Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, se advierte que la falta de pronunciamiento o respuesta a la solicitud de control jurisdiccional demandado por el accionante, fue atendida por la autoridad demandada a priori de la activación del proceso constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2.”(…) Realizada esta precisión y circunscrito el acto lesivo denunciado por el hoy accionante, y ante la falta de elementos probatorios cursantes en antecedentes, de los fundamentos fácticos inmersos en la Resolución dictada por el Juez de garantías, quien tuvo acceso al cuaderno de control jurisdiccional, que además incorpora los argumentos del informe presentado por la autoridad judicial demandada dentro del proceso constitucional, se tiene que ante la solicitud de control jurisdiccional presentada el 27 de junio de 2016, por el ahora accionante ante el Juez de la causa -hoy demandado- la misma mereció la providencia de 28 del mismo mes y año, que dispuso: “A LO PRINCIPAL, notifíquese al Min. Público a los fines de que informe en el plazo de 24 horas de su notificación, solo lo denunciado vía control jurisdiccional AL OTROSI.- Por adjuntado y sea de conocimiento de la autoridad fiscal” (sic); que fue notificada al representante del Ministerio Público el 1 de julio de igual año. En ese sentido, se advierte que la aludida falta de pronunciamiento o respuesta a la solicitud de control jurisdiccional, fue atendida por la autoridad demandada a priori de la activación del proceso constitucional, e incluso fue notificada al Fiscal de Materia con la orden de remitir el informe correspondiente con anterioridad a la citación de la presente acción tutelar al Juez demandado -4 de julio del mismo año (fs. 18)-, circunstancias que devienen en la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, con la consecuente desaparición de los supuestos fácticos que motivaron la activación de este mecanismo de protección constitucional, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, debiéndose en consecuencia denegar la tutela solicitada. (…)”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2016-S3
Sucre, 3 de octubre de 2016
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 15726-2016-32-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 04/2016 de 5 de julio, cursante a fs. 20 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Flores Chávez en representación sin mandato de Johnny Walber Castelu Coca contra Alonzo Ricardo Pinto Olmos, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de junio de 2016, cursante a fs. 3 y vta., el accionante a través de su representante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra perseguido ilegalmente, debido a que al momento de prestar sus servicios como abogado dentro de la causa "MP/SEBERO y otros" (sic), por los delitos de estafa y legitimación de ganancias ilícitas; de forma arbitraria, el Fiscal de Materia amplió la denuncia en su contra por el delito de impedir o estorbar el ejercicio de funciones, al no informar el paradero de sus clientes, requerimiento que atenta contra la naturaleza de la profesión y vulnera el régimen de secreto profesional.
En esas circunstancias, fue citado en calidad de imputado para prestar su declaración informativa el 6 de junio de 2016, a horas 14:30; sin embargo, en el mismo horario tenía agendado otro compromiso, lo cual impidió su asistencia a dicho acto investigativo; aspecto que fue comunicado al Fiscal de Materia, solicitando se realice una nueva programación, no obstante pese a la justificación ...dicha autoridad, libró orden de aprehensión contraviniendo el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Al haberse vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, el 27 de junio de 2016, denunció estos hechos al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, con la finalidad de que ejerza el control jurisdiccional; empero, hasta la fecha -29 de junio de 2016-, no obtuvo ninguna respuesta a su solicitud prolongando la amenaza a su libertad.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela de la acción de libertad interpuesta.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
El Juez de garantías, no remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional el acta de audiencia pública celebrada el 5 de julio de 2016, no obstante en la primera parte de la Resolución 04/2016, se puede evidenciar la realización de la misma.
I.2.1. Ratificación de la acción
Conforme al primer Considerando de la Resolución 04/2016, se puede evidenciar que el Juez de garantías constitucionales tomó en cuenta íntegramente la demanda de acción de libertad.
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