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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1085/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1085/2013

Deniega la acción de libertad, por falta de legitimación pasiva, por cuanto no fue dirigida contra la autoridad fiscal que dispuso la reserva de la investigación, que presuntamente vulneró sus derechos y garantías constitucionales, sin contra la autoridad policial que se limitó a cumplir lo dispuso ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, por falta de legitimación pasiva, por cuanto no fue dirigida contra la autoridad fiscal que dispuso la reserva de la investigación, que presuntamente vulneró sus derechos y garantías constitucionales, sin contra la autoridad policial que se limitó a cumplir lo dispuso por la autoridad fiscal.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "En el caso analizado, se tiene que el accionante a través de su representante, señala que fue detenido por funcionarios policiales y trasladado a dependencias de la FELCC. Al día siguiente, en horas de la mañana, cuando sus familiares quisieron darle alimentos, el Director de dicha institución dispuso que sea incomunicado. Posteriormente a ello, se apersonó su abogado defensor a quien también se le negó el acceso a entrevistarse con su persona, aspecto que fue documentado por su abogado a través de una Notaria de Fe Pública mediante un acta notarial, desconociendo la existencia de alguna orden de incomunicación emitida por autoridad competente, alegando la vulneración de sus derechos a la libertad, a comunicarse libremente con su abogado defensor y sus familiares, debido a su ilegal aprehensión e incomunicación. Ahora bien, al momento de interponer la acción de libertad, es imprescindible que el accionante o su representante con o sin mandato, dirija la misma contra la autoridad, servidor público o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta derechos fundamentales de la libertad física, la salud o la vida, ya sea realizándolo directamente o impartiendo una orden que dio lugar a la presunta vulneración de sus derechos y garantías constitucionales denunciados, conforme el desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aspecto que no fue cumplido por el accionante a través de su representante. Toda vez que la acción de libertad fue interpuesta contra el Director Departamental de la FELCC; empero, de la revisión de antecedentes se advierte que el Fiscal de Materia, tuvo conocimiento del presente caso signado con el número 0477/2013 y conforme el informe emitido por la autoridad demandada que cursa a (fs. 20) de obrados, se evidencia que el mismo señaló textualmente: “Una vez en dependencias de la FELCC, algunas de las víctimas procedieron a reconocer a dos de los asaltantes y entre uno de ellos estaba el recurrente por tal motivo inmediatamente se puso en conocimiento del Ministerio Público y el fiscal asignado viendo la gravedad de los casos de conformidad lo que dispone el Art. 231 del CPP, REQUIRIO VERBALMENTE LA RESERVA DE LA INVESTIGACION, con la finalidad de que no se obstaculice ni contamine la investigación y se llegue a la verdad histórica de los hechos. Por lo que la presunta incomunicación nunca existió dentro del presente caso” (sic). De donde se infiere que la autoridad demandada, cumplió lo que dispuso la autoridad fiscal. Consiguientemente, el accionante a través de su representante sin mandato al no haber dirigido la acción contra la autoridad que dispuso la reserva de la investigación que presuntamente vulneró sus derechos y garantías constitucionales denunciadas, se concluye que no existe legitimación pasiva, por lo que, sin ingresar al análisis de fondo, corresponde denegar la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2013

Sucre, 16 de julio de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chánez Chire

Acción de Libertad

Expediente: 03192-2013-07-AL

Departamento: Beni

En revisión la Resolución de 26 de marzo de 2013, cursante de fs. 26 a 27, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Saldaña Tomasi en representación sin mandato de Carlos Alberto Marparitda López contra Orlando Gregorio Lafuente Guardia, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 25 de marzo de 2013, cursante de fs. 8 a 9 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

"En fecha 24" cuando se encontraba en una discoteca fue detenido por funcionarios policiales y trasladado a dependencias de la FELCC, encontrándose detenido por más de doce horas sin motivo alguno.

Refiere que, cuando su familia quiso darle alimentación y averiguar el motivo de su detención, fue incomunicado por orden de Orlando Gregorio Lafuente Guardia, Director de la FELCC, ante esa negativa su representante sin mandato se apersonó para asumir su defensa, a quien también se le negó el acceso a cualquier información sobre su caso y tampoco pudo entrevistarse con su persona por orden de dicha autoridad. Ante dicha ilegalidad, su abogado defensor recurrió a laNotaria de Fe Pública 10, quien constató su ilegal incomunicación mediante acta notarial.

De la misma forma, señala que desconoce la existencia de alguna orden de incomunicación emitida por autoridad competente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia su ilegal aprehensión e incomunicación, la lesión de sus derechos a la libertad, al acceso a un abogado defensor, a comunicarse con sus familiares, sin realizar cita legal alguna de la Constitución Política del Estado.

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare “probada” la acción de libertad, determinando lo siguiente: a) La “ilegalidad de la incomunicación”; b) Se ordene su inmediata libertad; y, c) Sea con costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de marzo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 26, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su representante sin mandato, ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad, y la amplió, señalando que: 1) La aprehensión fue ilegal, vulnerándose sus derechos constitucionales; 2) Le fue negado el acceso a su abogado defensor; 3) De la misma forma, se negó el acceso a sus familiares para que pueda comunicarse con ellos; 4) Conforme el acta notarial presentado, se demostró que la autoridad demandada, negó el acceso a su abogado para que se entreviste con su persona; 5) La declaración informativa recién se recepcionó el 26 de marzo de 2013, vulnerándose el art. 84 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 6) Se vulneró su derecho a la vida, a la salud, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de partes, solicitando la restitución de los derechos enunciados.

Con el derecho a la réplica, señaló que no procede el arresto y tampoco la reserva legal de la investigación.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Orlando Gregorio Lafuente Guardia, Director Departamental de la FELCC Beni,presentó informe escrito en audiencia y que cursa a fs. 20, que refiere lo siguiente: i) El 25 de marzo de 2013, personal de la FELCC, realizó un operativo de rastrillaje en el Beni, ante las constantes denuncias de robo agravado, y al promediar las 4:30 horas en el local “Las Brujas”, arrestó a Carlos Alberto Marpartida López y otros, conforme dispone el art. 225 del CPP, encontrando en el lugar una pistola de juguete y un arma punzocortante; ii) Cuando fue trasladado a la FELCC, “...las víctimas procedieron a reconocer a dos de los asaltantes...” (sic), estando entre ellos el accionante, poniéndose en conocimiento de este hecho al Ministerio Público; iii) El Fiscal, al ver la gravedad del caso, requirió verbalmente la reserva de la investigación conforme dispone el art. 231 del CPP, por lo que no existió la presunta incomunicación; y, iv) Los arrestados estuvieron en contacto con sus familiares; además, desconoce sobre la presencia de una Notaria de Fe Pública en dependencias de la FELCC, solicitando declarar “improbada” la acción.

En audiencia señaló que, la acción de libertad se basa en la supuesta ilegal aprehensión, negación a brindarle un abogado defensor y no permitir el contacto con sus familiares, aclarando que dichas situaciones no ocurrieron y que el accionante fue reconocido por una víctima, motivo por el cual el Fiscal asignado al caso, declaró la confidencialidad de la investigación.

Con el derecho a la dúplica, señaló que la víctima presentó una denuncia y que el acta de la Notaría de Fe Pública referida, no surte efectos conforme dispone el art. 167 del CPP.

Por su parte, Carlos Peláez Mariobo, Representante del Ministerio Público, refirió que al existir un Juez natural que tiene conocimiento de la causa es quien debe conocer la denuncia de la supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales, estando prohibida la dualidad de órganos tutelares de derechos y garantías.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, por falta de legitimación pasiva, por cuanto no fue dirigida contra la autoridad fiscal que dispuso la reserva de la investigación, que presuntamente vulneró sus derechos y garantías constitucionales, sin contra la autoridad policial que se limitó a cumplir lo dispuso por la autoridad fiscal.

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Confirmadora
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