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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1081/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1081/2012

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en vista de que la autoridad jurisdiccional demandada no emitió el mandamiento de libertad a favor del accionante, a pesar de haber cumplido con el pago de fianza ordenada por la misma autoridad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en vista de que la autoridad jurisdiccional demandada no emitió el mandamiento de libertad a favor del accionante, a pesar de haber cumplido con el pago de fianza ordenada por la misma autoridad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que en audiencia conclusiva dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de los acusadores particulares Roberto Lit Cabrera y otros, contra el imputado, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, el Juez demandado le concedió el beneficio a la cesación de la detención preventiva, aplicándole medidas sustitutivas, consistentes en: a) La obligación de presentarse ante el Ministerio Público cada quince días y las veces que sea requerido; b) La prohibición de salir de Vallegrande; y, c) La fianza económica de Bs30 000.-, siendo así, que el imputado, el 9 de febrero de 2012, efectuó la correspondiente solicitud de depósito de la fianza establecida, la cual fue autorizada por esta autoridad, a través de la boleta de 1048160; misma que se hizo efectiva conforme se evidencia por el certificado de depósito judicial 0112894, el 10 febrero del mismo mes y año señalados; por lo que se concluye que, habiendo el imputado cumplido con la exigencia impuesta por la autoridad judicial y al haber solicitado mediante memorial se libre el correspondiente mandamiento de libertad en su favor, ésta debió inmediatamente dar curso al mismo e incluso correspondía en aplicación al Fundamento Jurídico III.2, establecido en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, otorgarle la libertad en la misma audiencia, toda vez que el art. 45 del CPP, establece que en los casos en los que el procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza, situación que aconteció en el caso presente".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2012

Sucre, 5 de septiembre de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrada Relator: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 01230-2012-03-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 17 de 4 de marzo de 2012, cursante de fs. 30 vta. a 32, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Clever Pardo Cuellar contra Ricardo Zegarra Coca, Juez de Instrucción Mixto de Comarapa del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante mediante memorial de 9 de marzo de 2012, cursante de fs. 17 a 19, refiere que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de febrero de 2012, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la comisión del supuesto delito de estafa, se llevó a cabo ante el Juzgado de Instrucción Mixto de Comarapa, la audiencia conclusiva de cesación a la detención preventiva, en la cual, el Juez demandado, le concedió el beneficio de la cesación fijándole una fianza real económica de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos), quien en la misma fecha, firmó la solicitud de depósito judicial 1048160, por el monto establecido, suma que fue depositada el 10 del mismo mes y año, tal como acreditó por el certificado de depósito judicial 0112894 de la fecha señalada, en cuyo mérito, solicitó a esta autoridad, mediante memorial se libre el correspondiente mandamiento de libertad en su favor.

A pesar, de haberse otorgado la fianza referida, conforme lo establecido por el art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y cubierto la misma, el Juez demandado, se rehusó a firmar el mandamiento solicitado, en virtud a que se había interpuesto apelación incidental contra la referida determinación, la cual al ser de cumplimiento obligatorio, tenía prelación sobre las apelaciones interpuestas por los litigantes, por cuanto todo recurso de apelación incidental debe ser resuelto por las Salas del Tribunal Departamental de Justicia y no así por el Juez citado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad personal y al trabajo, citando al efecto los arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).1.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela y se guarden las formalidades legales contra la omisión realizada por el Juez demandado.

1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 14 de marzo de 2012, según consta del acta cursante de fs. 29 a 30 vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

1.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en vista de que la autoridad jurisdiccional demandada no emitió el mandamiento de libertad a favor del accionante, a pesar de haber cumplido con el pago de fianza ordenada por la misma autoridad.

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Confirmadora
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