Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1075/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1075/2016-S3

Se llama severamente la atención al Tribunal de garantías, por la elaboración del acta de audiencia de acción de libertad, debido a que la misma carece de una correcta redacción, contando además con errores en la transcripción.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se llama severamente la atención al Tribunal de garantías, por la elaboración del acta de audiencia de acción de libertad, debido a que la misma carece de una correcta redacción, contando además con errores en la transcripción.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “Por otro lado, corresponde llamar severamente la atención al Tribunal de garantías respecto a la elaboración del acta de audiencia de acción de libertad cursante de fs. 31 a 37, por cuanto la misma carece de una correcta redacción y cuenta con errores de transcripción, aspecto que no puede ser aceptado por este Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo cual, dicho actuado procesal coadyuva con la labor revisora de este Tribunal, más aun cuando la autoridad demandada asistió a la audiencia a prestar el informe correspondiente en forma verbal, por lo que el acta de audiencia es imprescindible para su consideración, justamente velando por el cumplimiento de los derechos de las partes intervinientes en una acción tutelar, advirtiendo que de repetirse el mismo error, se procederá a la remisión de antecedentes a la instancia disciplinaria de ese departamento”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2016-S3

Sucre, 4 de octubre de 2016

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 15790-2016-32-AL

Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 7 de julio de 2016, cursante de fs. 38 a 40, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Rodolfo Saavedra Ramos contra Elvio Bautista Blanco, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la Capital del departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 julio de 2016, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra con detención preventiva en el Recinto Penitenciario “Villa Busch”, en cumplimiento del Auto interlocutorio 076/2016 de 22 de junio.

En ejercicio de su derecho a la defensa solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, misma que fue programada para el 6 de julio de 2016 a horas 15:00, a celebrarse en el referido Recinto Penitenciario, instalándose conforme a procedimiento bajo la dirección del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando -ahora demandado-, con la asistencia de todos los sujetos procesales, habiéndole concedido la palabra para fundamentar su petición y ofrecer prueba, demostró que ya no concurría el motivo que originó su detención preventiva, el cual fue aceptado por el citado Juez; posteriormente, se corrió en traslado al Ministerio Público, quien fundamentó como víctima en el hecho.

Empero, cuando el Juez hoy demandado debía dictar la resolución correspondiente, señaló que no lo haría y que suspendería la audiencia para otro momento, acción contraria a la carga procesal prevista en el art. 130 del Código de Procedimiento Penal, desconociendo de esa forma su derecho a la libertad, pues en dicha audiencia demostró que ya no concurren los motivos para permanecer detenido preventivamente.día, después de haber escuchado a las partes y de recibir pruebas, indicando que no fue devuelto el expediente de la “...sala penal...” (sic), teniendo pleno conocimiento que faltaba el Auto de Vista, por lo que debió suspenderla al principio y no dejar que se desarrolle, dejándolo en indefensión, toda vez que en esa audiencia se consideraría su libertad.

1.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante considera lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 21.7, 22, 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

1.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo su libertad inmediata, y la remisión al Ministerio Público para su investigación en caso de advertirse actos considerados delitos.

1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de julio de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 37, en presencia de las partes accionante y demandada, se produjeron los siguientes actuados:

1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) La solicitud de cesación de la detención preventiva fue realizada el 30 de junio de 2016, teniendo como base legal el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando la elevación del peligro procesal de obstaculización previsto en el art. 235.2 del citado Código; b) Presentaron la declaración de “...William Consolas Gonzales...” (sic), puesto que el Auto 076/2016 dispuso su detención preventiva, indicando que el peligro de obstaculización “...no estaría vigente bajo el argumento que faltaba la declaración de un cok...” (sic), por lo que constituiría un nuevo elemento para ser considerado y se le imponga medidas sustitutivas, aspecto que se encuentra respaldado en el Auto de Vista de 1 de julio de ese año, mediante el cual se resolvió la apelación de la Resolución que dispuso su detención preventiva, puesto que la misma refirió como único peligro procesal de obstaculización; c) Una vez que intervinieron las partes en la audiencia, el Juez demandado manifestó que suspendería la misma, señalando una nueva para el “...lunes a las 4 de la tarde...” (sic), y emitir resolución, sosteniendo que el mencionado Auto de Vista no bajó de la “...Sala Penal...” (sic), y no podría resolver su solicitud sin sustento legal, debiéndose considerar la SCP 0147/2012 de 8 de noviembre, estableciendo que no hay razón para que se suspenda una audiencia de cesación, así como la SCP 006/2012 de 16 de marzo, concluyendo que toda autoridad que conozca una solicitud que tenga que ver con los derechos a la vida y a la libertad tiene que tramitarla con la mayor celeridad, vulnerándose así su derecho al debido proceso; y, d) Solicitó se emita laresolución de su solicitud de cesación de la detención preventiva a la brevedad posible y se llame severamente la atención a la autoridad demandada por su conducta.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Elvio Bautista Blanco, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la Capital del departamento de Pando, en audiencia, manifestó que: 1) A solicitud del accionante se señaló audiencia de cesación de la detención preventiva para el 6 de julio de 2016 a horas 15:00, en el Centro Penitenciario “Villa Busch”, una vez instalada la misma, la Secretaria informó que el cuaderno se encontraba corriente y también “el cuaderno procesal el original, lo cual [h]a[b]ía conocido el Dr. Iván Michel, el acción en la Sala Penal...” (sic), motivo que hizo conocer y viendo lo más favorable dio continuidad a la audiencia con el fin de que la defensa presente el Auto de Vista que supuestamente hubiera dictado la “Sala Penal”; empero, no se cumplió, ya que antes de dictar la resolución reviso el cuaderno procesal, habiéndose remitido el mencionado Auto de Vista recién el día de “ayer” a horas 8:00; 2) Suspendió la audiencia al no poder emitir resolución por faltar el Auto de Vista, y así no vulnerar el debido proceso, habiendo señalado una nueva con ese fin para el 6 del mencionado mes y año a horas 16:00; y, 3) Solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

Mostrando 32 de 64 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se llama severamente la atención al Tribunal de garantías, por la elaboración del acta de audiencia de acción de libertad, debido a que la misma carece de una correcta redacción, contando además con errores en la transcripción.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1075/2016-S3Fuente oficial