Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por medidas de hecho, toda vez que un grupo de personas, entre las que pudo identificar a los ahora demandados como presuntos “líderes”, ingresaron violentamente a su propiedad, cortaron alambres, sacaron estacas, derribaron postes, demolieron las construcciones que habían, e instalaron carpas precarias con la finalidad de asentarse de cualquier manera en el lugar.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "Consecuentemente, en la especie, el accionante cumplió la carga probatoria en cuanto a acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas de hecho, asumidas sin causa jurídica, prescindiendo de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, acreditó suficientemente su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, mediante el registro de propiedad pertinente".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2012
Sucre, 5 de septiembre de 2012
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de amparo constitucional
Expediente: 01097-2012-03-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 01/2012 de 4 de mayo, cursante de fs. 302 vta. a 308 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio César Monasterio Salmón contra Carlos Hurtado Bazán, Carla Brigitte Hurtado de Melgar, Patricia Chuma Poiqui, Mario Chávez Méndez, María Justiniano, Brigitte Aldunate de Hurtado, Cholola Hurtado y Polola Hurtado.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de febrero de 2012, cursante de fs. 87 a 91 vta., el accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de agosto de 1998, adquirió un inmueble de 17.000 ha, ubicado en la zona “Clara Serrano”, cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) el 12 del mismo mes y año, bajo la partida computarizada 010338635, folio 201477, actualizada por matrícula computarizada 7.01.2.01.0022938. Un segundo inmueble colindante con el primero con una superficie de 23.000 ha, adquirido el 25 de marzo de 1999, inscrito en DD.RR. el 23 de abril del mismo año, bajo la partida computarizada 010368692, folio 35605, matrícula computarizada actualizada 7012010024799; los que se fusionaron por testimonio 0288/2011 de 15 de febrero, otorgado ante la Notaria de Fe Pública 59, resultando una extensión...superficial de 40,2791 ha, inscrita la fusión en DD.RR., bajo la matrícula 7.01.2.010032517 de 12 de marzo de 2011, estableciendo sus límites y colindancias, ejerciendo pacíficamente su derecho propietario, pagando los impuestos de ley, encontrándose a la fecha aprobado el trámite de urbanización por autoridad competente, para iniciar la construcción de viviendas sociales.
Pese a ello y que el terreno se encontraba limpio de hierbas y malezas, perfectamente delimitado, posteado y alambrado; el 9 de enero de 2012, un grupo de personas procedió a ingresar violentamente, cortando alambres, sacando estacas de identificación de lotes aprobada por el Municipio, instalando carpas y precarias viviendas para proceder a su “loteamiento”, actividad a la que se dedican cotidianamente, haciendo de la misma su “modus vivendi”, conforme se demuestra de las fotografías que acompaña como pruebas, habiendo expulsado a sus trabajadores, sin permitirles sacar nada del lugar, robando objetos y ocupando todo el predio, pues no le permiten el ingreso a ningún área de su propiedad, seguramente con intención de venderla, por lo que en conocimiento de esa situación se constituyó en el terreno, tratando de persuadir para que depongan su accionar ilegal y abandonen su inmueble; empero permanecen en forma hostil, llegando al extremo de no dejarle siquiera acercarse, bajo amenaza de muerte y quemar su vehículo, habiendo inclusive agredido a los funcionarios policiales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos a la “seguridad jurídica” y a la propiedad privada; citando al efecto los arts. 23.I y 56.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga que los “recurridos” y demás avasalladores desocupen inmediatamente su inmueble y sea con el auxilio de la fuerza pública.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Instalada la audiencia de acción de amparo constitucional el 4 de mayo de 2012, según el acta que cursa de fs. 294 a 302, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción.El abogado del accionante ratificó y reiteró los fundamentos de la demanda y en uso del derecho a réplica, indicó:
a) Ninguno de los presentes en la audiencia así como los demandados tienen derecho inscrito en DD.RR. Respecto a los planos y trámites en el Municipio, es una atribución que la ley les otorga, además que todos los planos y documentos tienen la firma del responsable, documentos que señalan que la urbanización “Don Julio” es de propiedad del accionante; y,
b) Si los demandados tienen duda de los documentos en los que ha intervenido un Notario de Fe Pública y que se encuentran inscritos en DD.RR., éste no es el momento de verificarlos, pues para ello se tiene el proceso ordinario, por último existe un derecho de propiedad debidamente demostrado y que no ha sido cuestionado en ningún tipo de proceso.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
A través de su abogado, brindaron informe en audiencia, señalando:
1) La documentación presentada por el accionante “tiene varios delitos” (sic), entre los cuales, uso de instrumento falsificado, falsedad ideológica y material, peculado por los funcionarios de la Alcaldía, porque modificaron las coordenadas de los planos originales;
2) En 1998, la propiedad comprendía dos predios, pero cuando se hizo la fusión se modificaron coordenadas, se movieron la propiedad unos cuantos metros y cuando ingresaron los planos para aprobación del Plan Regulador, no se mantuvieron las coordenadas de 1998 y 1999, sino de 2011, por lo que a través de requerimientos fiscales se pidió a la Dirección de Catastro Municipal, extienda certificación y fotocopias legalizadas de los planos, que se trazaron luego de diez años de la fusión;
3) En consecuencia, no se puede hablar de que exista derecho propietario debidamente demostrado cuando se cambiaron las coordenadas, por lo que se está haciendo uso de un instrumento falsificado;
4) El representante de la empresa “Mundo Futuro” -tercero interesado- en su informe dice que compró de Ronald Muñoz Vaca oí ha, a través de cuyo documento entregaron la posesión, por lo que toda la gente que está dentro del predio no avasalló, ni cometió el delito de despojo, por el simple hecho de que es “una empresa seria”, a través de un documento que tiene inscripción en DD.RR. bajo la matrícula 70120033697; y,
5) No se puede argumentar que hubo despojo y allanamiento, “porque se entró con un documento que es instrumento público y tiene toda la tradición” (sic).
I.2.3. Intervención de terceros interesados
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