Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial relevante

1080/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1080/2013

Concede la acción de amparo constitucional por cuanto sanción de expulsión de socio de Sindicato de Transporte, no fue previo debido proceso.

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por cuanto sanción de expulsión de socio de Sindicato de Transporte, no fue previo debido proceso.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5. "(...) Análisis del caso concreto De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que mediante Voto Resolutivo 01/013 de 22 de enero de 2013, la Asamblea Extraordinaria del Sindicato de Transportes “Manco Kapac” resolvió expulsar al accionante de dicho Sindicato, conforme al art. 15 inc. b) de su Estatuto Orgánico y por Voto Resolutivo 02/2013 de 5 de marzo, se rechazó la reconsideración y se ratificó su expulsión, con el argumento “Que habiendo sufrido el cierre de las oficinas de Copacabana por parte de los hermanos campesinos el día domingo 13 de enero de 2013 años, a consecuencia de las instigaciones por parte del señor José Luis Mayta, quien impulso a toda costa el despido de nuestra empleada de la oficina de El Alto; Fanny Quispe, a través de un Voto Resolutivo” (sic). Al respecto, cabe señalar que el art. 15 inc. b) del Estatuto Orgánico del Sindicato de Transportes “Manco Kapac” con relación a la pérdida de socio establece: “Por expulsión del Sindicato, por razones de peleas, riñas, faltamiento a la autoridad directríz, indisciplina e inmoralidad”; generando el efecto directo e inmediato de la suspensión en forma definitiva del servicio de transporte que debe prestar el asociado; es decir, que la medida aplicada constituye una sanción que tiene la consecuencia jurídica de afectar los derechos del sancionado; por ello, resulta necesario que la aplicación de esta medida esté antecedida de un debido proceso. El Secretario General del Sindicato de Transportes “Manco Kapac” ahora demandado, sin tomar en cuenta el art. 6 del Reglamento Interno del Sindicato nombrado que de manera expresa señala: “Las sanciones, suspensiones y otras determinaciones que se tomen en contra de los afiliados al Sindicato, se lo harán previo un informe circunstanciado de una comisión nombrada para el efecto” (negrillas añadidas); es decir, sin que se nombre una comisión y efectué su informe correspondiente sobre el hecho que se denunció, le aplicaron directamente la sanción, vulnerando su derecho al debido proceso; si bien es evidente que, la Asamblea General como máxima autoridad de la institución, pudo haber decidido dicha medida, no es menos cierto que la misma afecta directamente al derecho al debido proceso y al trabajo que tiene el accionante; por lo tanto, debe y tiene que ser impuesta previo un debido proceso, dando la oportunidad al socio de asumir su defensa, presentar sus descargos o desvirtuar la acusación, y para el caso de emitirse una resolución contraria a sus intereses, tenga el derecho a impugnar la misma por las vías previstas en el Estatuto Orgánico y en el Reglamento Interno. En el caso presente, el demandado no obró en forma correcta, vulnerando el derecho al debido proceso del accionante".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2013

Sucre, 16 de julio de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 03096-2013-07-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 006/2013 de 14 de marzo, cursante de fs. 48 a 50, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Mayta Choque contra Rene Montealegre Suxo, Secretario General del Sindicato de Transportes “Manco Kapac”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 7 y 11 de marzo de 2013, cursantes de fs. 6 a 10; y, de fs. 19, el accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como socio del Sindicato de Transportes “Manco Kapac”, el 14 de enero de 2013, solicitó al Secretario General una copia del Reglamento Interno y Estatuto Orgánico de dicho Sindicato, reiterando el 25 de igual mes y año; asimismo en la misma fecha pidió que el Directorio realice una rendición de cuentas, sobre el manejo económico de la Institución, pero ambas solicitudes no tuvieron respuesta alguna, constituyéndose una vulneración a su derecho de petición.

El 25 de enero de 2013, en total ausencia de legalidad, le notificaron con el Voto Resolutivo 01/013 de 22 del mismo mes y año, que determinó su expulsión por supuesta traición al sindicato, aplicando el art. 15 inc. b) del Estatuto Orgánico, argumentando que su persona habría incitado a algunos dirigentes campesinos de la provincia para el cierre de las oficinas del Sindicato “Manco Kapac” de El Alto,negándole su derecho a la defensa. Mediante carta notariada de esa fecha pidió reconsideración de su expulsión, a la cual hicieron caso omiso; posteriormente, por nota de 28 del citado mismo mes y año, acudió ante la Federación Departamental de Choferes “1 de Mayo” de La Paz, porque el Sindicato mencionado se encontraría afiliado al mismo, pero por problemas internos por los que atravesia dicha entidad, no quisieron recepcionarle tal reclamo; ante tal situación recurrió al Secretario Ejecutivo de la Confederación de Choferes del Estado, haciéndole conocer su “ilegal” expulsión, no teniendo respuesta alguna hasta el presente.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración del derecho a la defensa, de petición, a la presunción de inocencia y al debido proceso así como también al principio de legalidad; citando al efecto los arts. 115 y 117 de la (CPE), art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que se deje sin efecto el Voto Resolutivo 01/013 de 22 de enero de 2013, la inmediata restitución de calidad de socio del Sindicato de Transporte “Manco Kapac”, habilitándole en los respectivos turnos de salida, se proporcione una copia del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno vigente del referido sindicato y la responsabilidad civil del “recurrido”.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 14 de marzo de 2013, conforme consta en el acta de fs. 41 a 47 vta., en presencia de ambas partes, asistidos de sus abogados, ausente el representante del Ministerio Público; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante mediante su abogada, ratificó el contenido de la acción presentada.

I.2.2. Informe de la persona demandada

René Montealegre Suxo, Secretario General del Sindicato de Transportes “Manco Kapac”, a través de su abogado en audiencia manifestó: a) Existen instancias como la Federación Departamental y la Confederación de Choferes donde recurrir; vale decir, no se habrían agotado las instancias correspondientes previo a la presentación de este amparo constitucional; b) Se respondió a las solicitudes efectuadas por el accionante, el 15 de enero de 2013 se envió sobre la rendiciónde cuentas, así como a la solicitud de copia del Reglamento Interno y Estatuto Orgánico del Sindicato; c) De acuerdo al Voto Resolutivo 02/2013 en su punto cuarto se consideró la carta notariada de solicitud de reconsideración y se le dio respuesta; d) La calidad de socio se pierde conforme al art. 15 del Estatuto Orgánico y Reglamento, puesto que el accionante ha incurrido en el inc. b) El cual determina la expulsión del Sindicato por razones de pelea, riñas, faltamiento a la autoridad directriz, indisciplina e inmoralidad; e) El accionante, actualmente sigue trabajando a nombre del Sindicato; f) Lo único que hizo fue dar estricto cumplimiento al Voto resolutivo 01/2013 ratificado por 02/2013, donde las bases en una asamblea General lo expulsaron al accionante por infringir el Estatuto y al Reglamento del sindicato; y, g) En reunión de emergencia extraordinaria de 22 de enero de 2013, donde estaba presente el accionante, se determinó su expulsión de manera democrática a votación, habilitándose ánforas.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Partido Mixta Liquidadora y de Sentencia Penal de Copacabana, provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 006/2013 de 14 de marzo, cursante de fs. 48 a 50, por la que denegó la tutela solicitada, sin costas; en base a los siguientes fundamentos: 1) La Resolución 01/013 que determinó la expulsión del accionante del Sindicato de Transportes“Manco Kapac” fue firmada por tres personas del Directorio del Sindicato, además de los asociados que intervinieron en la Asamblea; y, 2) La presente acción debió ser interpuesta contra todas aquellas personas que firmaron la Resolución que estableció dicha expulsión.

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El 4 de enero de 2013, mediante nota dirigida al Secretario General del Sindicato de Transporte “Manco Kapac” –ahora demandado-, el accionante solicitó copia del Reglamento Interno y del Estatuto Orgánico del Sindicato, petición que fue reiterada el 25 de igual mes y año, por carta notariada (fs. 15 a 16).

II.2. Mediante nota presentada el 15 de enero de 2013, el accionante pidió al Secretario General del Sindicato de Transporte “Manco Kapac” rendición de cuentas sobre los recursos económicos a su cargo y del Directorio del referido Sindicato (fs. 17).

II.3. El 22 de enero de 2013, El demandado respondió a las solicitudes presentadas el 15 de enero de 2013, disponiendo: “Entregar FotocopiaSimple del Estatuto Orgánico” (sic) y sobre el pedido de rendición de cuentas determinó: “Para Reunión General hacer conocer a las bases” (sic), notas de respuestas que no fueron notificadas al accionante, tampoco constan la recepción pertinente (fs. 38 y 39).

II.4. El 22 de enero de 2013, en reunión extraordinaria el Sindicato de Transportes “Manco Kapac”, por Voto Resolutivo 01/013 de la fecha, resolvió la expulsión del accionante como socio de la misma de conformidad al art. 15 inc. b) del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno del Sindicato, por haber incitado a los campesinos que cierren las oficinas del Sindicato en Copacabana el 13 de igual mes y año y haber impulsado el despido de la empleada Fanny Quispe de las oficinas de El Alto; dicha Resolución fue firmada por René Montelagre Suxo, Secretario General, Solitario Mayta, Secretario de Relaciones, Edgar Quisbert Coaquira, Secretario de Actas, todos del indicado sindicato y demás socios que asistieron a dicha reunión (fs. 2 a 3 vta.).

II.5. El 25 de enero de 2013, mediante carta notariada el accionante, solicitó la reconsideración de su expulsión, pidiendo se deje sin efecto la misma, porque dicha expulsión no se habría sujetado al debido proceso (fs. 4 vta.).

II.6. El 29 de enero de 2013, mediante nota dirigida al Secretario Ejecutivo de la Confederación de Choferes de Bolivia, el accionante presentó queja y solicitó su intervención para que sea restituido como socio del Sindicato de Transporte “Manco Kapac” y se deje sin efecto su expulsión (fs. 12).

II.7. El 6 de febrero de 2013, el accionante, denunció actitud discriminadora, por parte de la Federación Departamental de Choferes “1ro de Mayo”, por no habérsele recibido la nota de denuncia de su expulsión del Sindicato de Transporte “Manco Kapac”, ante el Secretario Ejecutivo de la Confederación de Choferes, asimismo pidió al mismo que informe la referida Federación Departamental el por qué esa actitud (fs. 13).

II.8. El 5 de marzo de 2013, se realizó la reunión general del Sindicato de Transporte “Manco Kapac” donde se emitió la Resolución 02/2013 de la indicada fecha, que rechazó la carta notariada de solicitud de reconsideración presentada por el accionante ratificando su expulsión de ese Sindicato (fs. 32 a 34 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega que la parte accionada ha vulnerado su derecho a la defensa, de petición, a la presunción de inocencia y al debido proceso así como también al principio de legalidad, al no proporcionarle una copia del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno del Sindicato de Transporte “Manco Kapac” y haber sidoexpulsado como socio activo de dicho Sindicato en forma ilegal. En revisión, corresponde dilucidar si los hechos expuestos por el accionante son evidentes.

Mostrando 44 de 87 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por cuanto sanción de expulsión de socio de Sindicato de Transporte, no fue previo debido proceso.

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1080/2013Fuente oficial