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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1077/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1077/2012

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en vista de que se evidenció el transcurso de veinticinco días entre la fecha de solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de la audiencia para su consideración.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en vista de que se evidenció el transcurso de veinticinco días entre la fecha de solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de la audiencia para su consideración.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "(...) se puede concluir que cualquier autoridad judicial, que tenga conocimiento de una solicitud de cesación de detención preventiva, tiene el ineludible deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, dentro del plazo razonable establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional; extremo ideal que en la tramitación de la solicitud de cesación de detención preventiva que informa la presente acción, no fue considerado por la autoridad demandada, quien necesariamente debió garantizar la realización de la referida audiencia a la brevedad posible, evitando de esta manera una actitud dilatoria, lo que supone la existencia de vulneración del derecho a la libertad en relación con el principio de celeridad, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2012

Sucre, 5 de septiembre de 2012

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de libertad

Expediente: 01245-2012-03-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 15/2012 de 6 de julio, cursante de fs. 14 a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abrahám Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Cristian Armando Aparicio Parada contra Valeria Salas Hurtado, Jueza del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 5 de julio de 2012, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante, indica que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de un proceso penal que se le sigue a su representado, la Jueza del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal demandada, pronunció el decreto de 22 de junio de 2012, por el cual señaló audiencia de cesación de detención preventiva para el 17 de julio del mencionado año, excediendo sobremanera el plazo dispuesto en la SC “022/2012”, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que determinó que no se puede señalar audiencia “antes de los tres días ni mayor a cinco días” (sic), decisión de la autoridad demandada considerada ilegal; más aún cuando declara no ha lugar la reposición solicitada.

Agrega que, el no respetar la jurisprudencia constitucional, genera retardación de justicia, sin que el justificativo de un rol de audiencias sea suficiente para considerar como válidos los retrasos para la celebración de la audiencia de cesación de detención preventiva con prontitud.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Alega la lesión del derecho de su representado a la libertad física y de los principios de celeridad y seguridad jurídica, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. PetitorioSolicita se declare “procedente” el “recurso”, disponiendo se señale día y hora de audiencia de cesación de detención preventiva a favor de su representado dentro del plazo establecido en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de julio de 2012, conforme consta del acta cursante a fs. 13 y vta., de obrados, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó íntegramente la acción planteada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Valeria Salas Hurtado, Jueza del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 6 de julio, cursante a fs. 11 y vta., leído en audiencia, informó que:

a) Es evidente que el señalamiento de la audiencia de cesación de detención preventiva fue efectuado para el 17 de julio de 2012, conforme al rol de audiencias establecido en el Juzgado a su cargo y por sobretodo debido a la recarga procesal naciente de la realización de las audiencias conclusivas en virtud de la modificaciones introducidas por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010; y, b) En horario de las tardes cumple con labores inherentes a la suplencia correspondiente al Juzgado Segundo de Instrucción Mixto del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil, cumpliendo instrucciones contenidas en el memorándum de designación 618/2012 de 25 de junio.

I.2.3. Resolución

El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15/2012 de 6 de julio, cursante de fs. 14 a 15, “otorgó” la tutela, disponiendo que el Juez demandado, lleve adelante la audiencia de cesación de detención preventiva en el plazo no mayor a tres días hábiles, en base a la siguiente fundamentación de orden legal: 1) Se evidencia veinticinco días de intervalo entre la fecha de la solicitud de la audiencia de cesación de detención preventiva y el señalamiento de la misma por parte de la autoridad demandada; y, 2) El Tribunal Constitucional Plurinacional en las Sentencias “22/2012 R y 117/2012-R” (sic), ha indicado un plazo razonable que no debe exceder de los tres días para el señalamiento de la audiencia de cesación de detención preventiva, debiendo por tanto tramitarse la misma con la celeridad establecida en los arts. 178.I, y 180.I de la CPE; caso contrario se deja en incertidumbre por un tiempo prolongado a los procesados vulnerándose consecuentemente su derecho a la libertad.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. A fs. 2, cursa solicitud de cesación de detención preventiva de 20 de junio de 2012, interpuesta por el representado del accionante, mereciendo por respuesta el Auto de 22 del mismo mes y año, emitido por el Juzgado Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, en el que se fija para el 17 de julio de la misma gestión la celebración de la referida audiencia (fs. 3).

II.2. El 28 de junio de 2012, Cristian Armando Aparicio Parada, pidió reposición del señalamiento de día y hora para la celebración de la audiencia de cesación de detención preventiva, considerandoque el plazo indicado contraviene la jurisprudencia constitucional, vulnerándose consecuentemente su derecho a la libertad (fs. 4 y vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en vista de que se evidenció el transcurso de veinticinco días entre la fecha de solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de la audiencia para su consideración.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1077/2012Fuente oficial