Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2026-S1 Sucre, 9 de julio de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 54224-2023-109-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 20 de "27" -28- de diciembre de 2022, cursante de fs. 39 a 41, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Paola Andrea Caballero Suárez contra Rosa Elizabeth Coro Buitrago, Fiscal de Materia; y, "Sgto. Castillo", funcionario policial.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante, por memorial presentado el 27 de diciembre de 2022, cursante de fs. 6 a 11 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de su persona -victima-, contra Jairo Isaias Quiroga Vargas -imputado-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz; en el cual se dispusieron medidas de protección a su favor y el imputado fue beneficiado con medidas sustitutivas a su detención preventiva; sin embargo, a pesar de la vigencia de dichas medidas, el nombrado continuó hostigándola de manera reiterada.
El 18 de diciembre de 2022, su situación se agravó cuando el imputado ingresó violentamente a su domicilio para agredirla físicamente, sujetándola del cuello intentó estrangularla, logrando zafarse al morderle la mano, y con la intervención decisiva de sus vecinos, entre ellos una menor de "14 años" de edad que enfrentó al nombrado, a pesar de la clara diferencia de fuerza; dicha situación, fue denunciada por su persona de manera verbal en el Módulo Policial de la Radial 171/2, presentándose con manchas de sangre; empero, no recibió ninguna atención en particular del funcionario policial -ahora coaccionado-; por lo que, acudió al hospital más cercano con la finalidad de que le traten sus heridas.
Posteriormente, presentó un memorial dirigido a la Fiscal de Materia hoy accionada, quien tampoco realizó alguna diligencia investigativa ni activó medidas de protección en su favor; asimismo, presentó un segundo memorial solicitando la realización de un examen médico forense, adjuntando fotografías de las heridas sufridas, a lo que el asistente fiscal le informó de la existencia de una "conminatoria" del Juez de la causa, quien se encontraba en el periodo de vacación judicial.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la vida; citando al efecto el art. 7.d y f de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga, la protección efectiva del Estado sobre su vida, salud física y psicológica; el cumplimiento de los deberes de debida diligencia en el caso específico y que se establezca la existencia de indicios de responsabilidad administrativa y penal de la Fiscal de Materia y del funcionario policial ahora accionados, por incumplimiento de sus deberes.
Adicionalmente, durante la audiencia de acción de libertad, la accionante solicitó se ordene al Ministerio Público, que de manera inmediata ponga en conocimiento del Juez de Instrucción de "turno", el incumplimiento de las medidas de protección para la revocatoria de las medidas cautelares del imputado.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 38, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: Corresponde ordenar al Ministerio Público, para que de manera inmediata ponga en conocimiento del Juez de Instrucción de "turno", el incumplimiento de las medidas de protección para la revocatoria de las medidas cautelares del imputado.
I.2.2. Informe de la autoridad fiscal y funcionario policial accionados
Rosa Elizabeth Coro Buitrago, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó que: a) El caso penal de referencia se encuentra en etapa conclusiva, habiéndose emitido requerimiento de acusación formal el 5 de diciembre de 2022; b) Los hechos denunciados por la víctima -accionante-, hubiesen ocurrido con posterioridad, el 18 de igual mes y año; por lo que, no correspondía realizar actuaciones dentro del mismo cuaderno procesal, sino iniciar un nuevo proceso penal conforme al procedimiento establecido; c) En el cuaderno de control de investigación, únicamente constan dos memoriales presentados por la nombrada, sin que exista un informe de acción directa por parte de la Policía boliviana ni documentación oficial que diere cuenta de la supuesta agresión física sufrida; las imágenes adjuntadas por la accionante no muestran signos evidentes de violencia grave que motivaran la activación inmediata de medidas como la aprehensión del imputado; d) El sistema penal actual permite el acceso digital al cuaderno procesal; por lo que, los abogados deben verificar el estado del proceso antes de presentar solicitudes; en este caso, no se tomó conocimiento del cierre de la etapa investigativa, y que la supuesta denuncia verbal presentada por la victima -accionante- no fue registrada ni comunicada de manera oficial al Ministerio Público; a pesar de su disponibilidad permanente para atender casos urgentes, no se le informó formalmente sobre el nuevo hecho denunciado; y, e) Con dichos argumentos solicitó se deniegue la tutela impetrada, al no existir en antecedentes que hubiese dado la alerta y al no haber llegado a su conocimiento ninguna información al respecto; ya que, de haber recibido una denuncia formal en tiempo oportuno, habría procedido con la orden de aprehensión del presunto agresor -imputado-.
"Sgto. Castillo", funcionario policial, si bien de acuerdo al acta de audiencia de la presente acción de libertad, se hizo constar que remitió su informe; sin embargo, no consta en el cuaderno procesal; no obstante, de acuerdo a la descripción efectuada por el Vocal del Tribunal de garantías en su Resolución constitucional, refirió que: "...el mismo que se deslinda responsabilidades indicando que no es el asignado al caso, que no tiene conocimiento..." (sic).
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20 de "27" -28- de diciembre de 2022, cursante de fs. 39 a 41, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Fiscal de Materia y el funcionario policial ahora accionados, actúen con la debida diligencia sin mayores formalismos; puesto que, se trata de precautelar la vida, la integridad física y psicológica de la víctima -accionante- y sin mayores formalidades se ordene el examen médico forense; se actué conforme a los arts. 225 y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con la citación inmediata del presunto agresor -imputado- y disponer lo que corresponda; asimismo, se ponga en conocimiento del Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, los hechos denunciados y solicitar la revocatoria de las medidas en caso de que se hubiesen incumplido, por todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) Considerando que la vida en este caso de la accionante se encuentra en peligro, tanto la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, como la nueva Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, a raíz de hechos de violencia contra la mujer y los antecedentes de la Convención de Belém do Pará, establecen que el Estado tiene la obligación de actuar con la debida diligencia, sin mayores formalidades; 2) El art. 389 de la Ley 1173, establece que tanto la autoridad, como la policía boliviana deben otorgar a la víctima protección de forma inmediata, sin esperar mayores formalidades; puesto que, se trata de precautelar la vida, integridad física y psicológica, en este caso de la accionante, quien a pesar de realizar la diligencia en su oportunidad hasta la "fecha" no recibió la protección solicitada; a pesar, de existir los antecedentes de la agresión tanto física y psicológica en su domicilio por parte del presunto agresor -imputado-; siendo que, el mismo se encontraba cumpliendo medidas cautelares y medidas de protección que incumplió; 3) El funcionario policial ahora coaccionado debió actuar al momento de recibir la información del actuar de la víctima -accionante-, sin mayores formalidades de forma inmediata, constituyéndose al domicilio o citándolo en todo caso al presunto agresor -imputado- a efectos de que preste su declaración o en su caso actuar conforme prevé los arts. 225 y 226 del CPP, en este caso informar al Ministerio Público; y, 4) Por otro lado, el Ministerio Público, al tomar conocimiento igualmente debió actuar de manera inmediata, sin mayores formalidades con la debida diligencia, al tratarse de un delito en el cual está en peligro no solamente la integridad física, psicológica, sino la vida de la víctima -accionante-.
En vía de aclaración, complementación y enmienda, el abogado de la parte accionante solicitó que se recomiende a la Fiscal de Materia y al funcionario policial hoy accionados evitar la revictimización en el proceso.
En mérito a esa solicitud, el Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, respondió que la actuación ordenada con la debida diligencia y de manera inmediata es precisamente para que no se pueda revictimizar a la accionante.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa. Asimismo, por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados que se encontraban pendientes de resolución a efecto de que se realice nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal establecido. Mediante decreto constitucional de 30 de marzo de 2026, cursante a fs. 51, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 8 de julio del citado año, cursante a fs. 55; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal. II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan dos fotografías sobre las lesiones que hubiese sufrido Paola Andrea Caballero Suárez -accionante-, en las que se observan un moretón en la región del cuello y una herida en la parte central de la cabeza, presuntamente causadas durante la agresión sufrida el 18 de diciembre de 2022. Asimismo, adjuntó un Recetario/Recibo de atención ambulatoria médica, emitido en la misma fecha por Eliseo Flores Crespo, Médico Cirujano, en el cual se consigna el diagnóstico "Herida en Cabeza- Sutura" (fs. 2 a 4).
II.2 Consta Formulario Único de Denuncias del Ministerio Público, referente al proceso penal por violencia familiar o doméstica seguido a denuncia de la accionante, signado con Código Único de Denuncia (CUD) 701102072200776 FELCV-R 342/2022; radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz; en el que se describe las actividades realizadas: i) Decreto a memorial de 21 de diciembre de 2022, "SOLICITA REQUERIMIENTO PARA EXAMEN FORENSE ADJUNTA PLACAS FOTOGRAFICAS FS. 3" (sic); ii) Decreto a memorial de 19 del señalado mes y año, "APERSONAMIENTO Y SOLICITA REASIGNACION DE INVESTIGADOR Y OTROS FS. 6" (sic); iii) "ACUSACIÓN JUICIO" de 22 de diciembre de 2022; iv) "DECRETO SOLICITA SALIDA ALTERNATIVA" de 18 de julio del mismo año; y, v) "DECRETO MEMORIAL DESISTIMIENTO" de 5 de igual mes y año (fs. 16 a 18).
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