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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1085/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1085/2014

Deniega la acción de amparo constitucional, por cuanto la resolución que resolvió el recurso jerárquico, sobre la impugnación a la Boleta de Infracción Municipal por estacionamiento de vehículo en lugar prohibido se encuentran debidamente fundamentada y motivada.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional, por cuanto la resolución que resolvió el recurso jerárquico, sobre la impugnación a la Boleta de Infracción Municipal por estacionamiento de vehículo en lugar prohibido se encuentran debidamente fundamentada y motivada.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2 "(...) es posible evidenciar que la “Resolución Administrativa OMPLADTT 344/2012” de recurso jerárquico de la Oficialía Mayor de Planificación, que dispone confirmar la Resolución de recurso de revocatoria “DTT 04/2012”; expone sobre la situación jurídica y los motivos que sustentan la decisión de confirmar la Boleta de Infracción Municipal 4925; toda vez que es posible conocer el sustento jurídico de la decisión administrativa, que expuso que los Gobiernos Municipales Autónomos cuentan con la competencia exclusiva de regular sobre el transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano, cuyo respaldo jurídico se ubica en el art. 302.I.18 de la CPE. En ese sentido, resalta la vigencia del Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano de Santa Cruz de la Sierra, aprobado mediante OM 192/2002 de 11 de diciembre, que entre sus disposiciones establece que la calle Beni es un canal de transporte. Asimismo, expone que se encuentra en vigencia la OM 086/2011 de 8 de agosto, que determina la prohibición de estacionar vehículo motorizado las veinticuatro horas del día en todas las calles establecidas como canales de transporte público. A cuyo efecto establece que los vehículos infractores se les retirarán las placas de circulación y serán multados con una sanción económica equivalente a medio salario mínimo nacional. En ese orden, si bien la Resolución 04/2012, de recurso de revocatoria, no expuso los fundamentos que correspondían, y más bien, desestimó el recurso formulado; la Resolución 344/2012, de recurso jerárquico, subsanó aquello admitiendo la impugnación por parte de la accionante y pronunciándose en el fondo del asunto planteado, exponiendo la fundamentación jurídica que sustenta la boleta de infracción municipal impuesta y resaltando que en ninguna instancia la infractora, ahora accionante, mencionó que su vehículo no se encontraba estacionado en la calle Beni; cumpliendo, por lo tanto, con los supuestos de motivación que se explican -deben ser aplicados- en el Fundamento Jurídico III.1. No obstante, es preciso aclarar que las prohibiciones de estacionamiento necesariamente deben materializarse en señalizaciones que informen al público en general que en determinadas calles se halla prohibido estacionar; que incluya información sobre los horarios de tal restricción y; número de ordenanza municipal que sustenta dicha prohibición. Esto se fundamenta a partir de la naturaleza de la infracción, que se dispone de modo instantáneo a la confirmación por parte del agente municipal de la violación de determinada prohibición, y en ese sentido, la ciudadanía debe estar informada sobre dichas prohibiciones de manera inmediata y actual. Esto significa, que la no existencia de una señalización que informe sobre la prohibición de estacionamiento no hace aplicable la infracción, debido a la falta de conocimiento real por parte del conductor de que en determinada vía pública se encuentra prohibido estacionar. En consecuencia, a la accionante cabía demostrar que no existe señalización que informe sobre la prohibición de estacionamiento; de lo cual este Tribunal no puede extraer conjeturas ni presunciones. Bajo tal exposición, la Boleta de Infracción Municipal impugnada no resulta arbitraria, puesto que se dejó sentado que estacionar vehículo motorizado en la calle Beni se encuentra prohibido y en vista de que la accionante no menciona sobre la falta de señalización, es ineludible presumir que existe la señalización correspondiente que informa sobre dicha prohibición. Por otra parte, cabe pronunciarse sobre la denuncia de la accionante de violación al debido proceso, para precisar que no es evidente que el mismo se haya vulnerado, toda vez que posterior a la imposición de la Boleta de Infracción Municipal, la accionante tuvo oportunidad de acudir a la vía administrativa recursiva. Por otra parte, no es posible exigir que previa a la imposición de una infracción de tránsito se exija la consecución de un proceso previo, puesto que la misma es impuesta ante actos flagrantes que son objeto de comprobación por parte de agentes de tránsito municipales. Lo cual no excluye la posibilidad de impugnar vía administrativa y en su caso acudir a la vía jurisdiccional constitucional".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2014

Sucre, 10 de junio de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de amparo constitucional

Expediente: 05431-2013-11-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 204 de 20 de agosto de 2013, cursante de fs. 39 vta. a 41 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gabriela Camacho de Freitas contra Severo Oquendo Espinoza, Director de Tráfico y Transporte, Sandra Velarde Casal y Edmundo Farah Paz y actual ex Oficial Mayor de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa cruz, respectivamente.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2012, cursante de fs. 15 a 21 vta., ampliado el 5 de marzo y 13 de mayo de 2013, la accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se le impuso una sanción por medio de la Boleta de Infracción Municipal 4925 de 25 de junio de 2012, supuestamente, por haber estacionado su vehículo, con placa de control 2870-HDL, en lugar prohibido; lo cual, no es evidente, teniendo presente que no parquéó en doble fila, en el lado izquierdo, en las vías de transporte público, sobre los pasos de cebra, en los hidrantes para bomberos; sino más bien, respetó todas las señalizaciónes; en consecuencia, el retiro de sus placas y la conminatoria a pagar una multa de Bs500.- (quinientos bolivianos) le causan perjuicio que le impiden circular con normalidad, pues los funcionarios del Órgano Operativo de Tránsito, no permiten que lo haga sin placas, pretendiéndose que se pague la referida multa, sin que hubiera cometido ninguna infracción a normas de tránsito, menos a la Ordenanza Municipal 086/2011 de 19 de agosto, que establece las prohibiciones de estacionamiento en el Municipio de Santa Cruz de la Sierra.

Fue sancionada con el retiro de sus placas sin un debido proceso y por lo tanto sin ninguna justificación legal; considerando que al interponerse recurso de revocatoria y jerárquico, se dictó la Resolución 04/2012 de 13 de julio, que desconoce los argumentos y fundamentos expuestos, que no fueron motivo de consideración ni valoración objetiva; por lo que al no haberse resuelto adecuadamente los recursos formulados, se incurrió en "incongruencia omisiva”., ya que no se resolvió lo "verdaderamente planteado”, lo cual debe interpretarse, como desestimación tácita por la confirmación de la Resolución antes indicada.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa, además de afectación a la seguridad jurídica; reconocidos en los arts. 115, 116 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. PetitorioSolicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga la nulidad de las Resoluciones 04/2012 y 344/2012, revocando por lo tanto la Boleta de Infracción Municipal 4925 de 25 de junio de 2012 y consiguientemente devolución de sus placas de control 2870-HDL.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías.

Celebrada la audiencia pública el 20 de agosto de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 35 a 39, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional, por cuanto la resolución que resolvió el recurso jerárquico, sobre la impugnación a la Boleta de Infracción Municipal por estacionamiento de vehículo en lugar prohibido se encuentran debidamente fundamentada y motivada.

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