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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1082/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1082/2013

Deniega la acción de amparo constitucional, por cuanto en el incidente de actividad procesal defectuosa, la resolución del Juez como la resolución de apelación, anularon únicamente el acta de declaración informativa por cuanto el ahora accionante no fue asistido por un traductor.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional, por cuanto en el incidente de actividad procesal defectuosa, la resolución del Juez como la resolución de apelación, anularon únicamente el acta de declaración informativa por cuanto el ahora accionante no fue asistido por un traductor.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "En efecto, en lo que a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales se refiere, las autoridades demandadas, al dictar las respectivas Resoluciones, expresaron en las mismas los hechos, realizaron la fundamentación legal y citaron las normas en virtud de las cuales anularon únicamente el acta de declaración informativa por cuanto el ahora accionante no fue asistido por un traductor, explicando el porqué de su determinación, aspecto que sin duda devela la existencia de control jurisdiccional en la presente causa mediante la cual se entendió que en una aprehensión en flagrancia no podría requerirse las mismas formalidades de una aprehensión ordinaria debido a las circunstancias de su ejecución; pese a ello, corresponde corregir la aseveración de los Vocales demandados en sentido de que: “…las nulidades están reservadas para las actuaciones procesales realizadas en la Fiscalía y en la justicia ordinaria a cargo del Juez. En la Fiscalía a partir de la declaración informativa del imputado (…) Los tratados y Convenciones Internacionales, señalados en el auto del juez a quo, son uniformes, respecto a los derechos y garantías de las personas, en el proceso desde el inicio del proceso penal, es decir la declaración informativa…” (sic), pues dicho razonamiento eliminaría del control jurisdiccional a la aprehensión fiscal o policial cuando toda irregularidad a tiempo de una aprehensión debe corregirse cuando llega a tener relevancia constitucional, en su caso generar responsabilidad funcionaria y/o provocar la nulidad de las consecuencias emergentes de la aprehensión v.gr. la obtención de prueba prohibida, lo que no necesariamente va a implicar la libertad del imputado aprehendido conforme lo establece la SC 0957/2004-R de 17 de junio, situaciones que no se presentan en el presente caso".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2013

Sucre, 16 de julio de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 03110-2013-07-AAC

Departamento: Pando

En revisión la Resolución 3 de 14 de marzo de 2013, cursante de fs. 55 a 57 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eronildo Da Silva Lopes contra Ponciano Ruiz Quispe y Juan Pereira Olmos, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, René Zambrana Espinoza, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 7 y 15 de febrero de 2013, cursantes de fs. 4 a 11 y 33, el accionante manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, mediante Auto de 28 de octubre de 2012, dispuso su detención preventiva; ante esa misma autoridad judicial, presentó incidente de actividad procesal defectuosa, por defectos absolutos no susceptibles de convalidación, citando al efecto el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto siendo que es de nacionalidad brasileña y que no comprende el idioma español, no se le designó traductor, incluso desde su aprehensión por funcionarios policiales y recepción de su declaración informativa policial.Es así que el Juez de la causa, por Auto Interlocutorio 340/2012 de 26 de diciembre, anuló su declaración informativa policial de 27 de octubre de 2012, manteniendo firmes los restantes actuados procesales, negando así anular el acta de aprehensión.

Además, en dicha Resolución no existió pronunciamiento ni fundamentación alguna en relación a la solicitud que se anule hasta el vicio más antiguo -acta de aprehensión-.

Interpuesto que fue el recurso de apelación, el Tribunal de alzada, por Auto de 23 de enero de 2013, resolvió sobre: a) El acta de aprehensión, señalando que el ahora accionante fue aprehendido en flagrancia, inmediatamente después de recoger el dinero de la víctima, fue perseguido por la fuerza pública, no siendo necesaria ni orden de aprehensión ni otras formalidades; b) El acta de declaración informativa, argumentando que debe constar la participación del traductor, en el caso concreto "...el juez de la causa así ha entendido, procedió con la nulidad del acto procesal, por lo que ha obrado correctamente”; y, c) La nulidad de las actuaciones posteriores, indicando que el apelante no tiene suficientes fundamentos para sostener su pretensión, respecto de que debió anularse todas las actuaciones posteriores al acta de declaración informativa.

Similar incidente se sustanció ante el Juez René Zambrana Espinoza, dentro de un proceso de sustancias controladas, fundando su pretensión en el art. 169 del CPP, y dicha autoridad judicial resolvió anular no sólo el acta de declaración informativa policial sino también el acta de medida cautelar y Auto Interlocutorio que disponía la detención preventiva del imputado, en el caso concreto no obró con la misma imparcialidad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos a la defensa, a la igualdad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 119.I y II, 8.II, 9. 2 y 4, 23.I, 109, 110, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 2 de la Declaración de Derechos y Deberes del Hombre ;y, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la acción planteada y se restablezcan sus derechos y garantías vulnerados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantíasCelebrada la audiencia pública el 14 de marzo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 52 a 54 vta., encontrándose presentes el accionante asistido de su abogada, los demandados Ponciano Ruiz Quispe y Lucas René Zambrana Espinoza, así como los terceros interesados, ausente Juan Pereira Olmos, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

En audiencia, la abogada del accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Las autoridades demandadas, en audiencia a su turno intervinieron, señalando lo siguiente:

Ponciano Ruiz Quispe, informó que el Juez cautelar actuó conforme al ordenamiento jurídico y que respecto a la declaración informativa, evidentemente, no se le proporcionó traductor. En cuanto a la solicitud de anulación hasta el vicio más antiguo, el Tribunal de alzada, consideró que no era necesario, por cuanto esas actuaciones están ajustadas a procedimiento.

Lucas René Zambrana, informó que la ley no prevé como requisito para la aprehensión en flagrancia, un traductor; también, en cuanto a la declaración informativa no cumplió con el art. 10 del CPP, razón por la cual se dispuso la nulidad de ese acto procesal; por último, no corresponde la nulidad de la medida cautelar y demás actos procesales, porque en la “audiencia cautelar” (sic), su autoridad designó un defensor de oficio y se le otorgó un traductor, “...por ese motivo es que no se han anulado los demás actos procesales...” (sic).

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Los terceros interesados, en audiencia a su turno manifestaron:

William Calvimontes Márquez, Fiscal de Materia, dijo que el accionante fue aprehendido en flagrancia y que su abogado manifestó que entendía perfectamente el español y que en caso no pudiese entender se ofreció incluso traductor; además, cursa en acta audiencia de medida cautelar que no hay observación alguna en cuanto a la legalidad o ilegalidad de la aprehensión formal y material, habiéndose convalidado la misma y la detención y todos los demás actos son completamente legales.

La abogada de Reynaldo Divico, apoderado de Sebastián Divico, dijo que elMinisterio Público, ha obviado que el abogado del accionante firmara como traductor y al ser puesto ante el Juez cautelar, éste le preguntó si tenía alguna observación en cuanto a la aprehensión, manifestando no tener ninguna.

I.2.4. Resolución

La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 3 de 14 de marzo de 2013, cursante de fs. 55 a 57 vta., denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante fue aprehendido en flagrancia por lo que la Policía Boliviana, por mandato legal puede obviar el cumplimiento de formalidades; y, 2) El imputado planteó incidente de nulidad porque su declaración informativa se llevó a cabo sin la presencia de traductor, el cual fue resuelto por el Juez cautelar, mereciendo la apelación correspondiente, no coartándose su derecho a impugnación.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorial de 23 de noviembre de 2012, presentado el 27 de igual mes y año, el accionante interpuso incidente de nulidad (fs. 15 y vta.).

II.2. Cursa acta de audiencia pública de incidente de nulidad de 26 de diciembre de 2012, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eronildo Da Silva Lopes, por la comisión de los delitos de amenazas, extorsión y organización criminal (fs. 25 a 27).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional, por cuanto en el incidente de actividad procesal defectuosa, la resolución del Juez como la resolución de apelación, anularon únicamente el acta de declaración informativa por cuanto el ahora accionante no fue asistido por un traductor.

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