Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1080/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1080/2015-S2

Se concede la acción de amparo constitucional, por vulneración del derecho al trabajo. La accionante fue expulsada del lugar donde realizaba su actividad comercial, que se constituye en su medio de subsistencia y no se le permitió retornar pese a constantes reclamos. Tales medidas de hecho hacen pos...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, por vulneración del derecho al trabajo. La accionante fue expulsada del lugar donde realizaba su actividad comercial, que se constituye en su medio de subsistencia y no se le permitió retornar pese a constantes reclamos. Tales medidas de hecho hacen posible la abstracción al principio de subsidiariedad y motivan que se otorgue una protección inmediata.

Extracto de la ratio decidendi

F.J. III.3 “ En ese orden, al impedirle comercializar su producto que es el medio de subsistencia de ella y su familia, se le lesionó el derecho al trabajo de manera ilegal e ilegítima, restándole su medio de subsistencia sin causa justificada, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional, concluye que se han vulnerado los derechos reclamados en la presente acción tutelar, que ante la constatación de medidas de hecho hacen posible la abstracción al principio de subsidiariedad y motivan que se otorgue la protección inmediata, como una medida eficaz e inmediata, concluyendo que en el caso que nos ocupa, es aplicable la jurisprudencia referida precedentemente y factible la tutela constitucional ante medidas de hecho, teniendo como único objetivo normar las relaciones de las personas y las de éstas con el Estado, siempre teniendo como base el propósito de asegurar la existencia digna de todo ser humano; y, habiéndose constatado los actos ilegales en los que han incurrido los demandados, corresponde otorgar la tutela solicitada a fin de reparar las vulneraciones a los derechos invocados por la accionante”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2015-S2

Sucre, 27 de octubre de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de amparo constitucional

Expediente: 10915-2015-22-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 27 de abril de 2015, cursante de fs. 51 a 53, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Teodora Gutiérrez Franco contra Anacleto Sipe Franco, Secretario General, Pedro Coaquira Loza, Secretario de Actas y Elva Quispe Revollo, Secretaria de Relaciones, todos de la Asociación de Comerciantes de Coca del Mercado “1 de Mayo”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de abril de 2015, cursante de fs. 32 a 35 vta., la accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de agricultora, junto a su esposo y sus cuatro hijos, durante más de diez años, se dedicaron a la producción de coca en la parcela agrícola “60” dentro del “Sindicato de Colonizadores Sacta Palmar” acreditada y afiliada al “Galpón de Coca Mercado Primario de Coca 1º de mayo de Irvigarzama”, que por mandato de ley, se constituyó en la instancia de control para la comercialización de la hoja de coca. Asimismo, durante más de cinco años realizó sus actividades de comercialización de hoja de coca, ya que fue la única manera de vender su producción de manera directa o a través del mercado de acopio en Sacaba como lo acreditó con los recibos de pago de control de tambeaje y orden comunal.

Desde septiembre de 2014, fue objeto de amenazas, hostigamiento y restricción de sus actividades como comerciante de la hoja de coca por Anacleto Sipe Franco, Pedro Coaquira Loza y Elva Quispe Revollo, principales dirigentes del Mercado Primario de Coca “1 de Mayo” de Irvigarzama, quienes instruyeron que norecibieran ningún pago por aportes mensuales, tambeaje y autorizaciones de venta directa en el galpón y transporte de hoja de coca al mercado primario de Sacaba. Ante estos acontecimientos, reclamó en varias oportunidades a esos dirigentes que no le restringían la comercialización de su producto; sin embargo, le dijeron que tenía que arreglar sus problemas personales con Pelegrina Franco de Colque, quien como afiliada la denunció por supuestos actos de infidelidad con su cónyuge Ciprian Colque Fernández.

Como afiliada, reclamó esta situación indicando que no podrían ni deberían afectar su actividad comercial y laboral como afiliada al mercado referido, pero vanos fueron los reclamos efectuados en la reunión de 6 de noviembre de 2014, donde aprobaron el acta de 2 de octubre del mismo año, expulsándola del Mercado Primario de Coca “1 de Mayo”; impidiendo a partir de aquella fecha realizar su actividad económica. Además indicó que en aquella reunión, intentó justificar su situación pero no le concedieron la palabra con el pretexto de que ya estaba expulsada y que sus compañeros no le dirigieran la palabra por temor a las sanciones, además se negaron a recibir un voto resolutivo que emitió el “SINDICATO SACTA PALMAR”, así le impidieron comercializar de manera legal su producción de hoja de coca desde hace aproximadamente cuatro meses.

Ante esta determinación, reclamó a Anacleto Sipe Franco, Presidente del mercado, quien le manifestó que en la reunión de 2 de octubre de 2014, se determinó su expulsión que consta en acta (6 de noviembre de 2014), y de manera categórica, le expresó: “NO TIENES DERECHO DE ENTRAR AL GALPON, MUCHO MENOS VENDER TU COCA” y que “CUALQUIER AFILIADO QUE (LE) DIRIJA LA PALABRA SERA SANCIONADO CON 90 DIAS DE SUSPENSION” (sic).

En ese mérito, mediante nota de 6 de enero de 2015, le solicitó su reincorporación al referido mercado con el argumento de que su actividad es la fuente de sus ingresos y que solventa económicamente a su familia, habiéndose emitido una citación para el 10 del mismo mes y año, para reconsiderar su reincorporación; sin embargo, no se llevó a cabo porque se opuso Pelegrina Franco de Colque, que se encontraba presente en la reunión y junto a los tres dirigentes la obligaron a salir del galpón de coca bajo amenazas de ser agredida físicamente.

Finalmente, el 9 de marzo de 2015, presentó una nota dirigida al Presidente del referido galpón, quien le habría manifestado que ellos ya nada tenían que hacer para resolver su situación y que debería acudir a la justicia o donde viera conveniente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Estima lesionados sus derechos a la integridad física, al trabajo, a la vida, a la defensa, al debido proceso y presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 15.I, 47.I, 115.II, 116. I y 119.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la presente acción y se disponga: a) La restitución de sus derechos y garantías vulnerados y su reincorporación al Mercado Primario de Coca “1 de Mayo” de Ivirgarzama; b) Se garantice el normal desarrollo de sus actividades como comerciante legal de hoja de coca; y, c) Se disponga la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se realizó el 27 de abril de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 49 a 50 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante por intermedio de su abogado, ratificó y reiteró los fundamentos de la demanda de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de los demandados

Anacleto Sipe Franco, Secretario General, Pedro Coaquira Loza, Secretario de Actas y Elva Quispe Revollo, Secretaria de Relaciones, en su informe escrito cursante de fs. 46 a 48, de la presente acción de amparo constitucional, manifestaron lo siguiente: 1) Son una Asociación de hecho y regulados por las decisiones de sus miembros; 2) La accionante ha dejado de asistir a varias reuniones, mostrando conductas reñidas con la moral, motivos que dieron lugar a su expulsión, por decisión unánime de los miembros del gremio en asamblea de 2 de octubre de 2014; posteriormente, en una igual de 6 de noviembre del mismo año, se le comunicó de esta situación; 3) Para demostrar que la accionante se encontraba involucrada en actos reñidos con la moral, presentaron fotocopia legalizada del acta suscrita entre Peregrina Franco de Colque, que ha sido incumplida; 4) Sobre la actividad comercial de la coca, realizaron algunas precisiones que se dividen en: i) Productor de coca; ii) Productor al detalle; y, iii) Venta de coca que es libre, sujeta al cumplimiento de normas legales de comercialización, en las que la Asociación no interviene, sino las instancias estatales; 5) Los socios de del Mercado “1 de Mayo”, se dedican a la actividad de comercialización de coca y cuentan con un lugar para venderla en su estado natural; 6) La accionante se dedica a las otras actividades; es decir, productora y comercializadora al detalle de coca; 7) No se ha restringido ningún derecho de la peticionante de tutela, ella continúa con sus actividades de manera regular, pretende a la fuerza formar parte de la Asociación; y, 8) En previsión del art. 21.4 de la Norma Suprema, existe libertad de reunión y asociación y se ha tomado la decisión de expulsarla por faltas a reuniones y conductas inmorales.

I.2.3. ResoluciónEl Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Ivigrzama del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 27 de abril de 2015, cursante de fs. 51 a 53, por la que denegó la tutela solicitada con costas, debiendo la misma acudir y hacer prevalecer su derecho ante la instancia correspondiente, bajo los siguientes argumentos: i) La acción de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria y extraordinaria, no forma parte de los recursos o medios de impugnación ordinarios de defensa, pudiendo activarse solo en caso de haberse agotado los recursos y mecanismos de defensa cuya finalidad primordial es evitar la consumación de una amenaza latente o la restitución de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; ii) El Estatuto Orgánico de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), aprobado en julio de 2010 en Santa Cruz, entre las disposiciones transitorias dispone que "las Federaciones Departamentales y Regionales deberán readecuar sus Estatutos Orgánicos y Reglamentos al nuevo Estatuto Orgánico de la CSUTCB"; iii) "En el art. 2 (Principios) inc. c) determina el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, a su vez el art. 8 refiere a la estructura orgánica y que las centrales como las federaciones regionales y departamentales forman parte de esta organización, en la cual también en el inc. d) reconoce que forman parte de esta estructura el Trópico de Cochabamba, en la cual todos sus miembros gozan de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que exige el mismo"; iv) "El título V, capítulo I, relativo al art. 39 hace referencia las atribuciones del secretario de justicia y resolución de conflictos que en el inc. a) indica: resolver las controversias de carácter sindical entre las federaciones departamentales, regionales y nacionales afiliadas a la CSUTCB...b) velar por el cumplimiento de las normas de equidad y justicia que rige la vida de los sindicalizados en coordinación con su comisión"; v) Se infiere que la accionante no ha efectuado reclamo alguno menos acudió ante esa instancia; vi) El amparo constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hechos, toda vez que, existe un mecanismo específico para su resguardo, que es el acudir a la instancia pertinente señalada, al tratarse de un Sindicato a la cual pertenece la accionante y a la vez obedece al Mercado Primario de Coca 1º de Mayo; y, vii) Conforme a la hoja membretada, pertenece a la Central de Comunidades Interculturales Ivigrzama, en consideración a que cuenta con un voto resolutivo del Sindicato “Sacta Palmar”, al tratarse de una familia y/o miembro que debe acudir a lo establecido orgánicamente y hacer valer ante esa instancia las presuntas vulneraciones a los supuestos hechos descritos, haciendo manifiestamente improcedente, desvirtuando y desnaturalizando la actuación del juez natural.

II. CONCLUSIONES

De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursan formularios originales de recibos de pagos de control de “tambeaje” y orden comunal a nombre de Teodora Gutiérrez Franco (fs. 1II.2.

Mostrando 37 de 73 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, por vulneración del derecho al trabajo. La accionante fue expulsada del lugar donde realizaba su actividad comercial, que se constituye en su medio de subsistencia y no se le permitió retornar pese a constantes reclamos. Tales medidas de hecho hacen posible la abstracción al principio de subsidiariedad y motivan que se otorgue una protección inmediata.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1080/2015-S2Fuente oficial