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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1073/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1073/2013

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición por cuanto no se puso en conocimiento del peticionante la respuesta referida a solicitud de fotocopias legalizadas de documentación de la referida asociación.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición por cuanto no se puso en conocimiento del peticionante la respuesta referida a solicitud de fotocopias legalizadas de documentación de la referida asociación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "El Vicepresidente de la ASCOREB, mediante representación de 26 de febrero de 2013 señala que los accionantes no quisieron recibir la respuesta a su solicitud, aduciendo que no tienen “autorización de su abogado” (sic); sin embargo, ante la reiteración de las solicitudes presentadas a la mencionada Asociación de 1 y 4 de marzo del mismo año, el demandado no efectuó ninguna acción para hacer llegar la respuesta buscada a los demandantes; es decir, que las reiteraciones al pedido inicial no fueron respondidas por el demandado, hecho comprobado el 22 de igual mes y año, por la Notario de Fe Pública de Primera Clase 2 Liliana Flores Limarino, quien certificó cuatro días después de la presentación de la acción de amparo constitucional, que los accionantes no fueron encontrados en sus puestos de comercio en el Mercado de referencia a efectos de notificarles con la respuesta a las solicitudes de documentación, prueba clara que los accionantes no llegaron a recibir la contestación objeto de la presente acción de amparo constitucional. En este orden de cosas, éste Tribunal Constitucional Plurinacional entiende que efectivamente fue vulnerado el derecho de petición de los accionantes, por cuanto el demandado no ha puesto en conocimiento de éstos la respuesta contenida en la carta de 26 de febrero de 2013".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2013

Sucre, 16 de julio de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de amparo constitucional

Expediente: 03127-2013-07-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución “04/2012” de 22 de marzo de 2013, cursante de fs. 29 a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Irineo Serrano Martínez y Ada Graciela Segovia contra Rogelio Torrejón Juárez, Presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas “General René Barrientos Ortuño” (ASCOREB).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 18 de marzo de 2013, cursante de fs. 7 a 9 vta., los accionantes, indicaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de febrero de 2013, solicitaron a Rogelio Torrejón Juárez, Presidente de la señalada Asociación documentación de la misma consistente en: a) Fotocopias legalizadas de Actas, Estatutos y Reglamentos además del plano correspondiente al Mercado General René “Barrientos Ortuño”; b) Números de matrículas y fotocopias de los contratos de alquiler de los inmuebles ubicados en la calle Juan XXIII y Av. La Paz, además de tres casetas, siete anaqueles y las vidrieras F1 y F2 pertenecientes a los miembros de toda la asociación; c) Fotocopia legalizada de todo el libro de actas desde 1993 hasta la gestión 2013; y, d) Fotocopias legalizadas de los certificados de afiliación de todos los asociados.Agregan que, reiteraron su solicitud mediante cartas presentadas a dicha Asociación el 1 y 4 de marzo de 2013, sin encontrar la respuesta buscada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes consideran lesionados sus derechos de petición, citando al efecto los arts. “24, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado y 51 del Código Procesal Constitucional, 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre” (sic).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, ordenando al demandado dar respuesta inmediata, congruente y motivada, calificándose costas procesales más daños y perjuicios ocasionados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 22 de marzo de 2013, cursante de fs. 26 a 29, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó plenamente el contenido de su demanda de acción de amparo constitucional, reiterando los presupuestos fácticos y el petitorio, citando las mismas normas supuestamente vulneradas.

I.2.2. Informe de la persona demandada

Mediante memorial cursante de fs. 20 a 23, Rogelio Torrejón Juárez, Presidente de la ASCOREB informó que: 1) Los demandantes no tendrían la calidad de socios de esa Asociación, situación que les fue comunicada por Carta de 26 de febrero de 2013, por lo cual no existiría negativa alguna al petitorio planteado, respuesta que no fue aceptada por los accionantes aduciendo que no contaban con la autorización de su abogado a dicho efecto; 2) La respuesta a la petición efectuada no necesariamente debe ser efectivizada en el domicilio señalado por los peticionantes, por cuanto no existe un proceso judicial que los obligue a dicho efecto; 3) En contestación a peticiones anteriores, se entregó documentación a varios asociados, prueba de aquello es la firma de recepción de Irineo Serrano en la carta de respuesta de 25 de octubre de 2012, consecuentemente extraña la nueva solicitud con similar tenor a lo ya resuelto; y, 4) La supuesta filiación de los accionantes a ASCOREB, no puede ser considerada como tal, por cuanto la referida.documentación no sería idónea en razón a que carece de la intervención de los personeros de la asociación.

I.2.3. Resolución del Tribunal de garantías

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución “04/2012” de 22 de marzo de 2013, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que el demandado dé respuesta a los accionantes en el plazo de tres días; en base a los siguientes fundamentos: i) El demandado, en el informe presentado dentro de la presente acción de amparo constitucional indicó que respondió a los accionantes mediante carta de 25 de octubre de 2012, situación extraña al petitorio actual; y, ii) Se establece que el demandado no dio una respuesta “...a la petición de los accionante, referente a las fotocopias que han sido solicitadas (...) por lo que este Tribunal llega a la conclusión de que el demandado, vulnero el derecho de petición de los accionantes, como Socios de la Asociación” (sic).

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. El 23 de febrero de 2013, los accionantes solicitaron a Rogelio Torrejón Juárez, Presidente de la ASCOREB documentación de la referida asociación consistente en: a) Fotocopias legalizadas de Actas, Estatutos y Reglamentos además del plano del Mercado René Barrientos; b) Números de matrículas y fotocopias de los contratos de alquiler de los inmuebles ubicados en la calle Juan XXIII y Av. La Paz, además de tres casetas, siete anaqueles y las vidrieras F1 y F2 pertenecientes a toda la asociación; c) Fotocopia legalizada de todo el libro de actas desde 1993 hasta 2013; y, d) Fotocopias legalizadas de los certificados de afiliación de todos los asociados (fs. 3 y vta.).

II.2. El Vicepresidente de la ASCOREB, mediante representación de 26 de febrero de 2013 señaló que los accionantes no quisieron recibir la respuesta a su solicitud, aduciendo que no contaría con la “autorización de su abogado” (sic) (fs. 19).

II.3. Mediante cartas de 1 y 4 de marzo de 2013, los accionantes reiteraron ante la ASCOREB, la solicitud de la documentación requerida inicialmente mediante Carta de 23 de febrero de 2013, hecho certificado por el Notario de Fe Pública, Agustín Burgos Quiroga (fs. 4 a 5 vta.).

II.4. El 22 de marzo de 2013, la Notario de Fe Pública de Primera Clase 2 LilianaFlores Limarino, cuatro días después de la presentación de la acción de amparo constitucional, certificó que los accionantes no fueron encontrados en sus puestos de comercio en el Mercado “General René Barrientos Ortuño” a efectos de notificarles con la respuesta a las solicitudes de documentación de 23 de febrero, 1 y 4 de marzo de 2013 (fs. 18 vta.).

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Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición por cuanto no se puso en conocimiento del peticionante la respuesta referida a solicitud de fotocopias legalizadas de documentación de la referida asociación.

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