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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1084/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1084/2016-S3

F.J.III.2 “De la acción de protección de privacidad interpuesta por el hoy accionante el mismo refiere que su ex esposa -ahora demandada- inició en su contra tres procesos penales por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, dos de ellos, merecieron Resoluciones de rechazo ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

F.J.III.2 “De la acción de protección de privacidad interpuesta por el hoy accionante el mismo refiere que su ex esposa -ahora demandada- inició en su contra tres procesos penales por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, dos de ellos, merecieron Resoluciones de rechazo y el tercero de sobreseimiento, ante esa situación, realizó una campaña de desprestigio, contra su persona y su padre, utilizando redes sociales y todo medio masivo de comunicación disponible, difundiendo artículos y entrevistas, que señalan que habría cometido los delitos de intento de feminicidio, secuestro y uso indebido de influencias; sin embargo, no fue procesado ni denunciado; además efectuó publicaciones indicando que el padre del accionante, en su condición de Embajador del Estado Plurinacional de Bolivia en la República de Cuba influyó en la justicia para protegerlo, accionar desplegado por la ahora demandada, que vulnera sus derechos a la privacidad e intimidad, honra y honor personal o familiar, a la imagen, a la dignidad, a la autodeterminación informativa, al trabajo, y a la garantía de presunción de inocencia.

(…).

Por otro lado, corresponde señalar, que de conformidad al art. 131.I de la CPE: “La Acción de Protección de Privacidad tendrá lugar de acuerdo con el procedimiento previsto para la Acción de Amparo Constitucional”; por consiguiente, si bien podría superarse determinados presupuestos de esta acción de defensa, la jurisprudencia constitucional estableció que el peticionante de tutela, debe demostrar la urgencia en la protección o el estado de indefensión, a efectos de que este Tribunal pueda brindar una tutela excepcional (SCP 0033/2013 de 4 de enero); situación que en el presente caso no aconteció; en otros términos, no se advierte la urgente necesidad de protección ni mucho menos el estado de indefensión; debiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.”.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de protección de privacidad, debido a que, no corresponde analizar la supuesta vulneración del derecho al trabajo, por ser que rebasa el ámbito de defensa que ofrece la acción de protección de privacidad; debiendo por ello el accionante en cuanto a esto, activar los mecanismos de protección que brinda el ordenamiento jurídico. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución pronunciada por el Tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “De la acción de protección de privacidad interpuesta por el hoy accionante el mismo refiere que su ex esposa -ahora demandada- inició en su contra tres procesos penales por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, dos de ellos, merecieron Resoluciones de rechazo y el tercero de sobreseimiento, ante esa situación, realizó una campaña de desprestigio, contra su persona y su padre, utilizando redes sociales y todo medio masivo de comunicación disponible, difundiendo artículos y entrevistas, que señalan que habría cometido los delitos de intento de feminicidio, secuestro y uso indebido de influencias; sin embargo, no fue procesado ni denunciado; además efectuó publicaciones indicando que el padre del accionante, en su condición de Embajador del Estado Plurinacional de Bolivia en la República de Cuba influyó en la justicia para protegerlo, accionar desplegado por la ahora demandada, que vulnera sus derechos a la privacidad e intimidad, honra y honor personal o familiar, a la imagen, a la dignidad, a la autodeterminación informativa, al trabajo, y a la garantía de presunción de inocencia. (…). Respecto a la vulneración del derecho al trabajo, amerita aclarar que no corresponde analizar este aspecto como pretende el accionante, debido a que rebasa el ámbito de defensa que ofrece la acción de protección de privacidad, pudiendo el accionante activar los mecanismos de protección que brinda el ordenamiento jurídico.”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2016-S3

Sucre, 4 de octubre de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de protección de privacidad

Expediente: 15562-2016-32-APP

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución AC 23/2016 de 22 de junio, cursante de fs. 192 a 194, pronunciada dentro de la acción de protección de privacidad interpuesta por Liber Soria Romeu contra Patricia Celia Kucharsky Ruiz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 18 de marzo y 3 de junio de 2016, cursantes de fs. 94 a 99 vta.; y, 121 a 122 vta., el accionante refirió lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Después de su divorcio, se sometió por más de dos años a procesos judiciales por violencia familiar o doméstica instaurados en su contra por parte de la ahora demandada, que merecieron las Resoluciones RCH 294/2014 de 8 de septiembre -de rechazo-, “0528/2016” y RKCCCH 02/2015 de 1 de diciembre -de Sobreseimiento-, que demuestran su inocencia.

Pese a ello, la hoy demandada continuó realizando falsas denuncias y calumnias en su contra, las mismas que no fueron probadas; es decir, por las cuales nunca fue procesado, como la falta de pago de pensiones, intento de feminicidio y secuestro a sus hijas, al ser difundidas a través de internet, páginas web, chats, redes sociales y otros medios informáticos de alcance nacional e internacional, los cuales le causan un grave daño a la imagen, no solo de su persona, sino también de su padre, quien en su calidad de Embajador del Estado Plurinacional de Bolivia en la República de Cuba supuestamente habría influido en la justicia para favorecerle, daño que se hizo extensivo a toda su familia, incluida a su madre y a sus dos hijas menores, causando además el despido de su fuente laboral y susalida del grupo musical denominado "banda Everfall", del que formaba parte desde hace cinco años.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante considera como lesionados sus derechos a la privacidad e intimidad, honra y honor personal o familiar, a la imagen, a la dignidad, a la autodeterminación informativa, al trabajo y a la garantía de presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 21.2 de la Constitución Política del Estado (CPE); 5 y 6 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 11.1, 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo que: a) La ahora demandada se abstenga de promover por medios masivos de comunicación comentarios contra su persona y su padre, y por su propia cuenta elimine todas las declaraciones y/o publicaciones que hicieron o pidieron hacer por interpósita persona en todas las páginas web de internet y redes sociales, en sus respectivas bases de datos públicos y privados; y, b) La "...Autoridad de Transportes y Telecomunicaciones (ATT)..." (sic) instruya a todas las instituciones, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), medios de prensa y de comunicación y otros tipos de tecnologías de información e internet que cuenten con páginas web, que hayan difundido la información calumniosa, sean borradas inmediatamente por violación a sus derechos constitucionales y por ocasionar daño personal y social.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de junio de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 188 a 191 vta., presentes las partes accionante y demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de protección de privacidad, y ampliándolo, refirió lo siguiente: 1) La ahora demandada difundió mensajes en internet en sentido de que su persona sería feminicida y secuestrador, además utilizaría las influencias de su padre en su condición de Embajador del Estado Plurinacional de Bolivia en la República de Cuba, en el Órgano Judicial, causándole violencia psicológica, que además no cuenta con antecedentes judiciales ni policiales, por tanto no está procesado por los delitos de feminicidio ni secuestro; si bien existieron tres procesos penales seguidos por la hoy demandada por violencia familiar o doméstica, merecieron Resoluciones de rechazo, el primero y el segundo, y el tercero concluyó con sobreseimiento, por lo que la nombrada originó información falsa y denigrante en su contra, dándole una muerte civil ya que perdió su fuente laboral, y a la fecha no puede acceder a ningún trabajo; 2) Las publicaciones también afectan a su padre en el cargo queejerce, quien, según la misma estaría realizando influencias en los procesos penales seguidos contra su persona, y todas las publicaciones denunciadas afectan el decoro, la dignidad, honorabilidad y reputación de su persona y su padre, sin tener denuncia alguna interpuesta por los delitos de feminicidio, secuestro y uso indebido de influencias; y, 3) Cumplió con los principios de subsidiariedad e inmediatez, dado que la vulneración de sus derechos es continua y permanente.

I.2.2. Informe de la persona demandada

Patricia Celia Kucharsky Ruiz, en audiencia, señaló que: i) Actualmente se le sigue un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de calumnia y difamación a denuncia del hoy accionante, causa que emergió de la violencia sistemática que ejerció el nombrado en su contra, desde que se embarazó de su segunda hija, inclusive intentaron forzar un aborto, llevándola a la fuerza a la Clínica Cubana, contando con informes del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM), donde se establece esa situación de violencia psicológica y física que se extendió hasta después de su separación matrimonial, como se corrobora también de los tres certificados forenses que acreditan la lesión de su columna vertebral, así como más de sesenta pruebas. Los procesos penales sobre violencia física, psicológica y económica concluyeron con los rechazos y el sobreseimiento, por lo que es difícil admitir que ahora sea el accionante quien pida protección cuando el mismo después de sus conciertos llegaba en estado de ebriedad a ejercer violencia contra su persona, acciones contra las que no encontró protección alguna dentro del sistema judicial; ii) Cuando el accionante se enteró de la denuncia en su contra, inmediatamente dispuso movilidades y motocicletas del “Gobierno” en su casa para perseguirla, situación que denunció ante el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción; iii) Ante la amenaza del hoy accionante de llevar a sus hijas a la República de Cuba, si denunciaba e incluso hubo un intento de llevarse a las niñas de la Unidad Educativa San Calixto y del Jardín de Niños y acudió ante el Juez de Familia para que se arraigue a sus hijas, sin que se haya dispuesto ninguna medida de protección, negativa que la llevó a presentarse en oficinas de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, donde realizaron un análisis jurídico a partir de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, luego efectuó una denuncia pública, y posteriormente, concurrió a otras instituciones como el SLIM, siendo en definitiva la organización denominada Mujeres Creando la que decidió hacer pública la denuncia y publicaciones en internet; es decir, que tal aspecto escapó de sus manos; iv) Sufrió agresiones físicas que atentaron contra su vida, y al ver negados sus intentos de lograr garantías para ella y sus hijas, concurrió ante la justicia y a las instituciones ya mencionadas; en efecto, no es posible que a pesar de todas las pruebas existentes, le imputen por publicaciones que fueron realizadas por los medios de comunicación, pero no por ella; y, v) Actualmente el accionante se encuentra en la República de Cuba, razón por la cual no cumple con sus obligaciones de cancelar por la asistencia familiar.

I.2.3. ResoluciónLa Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución AC 23/2016 de 22 de junio, cursante de fs. 192 a 194, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la ahora demandada elimine los actos que son de su responsabilidad; bajo los siguientes fundamentos:

a) Con relación a los derechos de privacidad e intimidad del hoy accionante, se evidenció que cursa información sobre denuncias en su contra por parte de la ahora demandada involucrando la comisión de supuestos delitos, como feminicidio, secuestro, aborto, tráfico de influencias y falta de asistencia familiar, que vulneraron los derechos del nombrado;

b) Respecto a la imagen y dignidad en las plataformas de las páginas web, a raíz de la publicación de denuncias efectuada por la ahora demandada, se generó comentarios denigrantes y de otros tipos, no solo contra el hoy accionante sino también contra su padre, lesionando de esta forma, su derecho a la dignidad como persona;

c) Sobre la autodeterminación informática, el nombrado indicó que los presuntos delitos que se denuncian en los medios de comunicación, entre ellos, el feminicidio y el secuestro, nunca fueron objeto de denuncia penal ni de procesamiento, razón por la cual resultan falsos, mismos que; sin embargo, fueron difundidos y reproducidos constantemente dicho material, aún disponible, encontrándose impedido de obtener la eliminación de los datos registrados y publicados por páginas web; y,

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de protección de privacidad, debido a que, no corresponde analizar la supuesta vulneración del derecho al trabajo, por ser que rebasa el ámbito de defensa que ofrece la acción de protección de privacidad; debiendo por ello el accionante en cuanto a esto, activar los mecanismos de protección que brinda el ordenamiento jurídico. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución pronunciada por el Tribunal de garantías.

Sintesis del caso

F.J.III.2 “De la acción de protección de privacidad interpuesta por el hoy accionante el mismo refiere que su ex esposa -ahora demandada- inició en su contra tres procesos penales por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, dos de ellos, merecieron Resoluciones de rechazo y el tercero de sobreseimiento, ante esa situación, realizó una campaña de desprestigio, contra su persona y su padre, utilizando redes sociales y todo medio masivo de comunicación disponible, difundiendo artículos y entrevistas, que señalan que habría cometido los delitos de intento de feminicidio, secuestro y uso indebido de influencias; sin embargo, no fue procesado ni denunciado; además efectuó publicaciones indicando que el padre del accionante, en su condición de Embajador del Estado Plurinacional de Bolivia en la República de Cuba influyó en la justicia para protegerlo, accionar desplegado por la ahora demandada, que vulnera sus derechos a la privacidad e intimidad, honra y honor personal o familiar, a la imagen, a la dignidad, a la autodeterminación informativa, al trabajo, y a la garantía de presunción de inocencia. (…). Por otro lado, corresponde señalar, que de conformidad al art. 131.I de la CPE: “La Acción de Protección de Privacidad tendrá lugar de acuerdo con el procedimiento previsto para la Acción de Amparo Constitucional”; por consiguiente, si bien podría superarse determinados presupuestos de esta acción de defensa, la jurisprudencia constitucional estableció que el peticionante de tutela, debe demostrar la urgencia en la protección o el estado de indefensión, a efectos de que este Tribunal pueda brindar una tutela excepcional (SCP 0033/2013 de 4 de enero); situación que en el presente caso no aconteció; en otros términos, no se advierte la urgente necesidad de protección ni mucho menos el estado de indefensión; debiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.”.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1084/2016-S3Fuente oficial