Texto del fallo
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2013-L
Sucre, 30 de agosto de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2012- 24898-01-AAC
Departamento: Pando
En revisión la Resolución 22/2011 de 29 de noviembre, cursante a fs. 25 y vta., dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Germán Araníbar Ledezma en representación legal de Valeriano Luizaga García contra Raquel Mendoza.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2011, cursante de fs. 18 a 20 el accionante mediante su representante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Adquirió por transferencia legal un bien inmueble en la urbanización “Tunari”, inscrito en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) con folio real computarizado 9.01.1.01.0010787 como predio 14, manzana 191, con una superficie de 360.00.- m², debido a lo cual como propietario cumplió con todas las obligaciones en los trámites administrativos en la Alcaldía Municipal como en la oficina de DD.RR., además del pago de impuestos desde la adquisición de dicha propiedad donde ha realizado mantenimiento en el techado así como en la cerca de su bien inmueble. Sin embargo, el 25 de septiembre de 2011, con sorpresa vio que el cerco de su propiedad se encontraba destrozado, apareciendo momentos después un hombre que se identificó como Maicol Hermes Molina Rivero, quién indicó que había sido contratado para realizar trabajos por la demandada, y de manera prepotente y amenazante señaló que era la propietaria y que nadie le iba a sacar del predio.
Indica que, si bien podía acudir a la vía civil o penal, para hacer valer sus derechos, no es menos evidente que la inmediatez que requiere este despojo del cual es objeto vulnera su derecho a la propiedad, el cual si no es protegido de manera urgente dará lugar a que este acto ilegal se consolide, además de que se entiende que la acción de amparo constitucional no establece derechos pero sí tiene en su naturaleza jurídica el protegerlos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante mediante su representante, manifestó que se vulneró su derecho a la propiedad.privada, citando al efecto los arts. 25, 56 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Que la parte demandada desocupe de forma inmediata su propiedad y sea con la intervención de la fuerza pública; b) El resarcimiento de daños y perjuicios; y, c) Se oficie al Comando Departamental de la Policía a objeto que se haga respetar la seguridad y la propiedad privada.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de noviembre de 2011, según consta en el acta cursante a fs. 24 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante mediante su representante, ratificó en audiencia los términos contenidos en el memorial de su acción y ampliándola manifestó: 1) Adjunta la transferencia de un lote de terreno por compra debidamente protocolizado por Notario, suscrito por Joaquín Olivera Flores en calidad de vendedor y Valeriano Luizaga García como comprador, documento que tiene el plano de propiedad donde se demuestra la ubicación, los impuestos de trasferencia y el plano que da lugar a su derecho propietario; y, 2) Cuando el propietario del bien inmueble regresó se encontró con que habían destruido el techo, la cerca; y que la demandada sin demostrar ningún derecho propietario indicaba que no saldría del mismo porque era la dueña del bien inmueble.
I.2.2. Informe de la persona demandada
Raquel Ecuari Castro en audiencia señaló que: i) Que no sabe de que se trata la demanda, puesto que encontró la cedula de notificación en su casa pero que ella no se llama Raquel Mendoza; y, ii) Considera que el accionante se encuentra equivocado, porque no vive en el manzano 191 y que no entró a casa del accionante, ya que el inmueble donde habita es de su propiedad y que sus papeles están en trámite.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 22/2011 de 29 de noviembre, cursante a fs. 25 y vta., denegó la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: a) Que de conformidad a lo establecido por el art. 129 de la CPE, el accionante ratificó los términos de su acción; sin embargo, la demandada afirma que su nombre es Raque Acuari Castro y que el abogado que representa al accionante esta lejos de la realidad porque no sabe a quien esta demandando, no conoce el terreno porque el manzano que indica no es en el que ella vive; b) El art. 128 de la CPE, indica que la persona demandada será citada en la forma prevista para la acción de libertad y en el caso de autos la demandada resulta ser otra persona y no es el que el accionante señala; c) En el poder especial y bastante que se apareja, Valeriano Luizaga García claramente indica que se confiere dicho poder para que se inicie acción de amparo contra Raquel Mendoza y no contra Raquel Acuari Castro persona totalmente distinta; y, d) El art. 327.IV. del Código de Procedimiento Civil (CPC), norma adjetiva y supletoria establece como requisito que no se puede demandar a una persona equivocada o una supuesta persona, porque de ser así la credibilidad de la administración de justicia, estaría corriendo un serio riesgo.I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, poseyendo a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan a continuación:
II.1.
Cursa Testimonio 0680/2011 de 22 de junio, de transferencia de lote de terreno, por el cual Manuel Joaquín Olivera Flores vendió un terreno de su propiedad de 360.- m² ubicado en la urbanización “El Tunari”, a Valeriano Luizaga García -ahora accionante- (fs. 5 a 6 vta.).
II.2.
Cursa plano de propiedad aprobado por el entonces Gobierno Municipal de Cobija a nombre del accionante de una propiedad ubicada en la urbanización “El Tunari” de 360.-m² (fs. 13).
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