Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2013-L
Sucre, 29 de agosto de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2012-24977-01-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/2012 de 13 de enero, cursante de fs. 102 a 104, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por “Sha Sha” Sidne Santivañez Jiménez contra la empresa El Diario S.A. representada por Antonio Martín Carrasco Guzmán.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
a.) Mediante memorial presentado el 16 de diciembre de 2011, cursante de fs. 43 a 52, la accionante expresa los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de enero de 1994, ingresó a trabajar en El Diario S.A. ocupando el cargo de Secretaria de la Agencia, posteriormente en abril de 1999, de forma verbal Javier Miranda, Gerente Administrativo Financiero de la empresa señalada la nombró encargada y responsable de la Agencia Cochabamba, desempeñando las funciones de administración, teniendo como funciones principales el cobro de los avisos, la recepción de éstos, llevar facturas a las empresas que contrataban servicios publicitarios, cobro de cheques, asistir y representar a la citada empresa ante cualquier autoridad administrativa y/o judicial y cualquier tipo de evento. En el caso de los periódicos se dedicaba a su distribución de lunes a lunes incluyendo feriados, los horarios de trabajo en oficina eran de lunes a viernes de horas 9:00 a 12:00 y de 14:30 a 19:00; y los sábados de horas 9:00 a 13:00.
Durante diecisiete años de trabajo, recibió capacitación en La Paz, conforme consta en la comunicación interna de 22 de septiembre de 2003, en la que se le instruye asistir en forma obligatoria a un seminario de capacitación del personal de la referida empresa a efectuarse en La Paz, bajo sanción de $us30.- (treinta dólares estadounidenses).
No obstante la relación laboral por el transcurso de ese tiempo, el 6 de septiembre de 2011, sorpresivamente el Gerente Administrativo y Financiero Nelson Rodrigo Mendizábal, se presentó a entregarle una carta firmada por el Gerente General de la empresa, Jorge Carrasco Guzmán mediante la cual le comunicaba la decisión de dar por concluida la relación “jurídico civil-comercial” (sic), no obstante que días antes el encargado de laboratorio de computación de El Diario S.A. le había anticipado que tendría que presentar ciertos documentos para su retiro.habría capacitado en el nuevo sistema de facturación de avisos y le entregó bobinas y un equipo de computación; asimismo, el 5 de igual mes y año se le hizo saber que los informes de venta y devolución de periódicos debe hacerse llegar hasta el 7 de cada mes.
El despedirla injustificadamente inventando una relación civil-comercial de más de diecisiete años, sólo con el afán de evadir el pago de sus beneficios sociales no es más que un abuso y arbitrariedad por parte de la empresa El Diario S.A., que pretende desconocer la relación laboral con una simple carta, olvidando que durante esos diecisiete años como encargada y responsable de la Agencia Cochabamba, tenía que buscar local comercial cada vez que vencían los contratos de alquiler de la agencia, firmar los mismos en su representación, presentar informes mensuales de la recepción de avisos y ventas, distribución y devolución de periódicos, cumplir con horarios de entrada y salida realizando trabajo exclusivamente para la empresa, percibiendo mensualmente una remuneración.
Teniendo en cuenta que su contratación se produjo de forma verbal y a la falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido conforme señala el art. 1 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979; al haber sido despedida de forma intempestiva y sin causal alguna se constituyó ante la Jefatura Departamental de Trabajo, para exigir su inmediata reincorporación, empero vanos fueron los esfuerzos para su reincorporación ya que la empresa El Diario S.A. hasta la fecha hizo caso omiso a la orden emanada por la Dirección Departamental del Trabajo.
Por otro lado, afirma también que el despido ilegal concluyó su derecho al trabajo a recibir una remuneración que le permita satisfacer sus necesidades y las de su familia compuesta por su madre e hija de trece años; asimismo, el empleador concluyó su derecho a contar con seguridad social y salud, ya que después de nacida su hija en 1998, no cuenta con seguro médico ni aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señala como vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a una remuneración, a la seguridad social y a la salud, citando al efecto los arts. 15, 45, 46.I.2 y II, 48.II, 54 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita que se conceda la acción y se disponga: a) La reincorporación inmediata a su fuente laboral, al cargo que ocupaba al momento del despido injustificado; b) El pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales, regularizando el seguro de la caja correspondiente, con el fin de gozar de dichos beneficios y otros que correspondan a la fecha de reincorporación de acuerdo a ley; y, c) La existencia de responsabilidad condenándose a pago de daños, perjuicios y costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de enero de 2012, conforme consta en el acta cursante de fs. 96 a 101, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante se ratificó en extenso en el contenido de la demanda planteada, haciendo constar las siguientes puntualizaciones: 1) Su defendida trabajó como Secretaria en la empresa El Diario S.A. desde el 2 de enero de 1994 y en abril de 1999, fue ascendida a Responsablede la Agencia de Cochabamba, estableciéndose una relación laboral conforme se evidencia de las comunicaciones internas, instructivos y demás documentación; 2) En atención a dicha relación laboral se acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, que el 15 de septiembre de 2011, emitió la conminatoria de reincorporación, misma que fue omitida habiendo procedido a cerrar con candados y cadenas las puertas de la oficina donde desempeñaba sus funciones; 3) La empresa “El Diario S.A.” presentó ante la Jefatura Departamental de Trabajo un memorial de solicitud de declinatoria de jurisdicción y competencia, pretendiendo desconocer la relación laboral existente indicando haber finalizado la relación comercial civil bajo el argumento de que la accionante emitía facturas mensuales, mismas que fueron impuestas por la misma empresa desde el año 2003; empero, ese hecho no implica que la accionante haya sido una consultora independiente, de ser así no se le hubieran remitido instructivos o su apersonamiento en las oficinas de La Paz, recibía avisos publicitarios, cobraba cheques de otras empresas en representación de “El Diario S.A.”, contaba con un poder de administración y representación en procesos laborales y civiles; asimismo, era la encargada de buscar oficinas en Cochabamba; 4) No obstante la conminatoria existente, Sha Sha Sidne Santiváñez Jiménez fue advertida de que sus pertenencias serían sacadas de la oficina, por lo que tuvo que constituirse en la misma; y, 5) Lo que se pretende es que la accionante vuelva a trabajar, quizás lo más sencillo hubiera sido demandar sus beneficios sociales por el trabajo en la empresa diecisiete años, habiendo dado todo por ésta, sin que eso haya sido tomado en cuenta.
i.2.2. Informe del demandado
Javier Isaac Aramayo, en representación de Antonio Martín Carrasco Guzmán representante legal de la empresa El Diario S.A., en audiencia señaló: i) No pueden sacarse fundamentos que hacen a una demanda laboral que debió ser planteada ante el juez natural, correspondiente a materia social; ii) Efectivamente existe una relación entre las partes, considerada por su parte como no laboral, sino civil comercial, al efecto un funcionario cumpliendo el mandato de la presidencia de la empresa comunicó de ésta situación a la accionante; iii) La citación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando la reincorporación de Sha Sha Sidne Santiváñez Jiménez, fue entregada al Gerente de Administración Financiera, incurriendo en error por cuanto la citación era a la empresa El Diario S.A. no así al mencionado funcionario que no es el representante legal de la misma, por lo que inmediatamente se hizo constar este aspecto ante el “Inspector General del Trabajo Inspector Departamental del Ministerio de Trabajo Regional Cochabamba” (sic); iv) Cuando la oficina central de La Paz, asumió conocimiento de la denuncia o solicitud de reincorporación, presentaron solicitud de declinatoria de jurisdicción, al sostener que no puede presumirse y después dar por cierta una verdad absoluta sobre que la accionante era trabajadora o sostenía una situación distinta a la asumida por la empresa, por cuanto esta emitía facturas que señalaban ser agente publicitario, este tema tiene que ser dilucidado por un juez laboral; v) Las cartas y memoriales presentados por su parte en la Inspectoría del Trabajo, no obtuvieron respuesta, inclusive se comunicaron telefónicamente con el Inspector Departamental, Rubén Cortez Gutiérrez, que les señaló que era un tema irregular; vi) El caso es controvertido en ningún momento se definió en instancia judicial si la accionante era o no trabajadora de El Diario S.A., pues no es suficiente que una autoridad administrativa que además no ejerce jurisdicción en materia social y que tiene simplemente la labor de amigable componedor, defina la situación; y, vii) Si bien el Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010, que respaldaría entre comillas la conminatoria de reincorporación de la accionante; empero, tendría que ingresarse a ver cuál de ésta se aplica el régimen legal social de estabilidad laboral y las normas correspondientes, concluyendo que gozan de dicho beneficio las mujeres trabajadoras en estado de gestación, los dirigentes sindicales en razón al fuero sindical, los trabajadores involucrados en un conflicto colectivo con el empleador, los trabajadores discapacitados; asimismo, los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación, en el marco de la Ley General del Trabajo y su Reglamento.I.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Público
Lizeth Zarco Sánchez, representante del Ministerio Público, en su intervención sostuvo que debe tomarse en cuenta que la accionante cumplía un horario de funciones en instalaciones de la empresa El Diario S.A., asimismo, existe una conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, con lo que se habría agotado la vía administrativa y que en su momento la parte demandada, debió hacer valer sus derechos para que en su caso no se dé cumplimiento a la solicitud de reincorporación, en ese sentido se requiere por la “procedencia” de la acción.
I.2.4. Resolución
La Sala Civil y Comercial Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/2012 de 13 de enero, cursante de fs. 102 a 104, por la que se denegó la tutela solicitada, sustentando su determinación con los siguientes fundamentos: a) Si bien es evidente que la norma constitucional establece la garantía de la estabilidad laboral, la misma deberá cumplirse en concordancia con el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las normas y reglamentos del Estado, en el caso no se ha establecido que la accionante, hubiera tenido una relación netamente laboral, por cuanto no se ha acreditado el pago de salarios, como tampoco los aportes a la AFP como trabajadora de la empresa El Diario S.A.; por otro lado, de las facturas presentadas por la parte demandada, se tiene que existe una relación de consultoría independiente como agente publicitario de la Agencia de Cochabamba, asimismo, por nota de 5 de septiembre de 2011, la empresa citada le comunica dar por concluida la relación jurídico comercial, señalando además que los saldos y/o pagos pendientes con la emisión de las facturas fiscales se realizaría en conciliación; b) Si bien la accionante acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, cuyo titular emitió “el auto” de 10 de octubre de 2011, en base a la disposición contenida en los Decretos Supremos (DDSS) 287699 y 0495 de 1 de mayo de 2006, disponiendo la inmediata incorporación sin embargo, se debe señalar que el Tribunal de garantías, de ninguna forma puede convertirse en ejecutor de resoluciones administrativas, por cuanto la accionante, se encuentra sujeta a leyes existentes al respecto, teniendo en cuenta además que no se estableció la relación netamente laboral entre esta y la referida empresa; y, c) La accionante, debió acudir previamente ante la autoridad u órgano competente para que en ejecución de sus fallos haga cumplir sus determinaciones, en este caso ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para que en el ámbito de sus facultades haga cumplir la determinación adoptada; no siendo la acción de amparo constitucional la vía idónea, habida cuenta que esta se activa sólo ante la vulneración clara y efectiva de un derecho fundamental.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de la normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posecionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de la acciones tutelares ingresadas a los Tribunal de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:II.1. Notas de diferentes fechas dirigidas por personeros de El Diario S.A. a "Sasha" Santivañez Jiménez, como encargada de la Agencia de Cochabamba (fs. 22 a 25; 30 a 38).
II.2. Testimonio de poder 545/2004 otorgado el 21 de diciembre, por el que Antonio Martín Carrasco Guzmán, Presidente del Consejo de Administración de la empresa El Diario S.A., otorga facultades de representación a la accionante (fs. 28 a 29).
II.3. Nota G.G. 0505/11 de 5 de septiembre de 2011, suscrita por Jorge Carrasco Guzmán, haciendo conocer a la ahora accionante la conclusión de la relación jurídico civil comercial (fs. 1).
II.4. Citación a Jorge Carrasco Guzmán, Gerente General y Nelson Rodrigo Mendizábal, Gerente Administrativo Financiero, ambos de la empresa demandada emitida por el Inspector Departamental de Trabajo, el 6 de septiembre de 2011, a objeto de responder a la demanda interpuesta por Shasha Santivañez Jiménez (fs. 4); nota de 7 del mismo mes y año, remitida por Nelson Rodrigo Mendizábal, Gerente Administrativo Financiero de la señalada empresa a la Inspectora Departamental de Trabajo de Cochabamba, Edith Mendoza Fernández, devolviendo la citación expedida bajo el argumento de no ser representante legal ni parte patronal de la referida empresa (fs. 3).
II.5. Acta en la que consta que la empresa El Diario S.A. no se hizo presente a la audiencia convocada por la Inspectoría de Trabajo, el 7 de septiembre de 2011 a hrs. 17:20 (fs. 5).
II.6. Memorial de 9 de septiembre de 2011, por el que la accionante, solicita al Director Departamental de Trabajo, la reincorporación a su fuente laboral (fs. 10 a 12).
II.7. Conminatoria JJDTC-GSML/R-034/2011 de 15 de septiembre, por la que se instruye a la empresa El Diario S.A. a proceder a la reincorporación inmediata de la ahora accionante, al puesto que ocupaba a momento de su despido, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales y laborales correspondientes a la fecha de reincorporación, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas (fs. 13).
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