Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad de pronto despacho, por reiteradas suspensiones y demora injustificada de audiencia conclusiva, suspensión condicional del proceso y cesación de la detención preventiva.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5. "En este contexto, conforme se ha precisa a través de la jurisprudencia constitucional desarrollada en los Fundamentos Jurídicos precedentes, existe lesión al debido proceso, tutelable a través de la acción de libertad, cuando afectando el principio de celeridad se dilatan innecesariamente las actuaciones procesales, generando de manera injustificada que se produzca dilación en la atención de las demandas y pretensiones de los imputados, máxime cuando -como en el presente caso- se trata de hechos que se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad de quien promueve la acción tutelar. En el caso de autos, se observa de la documental adjunta, así como por los alegatos vertidos en audiencia tanto por el accionante como por el demandado, que por motivos ajenos a la voluntad del justiciable, el establecimiento de su situación jurídica, ha sido dilatado de manera injustificable, pues las reiteradas suspensiones de audiencia conclusiva, suspensión condicional del proceso y cesación de la detención preventiva, generadas en hechos no atribuibles al imputado y que en su mayoría se deben a la inasistencia del Fiscal, han generado una serie de dilaciones que han prolongado indebidamente la restricción de la libertad del accionante, manteniéndolo en incertidumbre respecto a su situación jurídica, pues si bien, a requerimiento del Ministerio Público, se solicitó, como salida alternativa al proceso, en consideración al cumplimiento de requisitos materiales y formales, la suspensión condicional del proceso el 13 de julio de 2011, a la fecha de presentación de esta acción extraordinaria, la misma no ha sido considerada ni resuelta por el demandado, así como tampoco ha existido pronunciamiento respecto a los reiterados pedidos del imputado de consideración de cesación a la detención preventiva efectuadas en consideración al requerimiento del Ministerio Público, dejando transcurrir más de un año y medio, sin definir la situación del justiciable y manteniéndolo privado de su libertad, cuando -se reitera- ha sido el propio Ministerio Público que, en su calidad de encargado de la persecución penal estatal, ha llegado al convencimiento de que existiendo los elementos suficientes que aseguren la presencia del imputado en el proceso, convenía optar por una salida alternativa al proceso y en consecuencia aplicar la suspensión condicional del mismo; sin embargo, bajo argumentos escasos de sustento jurídico, el demandado, ha consentido la prolongación de la restricción de libertad del imputado, cuando en realidad, es menester que, los administradores de justicia den una solución oportuna y pronta a los requerimientos de las partes procesales, máxime cuando se halla vinculado el derecho a la libertad".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2013
Sucre, 16 de julio de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expediente: 03100-2013-07-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 19 de 7 de febrero de 2013, cursante de fs. 47 a 48, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por René Sauciiri Choque, Alfonso Urrelo Alfaro y Silvia Eugenia Urrelo Vargas en representación sin mandato de Fernando Moisés Cardozo contra Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz y Aldrin Villanueva Murillo, Secretario de dicho juzgado.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de febrero de 2013, cursante de fs. 39 a 40 vta., la parte accionante manifiesta que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal iniciado contra el accionante, el 13 de julio de 2011, se presentó requerimiento de aplicación de suspensión condicional del proceso, señalándose audiencia para el 28 del indicado mes y año; sin embargo, por actos que no le son atribuibles, dicho acto se ha ido suspendiendo en reiteradas oportunidades, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar se haya llevado a cabo.Agregan que, se han presentado sendos memoriales que no han sido debidamente atendidos a efectos de dar plena validez a la presunción de inocencia respecto a su representado, afectándose el principio de celeridad como elemento del debido proceso.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de sus representantes, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la celeridad, con respecto a la libertad de locomoción, sin citar la norma constitucional que los contiene.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela ordenándose al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, providenciar sus diferentes petitorios y el señalamiento de audiencia; y, al Secretario del Juzgado referido a ordenar su trabajo, el expediente, notificaciones y demás actuaciones sin perjuicio de responsabilidad civil, penal y disciplinaria.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 7 de febrero de 2013, según acta cursante de fs. 46 a 47, se produjeron los siguientes hechos:
I.2.1. Ratificación de la demanda
La parte accionante no se hizo presente en audiencia pese a su legal notificación.
I.2.2. Informe de los demandados
El Juez y el Secretario del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 42 y vta., señalaron que la audiencia de 4 de febrero de 2013, evidentemente fue suspendida debido a la falta de notificaciones a la parte civil, conforme se evidencia del informe emitido por la central de notificaciones; sin embargo, en mérito al principio de celeridad, se ha señalado nueva audiencia para el 14 de igual mes y año, en consideración a los feriados de carnaval, siendo en consecuencia, contrario a la verdad que no se hubiera redactado acta de suspensión de audiencia, remitiéndose al efecto el original cursante en obrados.La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 19 de 7 de febrero de 2013, cursante de fs. 47 a 48, denegó la tutela solicitada, argumentando la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa con una anterior acción de libertad resuelta mediante Resolución de 24 de julio de 2012 “misma que está pendiente de remisión ante el Tribunal Constitucional para su revisión ... lo que torna improcedente el presente recurso” (sic).
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Por Decreto Constitucional de 6 de junio de 2013, se ha dispuesto la suspensión del plazo a efectos de recabar documentación complementaria.
A partir de la notificación con el Decreto Constitucional de 26 de junio de 2013, se reanudó el plazo, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del mismo.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. El 15 de julio de 2011, el Fiscal de Materia, Cándido Blanco, solicitó al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, se aplique la suspensión condicional del proceso a favor de Fernando Moisés Cardozo, dentro del proceso instaurado en su contra por la supuesta comisión del ilícito de robo agravado en grado de complicidad, habiendo el Juez de la causa, por decreto de 16 del mismo mes y año, fijado audiencia conclusiva de suspensión condicional del proceso para el 28 del indicado mes y año (fs. 2 a 6 vta.; y 7).
II.2. Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2011, Fernando Moisés Cardozo y otro, adjuntando prueba documental, solicitaron señalamiento de audiencia conclusiva y de cesación a la detención preventiva “pendiente por memoriales reiteradamente solicitados” (sic) (fs. 12).
II.3. Por memoriales presentados el 18 y 24 de abril de 2012, el ahora accionante pidió nueva fecha de audiencia conclusiva y suspensión condicional del proceso (fs. 14 a 15).
II.4. El ahora accionante, mediante escrito de 10 de mayo de 2012, solicitó celebración de audiencia conclusiva, suspensión condicional del proceso ycesación a la detención preventiva en un solo acto, mereciendo decreto de igual fecha que señaló fecha para el 6 de junio de igual año, a efectos de atender lo solicitado (fs. 16 a 17).
II.5. El 8 de junio de 2012, reclamando por la suspensión de audiencia fijada para el 6 de igual mes y año, por la negativa del Ministerio Público de recibir la notificación, el ahora accionante reiteró nuevamente su pretensión de señalamiento de audiencia conclusiva, de suspensión condicional del proceso y cesación a la detención preventiva, habiéndose dispuesto la sustanciación del acto para el 18 del mismo mes y año, oportunidad en la cual nuevamente se suspendió la audiencia debido a la insistencia del Ministerio Público, reclamo que fuera planteado por memorial de igual fecha y reiterado por escrito de 20 de junio de 2012 (fs. 18 a 21).
II.6. Por memoriales presentados el 19 de julio; 7 de agosto, 18 de septiembre; 22 de octubre; 16 de noviembre y 12 de diciembre, todos de 2012, Fernando Moisés Cardozo, reiteró su pedido de señalamiento de audiencia de suspensión condicional del proceso, debiendo conminarse al Ministerio Público, a efectos de impulso procesal y solicitando reconsideración de cesación a la detención preventiva, mereciendo providencia de 13 de diciembre por la cual, la autoridad demandada, fijó audiencia conclusiva para el 28 de diciembre de 2012, conminando el representante del Ministerio Público, para que remita el cuaderno de investigaciones, oportunidad en la que también se consideraría la cesación (fs. 22 a 28).
II.7. El 8 de enero de 2013, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, dispuso la suspensión de audiencia conclusiva, debido a la insistencia del Ministerio Público, que mediante memorial solicitó la suspensión del acto, así como de los imputados, no obstante de encontrarse presente en audiencia su abogado defensor (fs. 30).
II.8. Reclamando el aplazamiento de audiencia conclusiva para el 21 de enero de 2013 y pidiendo la extinción de la acción penal con relación a Fernando Moisés Cardozo, éste presentó memorial el 16 de enero del indicado año, mereciendo providencia de igual fecha, por la cual el ahora demandado, señaló audiencia conclusiva para el 4 de febrero de 2013 (fs. 59 a 60).
II.9. En mérito al informe emitido por la Oficial de Diligencias del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que ponía en conocimiento de Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, de que no se había podido notificarRichard Escobar Córdova con el decreto de 16 de enero de 2013, por falta de vehículo, se suspendió la audiencia conclusiva de 4 de febrero de 2013, señalándose nueva fecha para el 14 de igual mes y año, que no obstante cursar diligencia de notificación de 6 del indicado mes y año, no cuenta con la firma de recepción por parte de los imputados (fs. 61 a 63).
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