Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2026-S1 Sucre, 8 de julio de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 59382-2023-119-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 76/2023 de 29 de septiembre, cursante de fs. 23 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz contra Sergio Natalio Sillerico Blatnik, Director del Centro Penitenciario San Pedro de igual departamento; y, Carlos Andrés Suárez Ibáñez, Encargado de Certificaciones, Archivo y Kardex de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, por memorial presentado el 29 de septiembre de 2023, cursante de fs. 5 a 6, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de septiembre de 2023, fue notificado con un oficio emitido por el Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante el cual le solicitaron informe sobre el motivo por el que libró un mandamiento de libertad en favor de Ángel Amado Chambi, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el nombrado, por la presunta comisión del delito de actos obscenos, previsto y sancionado por el art. 323 del Código Penal (CP); sin embargo, de acuerdo al informe por parte de la Secretaria de su Juzgado, dicho proceso no se radicó en su Juzgado, en consecuencia, el referido mandamiento tampoco fue emitido por su persona.
Efectuadas las averiguaciones en el Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, se constató la existencia de un Certificado de Permanencia y Conducta emitido por el Director y el Encargado ahora accionados, en el que indicaron que Ángel Amado Chambi salió del Centro Penitenciario San Pedro de igual departamento, el 31 de julio de 2023, con un mandamiento de libertad emitido por su persona en su calidad de Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del mismo departamento, lo cual demuestra que con la emisión de dicho Certificado, los nombrados incurrieron en el delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; lo cual, generó un peligro inminente a su libertad, a su vida e incluso a su carrera profesional, por las acciones que puedan tomar las agencias encargadas de la persecución penal. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad y a su carrera profesional, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita que conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga en el día la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público, a efectos de la inmediata apertura de un proceso penal contra el Director y el Encargado hoy accionados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 29 de septiembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 22 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) La emisión de la Certificación de Permanencia y Conducta en favor de un delincuente, no se trata de un error, sino de un acto doloso, criminal y constructiva del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; y, b) El Informe presentado por el Director ahora accionado, no es otra cosa que la ratificación de su crimen.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Sergio Natalio Sillerico Blatnik, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, mediante informe presentado el 29 de septiembre de 2023, cursante de fs. 19 a 20, y en audiencia manifestó que: 1) Revisado el file del privado de libertad Ángel Amado Chambi, se evidencia que el mandamiento de libertad de 28 de julio del mismo año y recepcionado el 31 de igual mes y año, en el referido Centro Penitenciario, fue emitido por el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del citado departamento, y no así por el accionante; y, 2) Existió un error cometido por el personal de Archivo y Kardex en el registro de la autoridad que emitió el referido mandamiento de libertad; no existiendo intencionalidad en cuanto a la posible comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, tratándose solo de un error de transcripción.
Ante las preguntas realizadas por el Juez de garantías, señaló que: i) No tenía conocimiento de dicho error hasta la notificación con la presente acción tutelar; ii) Archivo y Kardex dependen de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz; y, iii) Sobre lo acontecido se procederá a informar al Director Departamental de la Policía Boliviana a fines de responsabilidad.
Carlos Andrés Suárez Ibáñez, Encargado de Certificaciones, Archivo y Kardex de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad, ni remitió informe alguno, pese a su citación vía WhatsApp cursante a fs. 8. I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 76/2023 de 29 de septiembre, cursante de fs. 23 a 24, denegó la tutela solicitada, disponiendo que el Director hoy accionado el 2 "del mes y año en curso", mediante el conducto que corresponda haga llegar el informe correspondiente aclarando los errores al Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, a fines de evitar responsabilidades, asimismo, "...existiendo errores emergidos en Archivo y Kardex de la Dirección del Recinto Penitenciario San Pedro, cuyo encargado es el Dr. Carlos Andrés Suarez Ibáñez, y/o funcionarios que dependen de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, a los fines de que esta autoridad tenga conocimiento de las irregularidades que han existido y tome las determinaciones que deba disponer respecto a la responsabilidad que existiera en los funcionarios, ofíciese adjuntando fotocopias" (sic), bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no demostró que exista una persecución indebida o que su vida esté en peligro; y, b) La existencia de errores en la emisión del Certificado de 12 de septiembre de 2023, fue reconocida por el Director ahora accionado, justificando que dicho error se cometió por el Encargado hoy coaccionado.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Mediante decreto constitucional de 22 de mayo de 2026, cursante a fs. 40, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 7 de julio del citado año, cursante a fs. 44; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.
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