Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por falta de pruebas, al no presentarse la documental que dé lugar a un análisis objetivo y cierto que como consecuencia de ello se resuelva lo planteado en la presente tutela.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3.”El funcionario policial demandado niega lo aseverado en el memorial de la presente acción tutelar, mencionando que no conoce a la parte accionante y que no fue asignado a ningún caso del cual él sea parte; lo que nos lleva a concluir, que en aplicación de la jurisprudencia vertida en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible ingresar a analizar el fondo, pue, si bien es cierto que la acción de libertad se encuentra revestida del principio de informalismo y que en consideración al mismo, el impetrante de tutela a través de sus representante sin mandato, goza de muchas permisiones a efectos de promover esta acción de defensa; no obstante, así la abstracción total de la presentación mínima de los elementos que le sirvan de prueba para demostrar la conculcación de los derechos alegados como vulnerados, como sucede en el caso que se dilucida; dado que, no se tiene documental que dé lugar a un análisis objetivo y cierto que como consecuencia de ello se resuelva lo planteado. Bajo ese razonamiento como ya se adujo, no es posible ingresar a un análisis de fondo, pues, conllevaría basar la decisión en hechos totalmente subjetivos, lo que no condice con la jurisdicción constitucional que protege derechos verificando o teniendo certeza de su afectación, por lo mencionado y al no contarse con prueba alguna, debe denegarse la acción planteada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2015-S1
Sucre, 3 de noviembre de 2015
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I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2015, cursante de fs. 2 a 16 vta., el representante sin mandato del accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que las autoridades demandas injusta e ilegalmente sometieron a un proceso penal a Oscar Hugo Dorado Flores, aduciendo que habría falsificado documentación para habilitarse como candidato a la Alcaldía Municipal de San Miguel del departamento de Santa Cruz. A pesar de la falsedad de esa acusación en su contra, Mariela Toledo Duran, Fiscal de Materia, requirió mandamiento de aprehensión sin observar las exigencias de legalidad formal y material, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.
Añadió que su representado se encuentra perseguido indebidamente porque requirieron el mandamiento de aprehensión sin ninguna motivación, privándole de conocer las razones de esa decisión.Señaló que en el cuaderno de investigaciones cursante en el Ministerio Público, no existe documentación mínima que permita demostrar una conducta delictiva, y pueda subsumirse a los tipos penales de los cuales se le acusa.
La Fiscal de Materia demandada de manera ilegítima, sin sustento alguno en la Ley, calificó su comportamiento arbitrariamente con la que justificó la imputación violentando el principio de objetividad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante sin mandato, señaló que vulneraron sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, la defensa, a la libertad y a la "seguridad jurídica", citando al efecto los arts. 22, 23.I, 24, 115, 116.I, 117.I, 119.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita “...se admita la presente demanda y en definitiva la declare y ordene el correspondiente Mandamiento de Libertad a favor del firmante” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de acción de libertad se realizó el 30 de mayo de 2015, según consta en acta cursante a fs. 21 y vta., en la que se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante no se presentó en audiencia.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mariela Toledo Duran, Fiscal de Materia, pese a su legal citación no presentó informe escrito y tampoco asistió a la audiencia.
Freddy Vargas, funcionario policial del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que le causa extrañeza la notificación con la presente acción tutelar; toda vez que, no conoce al accionante ni fue asignado a este caso; por lo que, considera que dieron su nombre a fin de causarle daño; asimismo, no está al tanto de ningún proceso del cuál sea parte el impetrante representado.
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