Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad por no existir vulneración al debido proceso, por cuanto la sanción impuesta al ahora accionante deviene de una sentencia condenatoria que alcanzó la calidad de cosa juzgada material dentro del proceso penal por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “…con relación a problemática invocada por el accionante, se establece que las lesiones reclamadas, se originan en la errónea interpretación que hizo la Trabajadora Social -ahora demandada-, de la solicitud del Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, quien únicamente ordenó la presentación de dos garantes, sin especificar la necesidad de que tengan la calidad de solventes. Esta situación -a su criterio- viene provocando que su trámite de solicitud de salida prolongada, al momento de presentación de su acción de libertad, no haya sido concedida, con base en “informes tergiversados” (sic), de la servidora pública demandada. Además indicó que cumplía con todos los requisitos que la ley impuso. Bajo estos argumentos fácticos, es posible concluir que, la parte accionante pretende, a través de la presente acción de libertad, que se tutele el debido proceso y se ingrese a la revisión de la actividad interpretativa ordinaria, pues conforme a su petitorio, solicitó que “…se haga ante su autoridad el cómputo total de redención para que pueda recuperar mi libertad…” (sic), en este sentido, según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se establece que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales o administrativos que conocen la causa; es decir, que quién ha sido objeto de lesión, debe pedir la reparación a las autoridades administrativas, los jueces y/o tribunales ordinarios a través de los medios y recursos que prevé la ley; y, solo agotados estos se podría acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es el recurso idóneo para precautelar las lesiones al debido proceso, a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al mismo proceso invocadas, se coloque al recurrente en absoluto estado de indefensión o esta tenga directa relación con su libertad, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, sin obviar el previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional. Bajo tales razonamientos, para que un acto supuestamente lesivo del derecho al debido proceso, pueda ser tutelado vía acción de libertad, el acto presuntamente lesivo necesariamente debe estar directamente vinculado con la libertad, siendo la causa directa para su restricción o supresión; en el presente caso, es evidente que la privación de libertad del accionante, deviene como el mismo señaló de una condena que le fue impuesta tras la sentencia pronunciada dentro del proceso penal, pronunciada por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; misma que lo declaró autor y culpable, sancionándolo con pena privativa de libertad de catorce años de presidio, que luego del indulto parcial, se redujo en cuatro años y medio; por lo que, la restricción su derecho a la libertad, deviene de una sentencia condenatoria que alcanzó la calidad de cosa juzgada material, no existiendo por lo tanto relación, entre la supuesta lesión al debido proceso y el referido derecho fundamental; situación que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2016-S1
Sucre, 7 de noviembre de 2016
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 16208-2016-33-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 16/2016 de 19 de agosto, cursante de fs. 22 a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Adan Zambrana Vaca contra Liz Valda de Plaza, Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de agosto de 2016, cursante a fs. 4 y vta., el accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cumplió cinco años y cuatro meses de privación de libertad, equivalentes a dos quintas partes de la condena impuesta por la sentencia pronunciada dentro del proceso penal, seguido en su contra (por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas); en tal contexto, padeciendo de diabetes y epilepsia, en apego a la Ley de Ejecución Penal y su Supervisión, solicitó su salida prolongada de quince días, presentando dos garantes y cumpliendo los requisitos legales previstos a tal efecto; sin embargo, la ahora demandada –a su criterio– con el fin de perjudicarlo, ha “trancribersado” (sic) el informe sobre sus garantes, causando que se deniegue su petición.
Acusó además, Abraham Aguirre Romero, Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, únicamente determinó que debía presentar dos garantes, sin exigir que estos sean solventes, como malentendió, la ahora demandada. Añadió que el 11 de agosto de 2016, presentó nuevos garantes;empero, la servidora demandada, fijó audiencia de verificación de sus domicilios para el 30 del mismo mes y año.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante, señaló la lesión de su derecho al debido proceso; sin citar la norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó “…una audiencia para que se convoque a la Sra. Licenciada Valda del Juzgado 4to. de Ejecución en lo Penal (…) y se me haga ante su autoridad el cómputo total de redención para que pueda recuperar mi libertad” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública celebrada el 19 de agosto de 2016, tal cual consta del acta cursante de fs. 19 a 21, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad presentada y ampliándola señaló que: a) Le impusieron la condena de catorce años; y, “…el Gobierno me regaló 4 años y medio quedando mi condena de 14 años a 9 años y ½” (sic), de los cuales llevaba privado de libertad cinco años y cuatro meses; b) Sus garantes eran inquilinos, y –según su parecer– la servidora demandada para perjudicarlo, pretendió hablar con la dueña de casa para “…comunicarle que a quien estaba garantizando lógicamente le va hacer desalojar inmediatamente…” (sic); c) Presentados sus nuevos garantes, el inmueble de una de ellas, se encontraba a nombre de su esposo y padre de sus hijos; por lo que, la ahora demandada, indicó que el dueño de casa tenía que conocer a quién se estaba garantizando; en tal sentido, acusó que se sentía discriminado.
I.2.2. Informe de la servidora pública demandada
Liz Valda de Plaza, Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, en audiencia, señaló que: 1) Cumple funciones de apoyo al Juzgado de Ejecución Penal Cuarto del referido departamento, como Trabajadora Social; 2) Al desempeñar su labor, en relación a las verificaciones y seguimientos post penitenciarios, cumplía con una agenda (que tiene programada hasta el 2 de septiembre de 2016), para realizar su trabajo de campo; y, en el caso del accionante, el 5 de agosto del mismo año, a pesar de problemas por el horario continuo, se constituyó en el domicilio de los garantes; 3) Respecto a las personas que entrevistó, les solicitó declarar su vivencia y buscó respaldo para acreditar cuál era su domicilio, en razón a que atendió varios casos donde los supuestos garantes, solamente se trataban de inquilinos o se prestaban eldomicilio y no deseaba incurrir en error; por lo que, no tenía la intención de perjudicar al accionante, sino que únicamente pretendía obtener información de respaldo, a través de preguntas como desde cuándo vivían ahí o cuánto pagaban por el alquiler; 4) Les brindaba la posibilidad a los garantes para que informen a los dueños de casa, y en el caso de análisis, ambos garantes se retiraron; y, 5) En el caso del segundo garante, no tenía dinero para hacer la verificación y en razón de no perjudicar al accionante, señaló que ella pagó la movilidad que emplearon para trasladarse.
I.2.3. Resolución
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