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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1078/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1078/2016-S3

Se deniega la acción de libertad, debido a que, dicha acción no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad, pues la eventual ubicación del cuaderno procesal no repercutirá directamente en la situación jurídica del demandante; tampoco se constata su estado de indefensión, corres...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, debido a que, dicha acción no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad, pues la eventual ubicación del cuaderno procesal no repercutirá directamente en la situación jurídica del demandante; tampoco se constata su estado de indefensión, correspondiendo precisar al respecto que en todo caso, el accionante agotando los recursos ordinarios intraprocesales -principio de subsidiariedad- podrá acudir a esta jurisdicción en caso de persistir el agravio aquí denunciado, pero, a través de la acción de amparo constitucional, por ser la acción tutelar idónea a los fines de evaluación de su reclamo, luego de cumplidos los requisitos de admisibilidad, entre ellos, el correcto establecimiento de la legitimación pasiva. En cuanto al ingreso de personas enemigas a la carceleta donde él se encuentra, y que por ese motivo correría peligro su vida e integridad física, no se cuentan con los suficientes elementos de convicción que acredite ello; no coincidiendo que este reclamo sea dirigido al ahora accionado, pues el mismo carecería de legitimación pasiva. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por la Jueza de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “La problemática expuesta centra el reclamo de la presente acción de libertad en la falta de remisión del expediente y por ende de la Sentencia condenatoria dentro del proceso penal seguido contra el accionante, por negligencia del Juzgado a cargo de la ex autoridad judicial ahora demandada, pues existe constancia de que su expediente fue remitido ante ese Juzgado, pero allí le señalaron que el mismo se había extraviado, lo cual dio lugar a múltiples circunstancias perjudiciales al accionante, como la supuesta negativa del personal de dicho Juzgado de recibirle memoriales alegando que la causa no radicaría allí y la no remisión al Juez de Ejecución Penal de turno de la Capital del departamento de Santa Cruz para tramitar el beneficio de indulto, entre otros. No obstante, si bien dicha denuncia compromete supuestas actuaciones que pueden constituir procesamiento indebido, las mismas no se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad del hoy accionante, pues la eventual ubicación del mencionado cuaderno procesal no repercutirá directamente en la situación jurídica del nombrado; es decir, no dará lugar a la consideración inmediata de la concesión por ejemplo del beneficio de indulto ni tampoco la reposición del expediente o en su caso la remisión ahora extrañada ante el Juez de Ejecución Penal de turno de la Capital del departamento de Santa Cruz por sí solas no determinarán la libertad del accionante, quien de acuerdo a los antecedentes presentados se encontraría con detención preventiva dispuesta por autoridad judicial competente, así como tampoco se constata su absoluto estado de indefensión, correspondiendo precisar al respecto que en todo caso, el accionante agotando los recursos ordinarios intraprocesales -principio de subsidiariedad- podrá acudir a esta jurisdicción en caso de persistir el agravio aquí denunciado, pero, a través de la acción de amparo constitucional, por ser la acción tutelar idónea a los fines de evaluación de su reclamo, luego de cumplidos los requisitos de admisibilidad, entre ellos, el correcto establecimiento de la legitimación pasiva. Finalmente, cabe señalar con relación a la denuncia por la cual el accionante sostiene que en la “carceleta de Montero” donde se encuentra detenido, ingresaron “ciertos enemigos” suyos, y por ello su vida e integridad física correrían peligro, que por un lado no se cuentan con los suficientes elementos de convicción que acrediten tal denuncia -fechas, lugares, personas-; por otro, no coincide que tal reclamo sea dirigido al ahora demandado, pues el mismo carecería de legitimación pasiva en virtud a su alejamiento de la función judicial y porque no se acreditó la interposición de reclamo alguno ante su despacho judicial con relación a esos extremos, máxime si se considera que incluso el Juzgado del cual el demandado era titular ni siquiera corresponde al área penal”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2016-S3

Sucre, 4 de octubre de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 15789-2016-32-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 02/2016 de 8 de julio, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Luís Sandoval Serrano contra Emigdio Ávalos Carvajal, ex Juez Público, Civil, Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Yapacaní del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 6 y 7 de julio de 2016, cursantes de fs. 9 a 11; y, 14, el accionante denunció que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Estando detenido y privado de libertad desde el 5 de mayo de 2014, el cuaderno procesal relativo a su caso, se encuentra extraviado por negligencia del ex Juez -hoy demandado-, quien a pesar de sus reiteradas solicitudes, no remitió la Sentencia -condenatoria- emitida en su contra, más su ejecutoria, ante el Juez de Ejecución Penal de turno de la Capital del departamento de Santa Cruz, y al no haberlo hecho, impidió que su persona sea beneficiada con el indulto presidencial u otro beneficio contemplado en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.

Recibió como respuesta para no cumplir con la remisión, que su Sentencia -condenatoria- habría sido extraviada, y otras veces, le indicaron que fue falsificada, pero sin mencionar cómo ni quién lo hizo.Finalmente, a la fecha de presentación de esta acción de defensa no se cumplió con la remisión de su Sentencia -condenatoria- tantas veces solicitada, además de que a la “carceleta de Montero” -se entiende donde se encuentra privado de libertad- ingresaron “ciertos enemigos” que lo amenazaron de muerte, por lo que su vida se encuentra en peligro.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia como lesionados sus derechos “de acceso a la libertad” y a una justicia pronta y oportuna, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se ordene al ex Juez hoy demandado remita el cuaderno procesal o las copias pertinentes ante el Juez de Ejecución Penal de turno de la Capital del departamento de Santa Cruz, así como la corrección de todos los defectos legales en que hubiera incurrido dicha autoridad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de julio de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 18 vta., presentes las partes accionante y demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, añadió que: a) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz remitió el expediente el 3 de agosto de 2015, como consta en la recepción del servicio de courier por el que se verificó que la Secretaría del Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Yapacaní recibió el expediente; b) Una y otra vez se quejaron ante el Consejo de la Magistratura, habiendo llegado hasta el régimen disciplinario ya que no existe una respuesta para solucionar su problema; c) Perdió las cuatro formas de indulto otorgadas ese año; d) El hoy demandado no puede alegar que ya no es funcionario judicial, pues el 5 de mayo de 2016, cuando todavía era Juez recibió el memorial de solicitud de remisión de la Sentencia -condenatoria-, y no respondió, razón por la cual no cumplió con la remisión de la misma; y, e) El hoy demandado y sus dependientes sistemáticamente bloquearon su acceso a la libertad, negando la recepción de memoriales.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, debido a que, dicha acción no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad, pues la eventual ubicación del cuaderno procesal no repercutirá directamente en la situación jurídica del demandante; tampoco se constata su estado de indefensión, correspondiendo precisar al respecto que en todo caso, el accionante agotando los recursos ordinarios intraprocesales -principio de subsidiariedad- podrá acudir a esta jurisdicción en caso de persistir el agravio aquí denunciado, pero, a través de la acción de amparo constitucional, por ser la acción tutelar idónea a los fines de evaluación de su reclamo, luego de cumplidos los requisitos de admisibilidad, entre ellos, el correcto establecimiento de la legitimación pasiva. En cuanto al ingreso de personas enemigas a la carceleta donde él se encuentra, y que por ese motivo correría peligro su vida e integridad física, no se cuentan con los suficientes elementos de convicción que acredite ello; no coincidiendo que este reclamo sea dirigido al ahora accionado, pues el mismo carecería de legitimación pasiva. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por la Jueza de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1078/2016-S3Fuente oficial