Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatorio de reincorporación laboral.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "Se constata de obrados que el accionante, en vista de los hechos ahora denunciados, acudió a la Jefatura Regional del Trabajo de Tupiza, donde obtuvo una “conminatoria de reincorporación” inmediata a su fuente laboral, con el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponden; empero, la institución demandada se ha mostrado renuente a su cumplimiento, sin ninguna justificación, como se establece del acta de seguimiento a la referida conminatoria de reincorporación precedida de su correspondiente solicitud (fs. 19 a 20), subsistiendo en consecuencia el acto lesivo vulneratorio de los derechos fundamentales invocados, dado que la protección laboral que el accionante consiguió en la vía administrativa, debe ser acatada de inmediato, no estándole permitido al demandado incumplirla bajo ningún pretexto, sin perjuicio de que pueda impugnar la misma en las instancias administrativas o judiciales que correspondan, donde se resolverá con propiedad, si el despido se encuentra debidamente justificado o no, motivo por el cual la tutela que se brinda en estos casos en sede constitucional, resulta ser de carácter provisional, conforme se tiene señalado en la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2014
Sucre, 10 de junio de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de amparo constitucional
Expediente: 05423-2013-11-AAC
Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 01/2013 de 20 de noviembre, cursante de fs 118 a 120, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alberto Escalante López contra Jorge Arturo León Villavicencio y David Urzagaste Burgos, Presidente del Consejo de Administración y Gerente General ambos respectivamente de la Cooperativa de Servicios Eléctricos Tupiza Ltda. (COOPELECT).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
I.1 Contenido de la solicitud de la acción de amparo constitucional
Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2013, cursante de fs. 40 a 44, el accionante hace conocer los siguientes hechos y derechos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de trabajador permanente desde el 1 de agosto de 2012, en COOPELECT Ltda., el 25 de septiembre de 2013, mediante memorándum SG-061/2013 de agradecimientos de servicios, fue despedido injustificadamente por los demandados, por haber incurrido en presuntas causales de despido previstas en el art. 16 inc. c) de la Ley General del Trabajo (LGT), sin cumplir procedimiento alguno establecido en el Reglamento Interno de Personal de la citada Cooperativa y sin que hayan cumplido la conminatoria de reincorporación dictada por la Dirección Regional del Trabajo de Tupiza.
I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
El accionante siente vulnerados sus derechos a la estabilidad laboral, al salario y al debido proceso; haciendo referencia a los arts. 46.I, 48.I y II, 49.III, 115.II, 116.I, 117.I, 119, 120 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” la acción y se conceda la tutela jurídica disponiendo la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, el pago de sueldos devengados y demás derechossociales, costas daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública se realizó el 20 de noviembre de 2013, conforme consta en acta de fs. 107 a 117, en la que se desarrollaron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó los argumentos de su demanda de amparo constitucional.
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