Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la tutela solicitada, en mérito a que el accionante interpuso una anterior acción de libertad dentro de la misma causa y con los mismos argumentos en contra del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, mientras que en la presente acción la misma va dirigida en contra el mismo Juez ahora demandado, y contra los Fiscales de Materia asignados al caso.
Extracto de la ratio decidendi
En la acción tutelar se pudo establecer que el fiscal Carlos Antonio Fiorilo Cruz, libró mandamiento de aprehensión el 27 de julio de 2011, a efectos que el accionante, preste su declaración informativa; en ese entendido, el accionante -una vez aprehendido- solicitó al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal su libertad inmediata, por estar detenido por más de veinticuatro horas. Efectuada la relación que antecede, cabe referir que anteriormente se presentó una acción de libertad contra el mismo Juez ahora demandado, y contra los Fiscales de Materia asignados al caso, acción que mereció la Resolución 14/11 de 27 de octubre de 2011, por la que el Juez Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, denegó la tutela solicitada. Con similares argumentos, el accionante interpuso la presente acción de libertad, con la diferencia que ésta se encuentra dirigida únicamente contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, existiendo en lo demás identidad de objeto y causa, por cuanto en ambas el objeto o pretensión es que se disponga su libertad, restringida en principio, debido a la supuesta ilegal aprehensión, y luego como consecuencia de la detención preventiva ordenada por el Juez demandado no obstante que por memorial de 18 de agosto de 2011, se le hizo conocer que el Fiscal de Materia no había recibido su declaración informativa; por último, en lo referente a la causa, el acto que originó la interposición de ambas acciones de libertad, en esencia es la denuncia de ausencia de recepción de declaración informativa. Consecuentemente, de lo manifestado se concluye que, tanto en la presente acción como en la interpuesta anteriormente, se advierte la participación de los mismos sujetos -con la aclaración efectuada en líneas precedentes-, con igual objeto y causa, por lo que, se establece la existencia de la identidad señalada, resultando aplicable la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; consiguientemente, en razón al análisis efectuado corresponde la denegatoria de tutela.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2013-L
Sucre, 30 de agosto de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de libertad
Expediente: 2012-24992-01-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 136/2011 de 30 de diciembre, cursante de fs. 42 a 44, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdés contra Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 29 de diciembre de 2011, cursante de fs. 8 a 11 vta., formuló acción de libertad manifestando que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por mandamiento de aprehensión librado por Carlos Antonio Fiorilo Cruz -Fiscal de Materia- fue aprehendido el 17 de agosto de 2011, supuestamente a efectos de prestar su declaración informativa ante la mencionada autoridad, siendo que presentó antes de la aprehensión recusación contra el mismo ante el Fiscal de Distrito -ahora Departamental-, con el fundamento que éste mantenía estrecha relación con el abogado de la parte contraria, siendo esta situación puesta a conocimiento de esa autoridad, por lo que ya no tenía competencia para continuar con la investigación y tampoco podía tomar la declaración informativa, por lo que el Fiscal abandonó su oficina, sin recibir dicha declaración.
Dicha situación se puso en conocimiento del Juez Noveno de Instrucción Penal el 18 de agosto de 2011, remitiéndose el expediente al Juez Quinto de Instrucción Penal -ahora demandado- mismo que no se pronunció sobre el hecho, por lo que hasta la fecha no se le tomó su declaración informativa, siendo que la autoridad demandada debió pronunciarse en el plazo de tres días, por lo que al no existir resolución emitida por autoridad jurisdiccional no pudo ejercer sus derechos a la impugnación como medio de defensa.
Mediante el memorial que presentó, denunció la falta de la declaración informativa, hecho que considera un defecto absoluto establecido en el art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que los demás actuados como ser la imputación formal y la audiencia de medidas cautelares yposterior detención preventiva, son nulos, debido a que no se le tomó su declaración informativa; en consecuencia, si fue aprehendido para prestar la misma y ésta no fue recepcionada, cumplió con el fin de conducir al imputado ante la autoridad que lo requirió.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señala como vulnerado su derecho a la libertad, a la defensa y la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 115, 117 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela disponiendo: a) La nulidad de lo obrado con anterioridad a los hechos que lo condujeron ante el citado Fiscal para prestar su declaración informativa; y, b) Su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de diciembre de 2011, conforme consta en el acta cursante de fs. 38 a 41 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante mediante su abogado se ratificó en extenso en los argumentos de su demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 35 a 37 en los siguientes términos: 1) El presente caso llegó a su conocimiento por la recusación de los Jueces Noveno y Décimo de Instrucción en lo Penal, cuando se encontraba de turno, se llevó audiencia -no especifica el motivo de la misma- el 21 de agosto de 2011, a la que el accionante asistió sin la compañía de su abogado rechazando éste la defensa de oficio e interponiendo recusación contra él; posteriormente, fue retirada por el abogado, señalando que habría sido engañado por su cliente; 2) Respetando las normas procesales se llevó adelante la audiencia en la que evidenció circunstancias que acreditaban la posible fuga y obstaculización, por lo que se determinó su detención preventiva; 3) El 25 de octubre de 2011, cuando se encontraba de vacaciones la parte accionante interpuso acción de libertad contra los Fiscales de Materia Carlos Antonio Fiorilo Cruz y Jorge Lizandro Álvarez Arizmendi, denunciando que estuvo aprehendido por más de veinticuatro horas y que presentó recusación contra el Fiscal Fiorilo; y, 4) El accionante interpuso una anterior acción de libertad, misma que fue denegada, por lo que solicitó que se declare “improcendente” la presente acción, por existir identidad de sujeto, objeto y causa.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 136/2011 de 30 de diciembre, cursante de fs. 42 a 44, denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad es un medio idóneo y eficaz para restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda afectar el derecho a la vida, libertad, procesamiento indebido o ponga en peligro la libertad; ii) En caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa y que sean idóneos,eficientes y oportunos, para restituir el derecho a la libertad, éstos deben ser utilizados previamente por el afectado, por lo que la acción de libertad no opera sin antes haber agotado las vías específicas; y, iii) El accionante no ha agotado las vías que la ley prevé para poder habilitarse la presente acción.
El accionante solicitó aclaración con relación a que si habría cumplido con la subsidiariedad por cuanto presentó memorial haciendo conocer de estas irregularidades al Juez controlar; sin embargo, éste no dio respuesta, por lo que considera que la determinación del Tribunal de garantías es contraria a la SC 0577/2010-R de 12 de julio.
El Tribunal de garantías resolvió señalando que el objeto de la acción es el memorial presentado, mismo que no recibió ningún tipo de pronunciamiento por parte del juez; sin embargo, señala que "pareciera un memorial de queja" (sic), por lo que no considera que sea un incidente, habiéndose actuado de forma incorrecta, al no interponer los recursos legales que la ley le otorga.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011; modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional, vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Curso orden de aprehensión librada el 27 de julio de 2011, por Carlos Antonio Fiorilo Cruz - Fiscal de Materia- mediante la cual se dispuso la aprehensión del accionante a efectos de que preste su declaración informativa policial (fs. 4).
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