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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1084/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1084/2016-S3

F.J.III.2 “De la acción de protección de privacidad interpuesta por el hoy accionante el mismo refiere que su ex esposa -ahora demandada- inició en su contra tres procesos penales por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, dos de ellos, merecieron Resoluciones de rechazo ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

F.J.III.2 “De la acción de protección de privacidad interpuesta por el hoy accionante el mismo refiere que su ex esposa -ahora demandada- inició en su contra tres procesos penales por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, dos de ellos, merecieron Resoluciones de rechazo y el tercero de sobreseimiento, ante esa situación, realizó una campaña de desprestigio, contra su persona y su padre, utilizando redes sociales y todo medio masivo de comunicación disponible, difundiendo artículos y entrevistas, que señalan que habría cometido los delitos de intento de feminicidio, secuestro y uso indebido de influencias; sin embargo, no fue procesado ni denunciado; además efectuó publicaciones indicando que el padre del accionante, en su condición de Embajador del Estado Plurinacional de Bolivia en la República de Cuba influyó en la justicia para protegerlo, accionar desplegado por la ahora demandada, que vulnera sus derechos a la privacidad e intimidad, honra y honor personal o familiar, a la imagen, a la dignidad, a la autodeterminación informativa, al trabajo, y a la garantía de presunción de inocencia. (…). Por otro lado, corresponde señalar, que de conformidad al art. 131.I de la CPE: “La Acción de Protección de Privacidad tendrá lugar de acuerdo con el procedimiento previsto para la Acción de Amparo Constitucional”; por consiguiente, si bien podría superarse determinados presupuestos de esta acción de defensa, la jurisprudencia constitucional estableció que el peticionante de tutela, debe demostrar la urgencia en la protección o el estado de indefensión, a efectos de que este Tribunal pueda brindar una tutela excepcional (SCP 0033/2013 de 4 de enero); situación que en el presente caso no aconteció; en otros términos, no se advierte la urgente necesidad de protección ni mucho menos el estado de indefensión; debiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.”.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de protección de privacidad, debido a que, la jurisprudencia constitucional estableció que el peticionante de tutela, debe demostrar la urgencia en la protección o el estado de indefensión; no advirtiéndose la urgente necesidad de protección ni mucho menos el estado de indefensión. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución pronunciada por el Tribunal de garantías.

Sintesis del caso

F.J.III.2 “De la acción de protección de privacidad interpuesta por el hoy accionante el mismo refiere que su ex esposa -ahora demandada- inició en su contra tres procesos penales por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, dos de ellos, merecieron Resoluciones de rechazo y el tercero de sobreseimiento, ante esa situación, realizó una campaña de desprestigio, contra su persona y su padre, utilizando redes sociales y todo medio masivo de comunicación disponible, difundiendo artículos y entrevistas, que señalan que habría cometido los delitos de intento de feminicidio, secuestro y uso indebido de influencias; sin embargo, no fue procesado ni denunciado; además efectuó publicaciones indicando que el padre del accionante, en su condición de Embajador del Estado Plurinacional de Bolivia en la República de Cuba influyó en la justicia para protegerlo, accionar desplegado por la ahora demandada, que vulnera sus derechos a la privacidad e intimidad, honra y honor personal o familiar, a la imagen, a la dignidad, a la autodeterminación informativa, al trabajo, y a la garantía de presunción de inocencia. (…). Por otro lado, corresponde señalar, que de conformidad al art. 131.I de la CPE: “La Acción de Protección de Privacidad tendrá lugar de acuerdo con el procedimiento previsto para la Acción de Amparo Constitucional”; por consiguiente, si bien podría superarse determinados presupuestos de esta acción de defensa, la jurisprudencia constitucional estableció que el peticionante de tutela, debe demostrar la urgencia en la protección o el estado de indefensión, a efectos de que este Tribunal pueda brindar una tutela excepcional (SCP 0033/2013 de 4 de enero); situación que en el presente caso no aconteció; en otros términos, no se advierte la urgente necesidad de protección ni mucho menos el estado de indefensión; debiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.”.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1084/2016-S3Fuente oficial