Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por actos vinculados a vías o medidas de hecho, al no haberse desvirtuado por los demandados que no fueron los responsables de los destrozos en el techo y perforaciones en el muro de propiedad del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "De la revisión de los antecedentes que informan el proceso, este Tribunal entiende que han existido por parte de José Antonio Llanos Castellón y Danelia Oliva Melgar, medidas de hecho vulneratorias de los derechos del accionante, por cuanto si bien inicialmente la parte demandante se encontraba obligada a probar las medidas de hecho asumidas en su contra, ésta carga procesal fue trasladada a los demandados quienes no pudieron desvirtuar las acusaciones formuladas en su contra. Los presupuestos establecidos en la jurisprudencia desarrollada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional fueron cumplidos; toda vez, que se acreditó de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y se demostró la titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual, se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2014
Sucre, 10 de junio de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de amparo constitucional
Expediente: 05461-2013-11-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 42 de 14 de noviembre de 2013, cursante de fs. 68 a 69, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Ortuño Salinas en representación legal de Julio César Ortuño Ortuño contra José Antonio Llanos Castellón y Danelia Oliva Melgar.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 22 de octubre y 6 de noviembre ambos de 2013, cursantes de fs. 29 a 32 y fs. 35 vta.; respectivamente, el representante por el accionante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Julio César Ortuño Ortuño, es propietario del inmueble ubicado en la zona Noreste, UV 1, Manzana 13, con una superficie de 292 m2, esquina av. Uruguay y Calle Moxos de Santa Cruz de la Sierra, derecho propietario debidamente inscrito en el Registro de Derechos Reales (DD.RR), con folio real 7.01.1.99.0033005.
Agrega que, el 28 de julio de 2013, gracias a la información proporcionada por el inquilino que ocupa una tienda en el citado inmueble, tuvo conocimiento que se produjeron daños materiales consistentes en destrozos en el techo así como perforaciones en los muros que fueron provocados por los demandados.
Indica que, entendiendo que dichos actos tenía su origen en alguna mejora en la construcción que derivó en un exceso por parte de los albañiles, es que se procedió a reparar los daños; sin embargo, cuarenta y ocho horas después, nuevamente invadieron el inmueble de referencia violentando el muro y expulsando del ambiente al inquilino que ocupaba el mismo, por lo cual los hechos fueron denunciados ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), instancia en la que proseguiría el trámite correspondiente.
En el memorial de subsanación, denuncia que sucedieron nuevos destrozos una vez interpuesta lapresente acción de amparo constitucional, entendiendo que los demandados procuraron prolongar ilegalmente su inmueble hasta la avenida Uruguay por el valor económico que el hecho implica, quedando registro de lo ocurrido en filmaciones y fotografías.
I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
El representante señala como lesionado el derecho del accionante a la propiedad; citando al efecto el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita que se conceda la acción, y se ordene: a) El cese inmediato de la perturbación al ejercicio del derecho propietario; y, b) La reparación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 14 de noviembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 62 a 67 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó los argumentos del memorial de demanda, los presupuestos fácticos y las mismas normas presuntamente vulneradas.
I.2.2. Informe de los particulares demandados
José Antonio Llanos Castellón y Danelia Oliva Melgar, mediante informe cursante de fs. 59 a 60 vta., manifestaron que: 1) El derecho propietario respecto al inmueble de Julio César Ortuño no se halla en discusión; sin embargo, el pequeño terreno que reclama de 9 m2 cuadrados no son suyos, caso contrario adjuntaría plano aprobado que incluiría “el pico plancha reclamado” (sic); y, 2) El ahora accionante, presentó denuncia por el delito de allanamiento de domicilio, mismo que no se encuentra resuelto, sin la continuación del proceso, consecuentemente no agotó la instancia previa que es la jurisdicción penal.
I.2.3. Resolución
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 42 de 14 de noviembre de 2013, cursante de fs. 68 a 69, concedió la tutela solicitada; disponiendo el cese de las perturbaciones a la posesión que ejerce la parte demandada sobre la caseta y sea con responsabilidad, Resolución dictada bajo los siguientes argumentos: i) De la exposición de las pruebas presentadas por la parte accionante, se evidencia que efectivamente existió demolición de un muro y avasallamiento parcial del inmueble; ii) Nadie puede ejercer justicia en mano propia, por tanto, si los demandados entendían que esa parcela de terreno no pertenece a Julio César Ortuño, existen las vías legales idóneas para efectuar dicho reclamo; iii) El principio de subsidiaridad no alcanza al presente caso; por cuanto el mismo no es aplicable cuando existe riesgo inminente de daño irreparable o se pueda afectar el derecho al trabajo de los inquilinos, que ocupan la caseta destruida que fue instalada en el espacio del predio; y, iv) El Tribunal de garantías no puede determinar respecto a la titularidad del derecho propietario.
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