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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1076/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1076/2013

En una acción de amparo constitucional, la accionante alega haber sido notifiada con proveído de ejecución tributaria el 27 de septiembre de 2012, el cual proviene de un proceso contravencional de contrabando iniciado mediante Acta de intervención AN-PSUZF-AI 102/2010 de 14 de octubre, acta que le f...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En una acción de amparo constitucional, la accionante alega haber sido notifiada con proveído de ejecución tributaria el 27 de septiembre de 2012, el cual proviene de un proceso contravencional de contrabando iniciado mediante Acta de intervención AN-PSUZF-AI 102/2010 de 14 de octubre, acta que le fue notificado a la accionante en Secretaria de la Administración Aduanera de Puerto Suárez, no tomando conocimiento del proceso contravencional iniciado en su contra, sino hasta la notificación en su domicilio con el proveído de ejecución tributaria, vulnerándose su derecho a la defensa y al debido proceso, por habérsele causado indefensión; por lo que solicitó se le conceda la tutela, y determine la nulidad de las notificaciones de las Actas de intervención AN-PSUZF-AI-102/2010 de 10 abril; AN-PSUZF-AI- 106/2010 de 10 de abril; y, AN-PSUZF-AI-181/2010 de 26 de abril, ordenando en consecuencia su nueva tramitación conforme derecho. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución revisada y concedió la tutela solicitada, por cuanto en el proceso de contravención aduanera por contrabando, se debió proceder a la notificación personal con el Acta de intervención y no así en Secretaría de la Administración Aduanera.

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por cuanto en el proceso de contravención aduanera por contrabando, se debió proceder a la notificación personal con el Acta de intervención y no así en Secretaría de la Administración Aduanera.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "De la documentación que cursa en el expediente, se evidencia que se sustanció el proceso en sede administrativa de contravención aduanera por contrabando en contra de Blanca Mercado Dávalos. Proceso que concluyó con la emisión de la Resolución Sancionatoria en contrabando AN-PSUZF-RS-106/2010 de 14 de octubre. En el caso concreto, se debe señalar que la accionante reclama que no se le notificó de manera personal con las Actas de intervención AN-PSUZF-AI-102/2010 de 10 abril; AN-PSUZF-AI-106/2010 de 10 de abril; y, AN-PSUZF-AI- 181/2010 de 26 de abril, ocasionándole vulneración al debido proceso y a la defensa. Al respecto, la autoridad demandada, pronunció el proveído de ejecución tributaria AN-ULEZR-PET-122/2012 de 25 de junio, disponiendo la cancelación de la supuesta deuda tributaria, así como la emisión de medidas coactivas destinadas al pago de dichas sumas. Sin embargo, se pudo establecer claramente que la notificación del accionante con el acta de intervención, fue en base al art. 90 del CTB, mismo que se contradice con el art. 84 de dicha norma, debiendo en su caso y tal cual se estableció en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aplicarse la norma más favorable a la ahora accionante, en consecuencia, se debió establecer la notificación personal con dicha Acta de intervención y no así en Secretaría de la Administración Aduanero de Puerto Suárez. Ahora bien, ante el reclamo resulta desventajoso el actuar del demandado que obvió los aspectos reclamados, fundamentalmente sobre la nulidad de las notificaciones realizadas, porque al emitirse en especial el Acta de intervención y siendo ésta notificada en tablero, señalándose que, el art. 98 del CTB, norma legal que instituye el plazo de tres días para presentar descargos, no fue evaluado correctamente, ya que dicho aspecto impidió que la accionante pueda presentar descargos, aspecto que implica un término de prueba y por lo mismo, éste se encuentra regulado por el art. 98 del CTB, que señala que los actos que decretan apertura del término de prueba deben ser notificados de manera personal, y no así una notificación en Secretaría, como en el caso de análisis, no acontece. Siguiendo éste mismo razonamiento la jurisprudencia constitucional respecto a la notificación personal con el acta de intervención manifestó: “Este acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en el art. 84 del CTB, debió ser notificado de manera personal conforme al procedimiento establecido en dicha norma, por cuanto este actuado abre periodo de prueba de veinte días para que el contraventor formule sus descargos y ofrezca todas las pruebas…” (SC 1701/2011-R de 21 de octubre). Finalmente, se debe señalar que, al constatarse en el presente caso y tal cual se refirió, contradicción entre normas del mismo rango, debe ser aplicada la norma más favorable al administrado, de conformidad con el art. 116 de la CPE tal cual se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; siendo que en el presente caso, deber regir la aplicación del art. 84.1 del CTB, y no así el art. 90 del mismo cuerpo legal, por ser la segunda más gravosa y en perjuicio del administrado, y que además, causa absoluta indefensión, vulnerando el derecho a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia".

Precedentes

FJ.III.3."Siendo que la notificación, no debe causar indefensión material, pues no

es un acto simplemente formal, sino que es esencial, toda vez que, el

accionante debe tomar conocimiento del proceso en su contra y

defenderse, caso contrario se vulneraría el derecho al debido proceso y a

la defensa. Ahora bien, del contenido del art. 98 del CTB, se puede

discernir que los descargos son fundamentales, otorgando un plazo para

dicho fin, en el caso de supuesto contrabando, el plazo establecido es de

tres días, siendo dicho aspecto importante, pues no puede el art. 90 del

CTB, pretender que se notifique con un Acta de intervención, que es

equiparable a una Vista de Cargo, en Secretaría de la Administración

Aduanera, más aún en oficinas de puestos fronterizos los mismos que

son distantes y alejados de los domicilios legales o reales de los

accionantes, pues en la realidad, dicha notificación, obviamente causaría

absoluta indefensión, no pudiendo alegarse al respecto que el art. 90 del

CTB, permite la notificación en Secretaría, razón por la cual el

administrado deberá apersonarse ante dicha oficina todos los miércoles

de cada semana, aspecto ilógico, pues si desconoce el accionante la

existencia material de un Acta de intervención, mal podría saber en cuál

de todas las oficinas de la Administración Aduanera repartidas por todo

el territorio boliviano, se encontraría el proceso en su contra, cosa

distinta fuera si se le pone en conocimiento objetivo y material del

proceso y del Acta de Intervención de forma personal, tal cual lo

determina el art. 84 del CTB, y que posteriormente a ello, recién asuma

defensa y cumpla con el apersonamiento ante la oficina de la

Administración aduanera correspondiente, pues así sabrá el lugar exacto

donde se encuentra dicho proceso".

Titulacion jurisprudencial

En procesos aduaneros contravencionales de contrabando, con el Acta de Intervención, Vista de cargo y la Resolución Determinativa la notificación será en forma personal y no así en la Secretaría de la Administración Aduanera, en aplicación de la norma más favorable al derecho al debido proceso y al derecho a la defensa, por cuanto las oficinas de puestos fronterizos son distantes y alejados de los domicilios legales o reales de los procesados, situación que dificulta su apersonamiento ante la oficina de la Administración Aduanera correspondiente.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2013

Sucre, 16 de julio de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de amparo constitucional

Expediente: 02737-2013-06-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 15/2013 de 3 de enero, cursante de fs. 291 a 293 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Blanca Mercado Dávalos contra Willan Elvio Castillo Morales, Gerente Regional de la Aduana Santa Cruz; y, Javier Condori Rojas, Administrador de la Aduana en Puerto Suárez.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de octubre de 2012, cursante de fs. 232 a 237, subsanado por memoriales de 26 del mismo mes y año, y 6 de noviembre del referido año, cursantes de fs. 239 a 241 vta., la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Indica que se le notificó mediante cédula de 27 de septiembre de 2012, con: a) Proveído de ejecución tributaria AN-ULEZR-PET 119/2012 de 25 de junio, el cual proviene de proceso contravencional de contrabando iniciado mediante acta de intervención AN-PSUZF-AI-102/2010 DE 10 de abril y Resolución Sancionatoria en contrabando AN-PSUZF-RS-102/2010 de 14 de octubre; b) Proveído de Ejecución Tributaria AN-ULEZR-PET 122/2012 de 25 de junio, el cual proviene del proceso contravencional de contrabando iniciado mediante Acta de intervención AN-PSUZF-AI-106/2010 de 10 de abril y Resolución Sancionatoria en contrabando.AN-PSUZF-RS-Nº 106/2010 de 14 de octubre; c) Proveído de ejecución tributaria AN-ULEZR-PET 188/2012 de 27 de agosto, el cual proviene del proceso contravencional de contrabando iniciado mediante Acta de intervención AN-PSUZF-AI-181/2010 de 26 de abril.

Señala que los procesos contravencionales antes citados, fueron tramitados por funcionarios de la Administración Aduanera de Puerto Suárez, en la frontera con la República del Brasil, como resultado de un supuesto intercambio de información por la que se presumieron los tránsitos no arribados consignados a nombre de la empresa “Allegroir”, incluyéndola como su representante legal.

Respecto al proceso contravencional por Acta de intervención AN-PSUZF-AI-102/2012 de 10 de abril por la cual se presume contrabando, señala que después de la emisión del acta, se solicitó la notificación por edictos en vista de que las personas quienes deberían presentar los descargos -Trans MS Ltda.- como transportadora y la accionante como consignataria, tenían domicilios conocidos en la ciudad de La Paz y Santa Cruz de la Sierra respectivamente.

La publicaciones por edicto, fueron efectuadas en el periódico El Mundo el 7 y 11 de septiembre de 2010, en los cuales, no se señalan los nombres de la accionante, mucho menos de la empresa, y tampoco se indica el Acta de intervención 102/2010; cursando el 15 de septiembre de 2010 “notificación personal” pegada en tablero de la Secretaría de la Administración Aduanera de Puerto Suárez, aspecto que vulnera los derechos de la accionante; agravándose su situación al emitirse Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-PSUZF-RS-102/2010 de 14 de octubre, que es notificada otra vez en el tablero de secretaría el 27 de octubre del mismo año, “pese a que conocían los domicilios exactos de las personas a quien debían notificar personalmente” (sic), por determinación del art. 84 del Código Tributario Boliviano (CTB).

Señala que en el caso, se aplicó de manera errónea el art. 86 del CTB, cuando lo correcto era una notificación de conformidad con el art. 89 del citado Código, que regula las notificaciones masivas por edictos y cuyo intervalo entre publicaciones es de al menos quince días; no consignándose como se señaló anteriormente, ni el nombre de la accionante ni de la empresa en la publicación de los edictos.

Señala respecto al Acta de intervención AN-PSUZF-AI-106/2010 de 10 de abril y su correspondiente Resolución Sancionatoria en contrabando AN-PSUZF-RS-106/2010 de 14 de octubre, que la mismas han sido notificadas en condiciones, plazos y fecha idénticas al Acta de Intervención AN-PSUZF-AI-102/2010.Respecto al Acta de intervención AN-PSUZF-AI 181/2010 de 26 de abril, a diferencia de los anteriores dos procesos descritos, este no cuenta siquiera con la intención de notificar a los sujetos pasivos mediante edictos; sencillamente se notifica con el Acta de intervención en tablero el 16 de junio de 2010 y se emite Resolución Sancionatoria en contrabando AN-PSUZF-RS 181/2010 de 14 de octubre, notificada también en tablero el 17 de noviembre del mismo año, vulnerando dichas notificaciones la jurisprudencia establecida en la SC 1701/2011-R de 21 de octubre.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso, citando al respecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y determine la nulidad de las notificaciones de las Actas de intervención AN-PSUZF-AI-102/2010 de 10 abril; AN-PSUZF-AI-106/2010 de 10 de abril; y, AN-PSUZF-AI-181/2010 de 26 de abril, ordenando en consecuencia su nueva tramitación conforme derecho.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de enero de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 286 a 291, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su abogado ratificó los términos expuestos en la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de los demandados

Los demandados, a través de sus representantes legales, en audiencia señalaron: 1) Ante el incumplimiento del art. 102 de la Ley General de Aduanas (LGA) y la vulneración de los arts. 53 y 56 de la misma norma y del art. 181 incs. a), b), c) y d) del CTB, por parte de la accionada, la Administración Aduanera, se vio obligada a emitir las respectivas Actas de Intervención, dos el 15 de septiembre de 2010 y una el 16 de junio del mismo año, en cumplimiento del art. 90 del CTB, que faculta a notificar en Secretaría de la Administración Aduanera; 2) La accionante no presentó sus pruebas, incumpliendo fehacientemente lo establecido en el art. 98 del CTB, situación por la cual, la Aduana Nacional emitió las Resoluciones Sancionatorias, confirmando elcontrabando contravencional contra la consignataria quien es la ahora accionante, quien en el plazo perentorio de veinte días, no interpuso el recurso de alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria como dispone el art. 143 del CTB, así como tampoco interpuso la demanda contencioso tributaria dentro del plazo legal de quince días, tal cual lo establece el Código Tributario; 3) La Gerencia de Puerto Suárez, remitió a la Gerencia Regional Santa Cruz las carpetas para su respectiva ejecución tal como lo establece el art. 108 del CYB; “emitiéndose los PET 119/2012” (sic), los cuales fueron notificados el 27 de septiembre de 2012, mediante cédula tal como lo establece el art. 85 del Código Tributario; 4) El Código Tributario Boliviano, como se señaló, establece en su art. 90 la notificación en Secretaría en caso de contrabando con el acta de intervención, en ese sentido, la SCP 0468/2012 de 4 de julio estableció que los actos administrativos que no requieran notificación personal serán notificados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin, deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancie el trámite todos los miércoles de cada semana para notificarse con las actuaciones que se hubieran producido; y, 5) La accionante no utilizó los recursos administrativos previstos por ley, siendo la accionante una importadora habitual, consecuentemente es conocedora de la normativa aplicable, siendo que con su accionar, se produjo un grave daño económico al Estado, toda vez que éste deja de percibir ingresos, no pudiendo sostenerse que se ha vulnerado el derecho a la defensa.

I.2.3.Resolución

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 15/2013 de 3 de enero, cursante de fs. 291 a 293 vta., concediendo la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de las notificaciones realizadas con las Actas de Intervención AN-PSUZF-AI-102/2010 de 10 de abril; AN-PSUZF-AI-106/2010 de 10 de abril; AN-PSUZF-AI-181/2010 de 26 de abril; con los siguientes argumentos: i) La Secretaría de la Administración de la Aduana de Puerto Suárez, solicitó la notificación por edictos en vista de que las personas que debían presentar los descargos Trans MS Ltda., como transportadora y la ahora accionante en su calidad de consignataria de la mercadería, tenían domicilios conocidos en la ciudad de La Paz y Santa Cruz de la Sierra respectivamente; siendo que a consecuencia de dicha representación, cursa la orden expresa del Administrador de la Aduana de Puerto Suárez a través de las cartas 123/2010 de 28 de abril; 124/2010 de 30 de abril y 247/2010 de 17 de agosto, todas dirigidas a la Jefatura de la Unidad Legal de la Aduana Regional de Santa Cruz de la Sierra, para tramitar la publicación de edictos de prensa; ii) Se evidencia que en las dos primeras cartas que no figura el nombre de la empresa ni el de la accionante como personas a quienes debe hacerse conocer las Actas de intervención en su contra, pese a ello cursan publicaciones de edictos por diariosdel periódico “El Mundo” de 7 y 11 de septiembre de 2010, en los cuales no se nombra a la accionante como sujeto pasivo natural, así como tampoco se señala el número del Acta de intervención 102/2010; iii) Por otra parte, ante las supuestas contravenciones por contrabando, las Actas de Intervención AN-PSUZF-AI-Nº 102/2010 de 10 de abril; AN-PSUZF-AI-106/2010 de 10 de abril, fueron notificadas en la Secretaría de la Administración Aduanera el miércoles 15 de septiembre de 2010 y el Acta de Intervención AN-PSUZF-AI-181/2010 de 10 de abril; fue notificado el 16 de junio de 2010; alegando la Administración Aduanera que al no haber impugnado las mismas de conformidad con el art. 98 del CTB, es que se emitió las respectivas Resoluciones Sancionatorias confirmando el contrabando contravencional, tampoco se evidenció que se haya impugnado en la vía contencioso tributaria dentro del plazo legal; remitiendo la Administración de Puerto Suárez a la Gerencia regional de Santa Cruz a fin de ejecutar las mismas, emitiéndose la PET 119/2012 que fue notificada a la accionante el 27 de septiembre de 2012, mediante cédula; y, iv) En la publicación de los edictos, de las Actas de intervención AN-PSUZF-AI-102/2010 de 10 de abril; AN-PSUZF-AI-106/2010 de 10 de abril; la Administración Aduanera no consignó el nombre de la accionante, además de ello, la SC 1079/2010-R de 27 de agosto señala que se debe notificar personalmente a los sujetos pasivos con el acta de intervención que impongan sanciones, aspectos que adolecen de vicios procesales de nulidad; respecto al Acta de Intervención AN-PSUZF-AI-181/2010 de 10 de abril, no existe siquiera notificación mediante edictos, simplemente se notifica la misma en tablero, aspectos que vulneran los derechos y garantías de la accionante.

II. CONCLUSIONES

Del análisis de la prueba documental que cursa en obrados, se evidencia que:

II.1. Por Acta de intervención contravencional AN-PSUZF-AI-181/2010 de 26 de abril, realizada en Puerto Suárez, se identifica a Trans MS Ltda. y la accionante Blanca Mercado Dávalos, como presuntos sindicados que incurrieron en la comisión de contrabando contravencional, disponiéndose en dicha resolución: “Las personas sindicadas o quien invoque derecho propietario sobre las mercancías objeto de contrabando, cuentan con un plazo de tres (3) días hábiles para la presentación de descargos, computables a partir de su legal notificación, conforme lo establece el Art. 90 del CTB” (sic), fs. 172 a 175); notificándose a los sindicados en Secretaría con dicha acta en la ciudad de Puerto Suárez el día miércoles 16 de junio de 2010 (fs. 170 a 171).

II.2. Por Informe Técnico AN-GRSCZ-PSUZF-IN-383/2010 de 26 de julio, se establece que los sindicados de la supuesta contravención porcontrabando fueron notificados en tablero de Secretaría de la Administración Aduanera de Puerto Suárez, y de conformidad con el Art. 90 del CTB, tenían el plazo de tres días para presentar descargos, recomendando en consecuencia, se emita Resolución sancionatoria por contrabando, declarando probada la comisión contravencional aduanera por contrabando (fs. 166 a 169); emitiéndose al respecto la Resolución Sancionatoria por contrabando AN-PSUZF-RS-181/10 de 14 de octubre de 2010, por la que, el Administrador de Aduana de frontera de arroyo Concepción - Puerto Suárez, resuelve declarar probada la comisión de contravención aduanera por contrabando y en consecuencia dispone: a) El pago por parte de la ahora accionante Blanca Mercado Dávalos del 100% del valor de la mercancía objeto de contrabando, valor que asciende a la suma de 266.534,33 UFV´s; b) Imponer la multa de 133 267,165.-(ciento treinta y tres mil doscientos sesenta y siete 16/100 bolivianos), UFV´s equivalente al 50% del valor de la mercancía en sustitución del comiso del medio o unidad de transporte, a la empresa Internacional Trans MS Ltda.; c) Comunicar las determinaciones de la referida resolución sancionatoria a la Gerencia Nacional de Fiscalización de la Aduana Nacional de Bolivia para que en dicha instancia se adopten medidas pertinentes (fs. 164); notificándose a los sindicados entre ellos a la accionante en Secretaría de la Administración Aduanera de Puerto Suárez el 17 de noviembre de 2010 (fs. 162 y 163).

II.3. Mediante proveído de ejecución tributaria AN-ULEZR-PET-188/2012 de 27 de agosto, no habiendo cumplido el pago de la obligación tributaria, se dispone la ejecución tributaria de la Resolución sancionatoria Nº AN-PSUZF-RS 181/10 de 14 de octubre de 2010, por el monto de ufv´s 266 534, 33 para Blanca Mercado Dávalos y UFV´s 133 267,16.- para la empresa Internacional Trans MS Ltda., ordenándose las siguientes medidas coactivas: 1) Cancelación de las autorizaciones emitidas por la Aduana Nacional en favor de la ahora accionante; y la empresa antes referida; 2) Embargo preventivo y remate de la mercadería depositada en recintos aduaneros y registrados a nombre de la accionante y la empresa antes sindicada; 3) Anotación preventiva de los registros públicos sobre los bienes, derechos y acciones de la accionante y de la empresa referida; 4) Retención de depósitos de dinero en entidades del sistema de intermediación financiera a nombre de los sindicados; y, 5) Prohibición de participar en los proceso de adquisición de bienes y contratación de los servicios en el marco de lo dispuesto en la Ley de Administración y Control Gubernamentales; determinándose además que de conformidad con el art. 4 del Decreto Supremo (DS) 27874, la ejecución procederá al tercer día siguiente de la notificación con el proveído (fs. 160); siendo notificada la accionante el 27 de septiembrede 2012, mediante cédula en su domicilio situado en la Av. Roca y Coronado 474 (fs. 158).

II.4. Contra el proveído de ejecución tributaria AN-ULEZR-PET-188/2012 de 27 de agosto, la accionante interpuso recurso de oposición, arguyendo nulidad de notificación del Acta de intervención contravencional AN-PSUZF-AI-181/2010 de 26 de abril, alegando que el art. 84 del CTB, señala expresamente que debe notificarse de forma personal al administrado cuando se impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba, etc., debiendo entenderse que la aplicación del art. 90 del citado Código, solo deberá ser aplicado en casos de intervención donde hubo un operativo, invocando al respecto el art. 96 de la referida norma; por lo que solicita la anulación del Acta de intervención antes referida y en consecuencia, se vuelva a notificar de forma personal con la misma (fs. 153 a 154); confiriendo respuesta el demandado Willian Elvio Castillo mediante nota de 4 de octubre de 2012, al recurso de oposición planteado por la accionante, indicando que las notificaciones fueron efectuadas de conformidad con el art. 90 del CTB y en consecuencia quedan subsistentes en tanto dicha norma no sea declarada inconstitucional, encuadrándose la notificación dentro del debido proceso (fs. 147).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante alega haber sido notificada con proveído de ejecución tributaria el 27 de septiembre de 2012, el cual proviene de un proceso contravencional de contrabando iniciado mediante Acta de intervención AN-PSUZF-AI 102/2010 de 14 de octubre, acta que le fue notificado a la accionante en Secretaría de la Administración Aduanera de Puerto Suárez, no tomando conocimiento del proceso contravencional iniciado en su contra, sino hasta la notificación en su domicilio con el proveído de ejecución tributaria, vulnerándose su derecho a la defensa y al debido proceso, por habérsele causado indefensión.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por cuanto en el proceso de contravención aduanera por contrabando, se debió proceder a la notificación personal con el Acta de intervención y no así en Secretaría de la Administración Aduanera.

Sintesis del caso

En una acción de amparo constitucional, la accionante alega haber sido notifiada con proveído de ejecución tributaria el 27 de septiembre de 2012, el cual proviene de un proceso contravencional de contrabando iniciado mediante Acta de intervención AN-PSUZF-AI 102/2010 de 14 de octubre, acta que le fue notificado a la accionante en Secretaria de la Administración Aduanera de Puerto Suárez, no tomando conocimiento del proceso contravencional iniciado en su contra, sino hasta la notificación en su domicilio con el proveído de ejecución tributaria, vulnerándose su derecho a la defensa y al debido proceso, por habérsele causado indefensión; por lo que solicitó se le conceda la tutela, y determine la nulidad de las notificaciones de las Actas de intervención AN-PSUZF-AI-102/2010 de 10 abril; AN-PSUZF-AI- 106/2010 de 10 de abril; y, AN-PSUZF-AI-181/2010 de 26 de abril, ordenando en consecuencia su nueva tramitación conforme derecho. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución revisada y concedió la tutela solicitada, por cuanto en el proceso de contravención aduanera por contrabando, se debió proceder a la notificación personal con el Acta de intervención y no así en Secretaría de la Administración Aduanera.

Precedente

FJ.III.3."Siendo que la notificación, no debe causar indefensión material, pues no es un acto simplemente formal, sino que es esencial, toda vez que, el accionante debe tomar conocimiento del proceso en su contra y defenderse, caso contrario se vulneraría el derecho al debido proceso y a la defensa. Ahora bien, del contenido del art. 98 del CTB, se puede discernir que los descargos son fundamentales, otorgando un plazo para dicho fin, en el caso de supuesto contrabando, el plazo establecido es de tres días, siendo dicho aspecto importante, pues no puede el art. 90 del CTB, pretender que se notifique con un Acta de intervención, que es equiparable a una Vista de Cargo, en Secretaría de la Administración Aduanera, más aún en oficinas de puestos fronterizos los mismos que son distantes y alejados de los domicilios legales o reales de los accionantes, pues en la realidad, dicha notificación, obviamente causaría absoluta indefensión, no pudiendo alegarse al respecto que el art. 90 del CTB, permite la notificación en Secretaría, razón por la cual el administrado deberá apersonarse ante dicha oficina todos los miércoles de cada semana, aspecto ilógico, pues si desconoce el accionante la existencia material de un Acta de intervención, mal podría saber en cuál de todas las oficinas de la Administración Aduanera repartidas por todo el territorio boliviano, se encontraría el proceso en su contra, cosa distinta fuera si se le pone en conocimiento objetivo y material del proceso y del Acta de Intervención de forma personal, tal cual lo determina el art. 84 del CTB, y que posteriormente a ello, recién asuma defensa y cumpla con el apersonamiento ante la oficina de la Administración aduanera correspondiente, pues así sabrá el lugar exacto donde se encuentra dicho proceso".

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Tribunal Constitucional Plurinacional1076/2013Fuente oficial