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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1079/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1079/2012

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, debido a que la autoridad demandada señaló audiencia de cesación a la detención preventiva en plazo irrazonable, vulnerando el principio de celeridad que rige el proceso penal y omitiendo resolver la situación jurídica del imputado dentr...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, debido a que la autoridad demandada señaló audiencia de cesación a la detención preventiva en plazo irrazonable, vulnerando el principio de celeridad que rige el proceso penal y omitiendo resolver la situación jurídica del imputado dentro del plazo de tres días como corresponde.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "(...) las autoridades demandadas del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, Carlos Fremiot Mendieta Terrazas y Ernesto Guardia Escobar, han incumplido con los deberes que la ley y la propia Constitución les imponen, al haber indicado audiencia de cesación de la detención preventiva en un plazo irrazonable, vulnerando el principio de celeridad que rige el proceso penal, omitiendo resolver la situación jurídica del imputado dentro del plazo de tres días establecido en la SC 0110/2012, tantas veces citada, misma que, al momento de efectuarse la solicitud de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, se encontraba vigente y por ende, por disposición del art. 203 de la CPE, es de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio, aspectos que no fueron tomados en cuenta por los demandados; en consecuencia, al existir vulneración al debido proceso originado en actos dilatorios atribuibles a las autoridades demandadas, y que se encuentra vinculado con el derecho a la libertad, la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, determina que se debe conceder la tutela".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2012

Sucre, 5 de septiembre de 2012

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de libertad

Expediente: 01394-2012-03-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 09 de 6 de julio de 2012, cursante de fs. 30 a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abrahám Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Jonh Alexander Tamayo Aranda contra Carlos Fremiot Mendieta Terrazas y Ernesto Guardia Escobar, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Mediante memorial presentado el 6 de julio de 2012, cursante de fs. 2 a 3, el accionante, a nombre de su representado, indica que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por decreto de 6 de junio de 2012, las autoridades demandadas, señalaron audiencia de cesación a la detención preventiva para el 9 del mismo mes y año, incumpliendo lo establecido en el SC 0022/2012, que establece que dicho acto debe celebrarse en un plazo máximo de tres a cinco días, motivo por el cual, mediante memorial de 28 de junio, solicitó reposición mencionando los preceptos constitucionales y legales que se estarían vulnerando, además de manifestar que dicha dilación en la tramitación de la cesación de la detención, constituiría una detención ilegal; sin embargo, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, no dio lugar al recurso planteado, argumentando que la audiencia había sido...señalada “conforme al rol de audiencia de su juzgado” (sic); en consecuencia, habiéndose agotado la vía ordinaria con el recurso de reposición queda abierta la jurisdicción constitucional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de los derechos a la libertad y de locomoción de su mandatario, sin citar la norma constitucional que lo contiene.

I.1.3. Petitorio

Solicita se “declare procedente el recurso” (sic) ordenándose a los miembros del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, que en el día señalen fecha y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva de su representado.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 6 de julio de 2012, según consta a fs. 29 y vta., se produjeron los siguientes hechos:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante, ratificó el contenido de la demanda, reiterando que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la audiencia de cesación de la detención preventiva, debe sustanciarse dentro de las setenta y dos horas siguientes de formulada la solicitud, al encontrarse vinculado el derecho a la libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Carlos Fremiot Mendieta Terrazas y Ernesto Guardia Escobar, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, demandados, según informe escrito, cursante a fs. 8 y vta., indicaron que, a) Dentro del proceso penal que se sigue, a instancias del Ministerio Público y acusación particular, contra Jonh Alexander Tamayo Aranda y otros por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y robo agravado, el ahora accionante fue condenado a la pena privativa de libertad de diez años de presidio, mediante Sentencia 35/11 de 12 de septiembre de 2011; b) La providencia de 6 de junio de 2012, por la cual, supuestamente, se señala audiencia para el 9 de julio de igual año, no existe en el cuaderno procesal; c) En cumplimiento al Auto de Vista, según providencia de 12 de junio del mencionado año, se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 25 de igual mes y año, misma que se suspendió debido a la insistencia del abogado de la defensa; d) A solicitud del imputado, se señaló nuevaaudiencia para el “venidero lunes” (sic) 9 de julio del antes indicado año, a horas 08:45; y, e) La solicitud de adelantar la fecha de audiencia no fue atendida por la imposibilidad de “encamararla con otras ya señaladas con más anterioridad porque estaríamos vulnerando el principio de igualdad procesal” (sic).

I.2.3. Resolución

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09 de 6 de julio de 2012, cursante de fs. 30 a 31 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que si bien es evidente que varias audiencias de cesación a la detención preventiva solicitadas por el justiciable han sido suspendidas, esto se debe a causas atribuibles al propio imputado y su defensa; además que, habiéndose señalado nueva audiencia para el 9 de julio de 2012, de acuerdo al rol de audiencias del Tribunal demandado, no percibe dilación indebida, máxime si el día señalado es el primer día hábil de la semana.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. El 9 de septiembre de 2011, Jonh Alexander Tamayo Aranda, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual fue señalada para el 23 de igual mes y año, acto que habiendo sido instalado, fue suspendido por inasistencia del Ministerio Público, la acusación particular y el abogado de la defensa (fs. 10 a 12).

II.2. Por memorial de 3 de octubre de 2011, el accionante, pidió audiencia de cesación a la detención preventiva, que, fue respondido mediante decreto de 4 del mismo mes y año, fue señalada para el 17 del indicado mes y año, acto que habiendo sido instalado, fue suspendido por ausencia de las partes procesales (fs. 13 a 15).

II.3. El 12 de enero de 2012, el imputado, nuevamente solicitó audiencia de cesación a su detención preventiva, misma que por providencia de 16 del mismo mes y año, fue señalada para el 27 del indicado mes y año, oportunidad en la cual se rechazó su pedido, habiendo apelado dicha determinación, que fue anulada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto 122 de 26 de abril, que dispuso se dicte nueva resolución conforme al art. 239 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 16 a 23).II.4. Según providencia de 12 de junio de 2012, la autoridad jurisdiccional, en cumplimiento al Auto de Vista 122 de 26 de abril del año mencionado, emitido en apelación, indicó nueva fecha de audiencia de cesación de la detención preventiva para el 25 del indicado mes y año a horas 08:45, acto que, habiendo sido instalado, fue suspendido por inasistencia del Ministerio Público, de la acusación particular y del abogado de la defensa (fs. 25 a 26).

II.5. El imputado, por memorial de 25 de junio de 2012, pidió nueva audiencia de cesación a su detención preventiva, mereciendo decreto de 26 de indicado mes y año que dispuso la celebración de acto para el “Lunes 9 de julio de 2012, a las 08:45 horas” (sic) (fs. 27 a 28).

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, debido a que la autoridad demandada señaló audiencia de cesación a la detención preventiva en plazo irrazonable, vulnerando el principio de celeridad que rige el proceso penal y omitiendo resolver la situación jurídica del imputado dentro del plazo de tres días como corresponde.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1079/2012Fuente oficial