy accionante-, en el cual denunció que hubiera sido arrestado de manera injustificada.
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