Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto denunciado como lesivo, ya que la libreta de bachiller fue entregada a la ahora accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.2. “…En el caso de análisis, de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el reclamo de la accionante sobre la extensión de su diploma de bachiller, que realiza a través de la presente acción de amparo constitucional, presentada el 30 de septiembre de 2013, resulta ser posterior a la recepción efectiva del referido documento por parte de su apoderado; es decir, el diploma de bachiller ya fue expedido y entregado antes de la presentación de esta acción de defensa; lo que contrastando con lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, determina la improcedencia de la acción de amparo constitucional, al haber cesado los efectos del acto reclamado, lo que es considerado como una causal de improcedencia de la misma, porque la lesión a los derechos se reparó de mutuo propio por los legitimados pasivos; en que la accionante fue beneficiada con el trámite auspiciado por la Dirección Departamental de Educación Cochabamba, con la extensión del diploma de bachiller, quien recibió el mismo a través de su apoderado y de forma anterior a la presentación de esta acción; en consecuencia, sin ingresar al análisis de fondo, este Tribunal Constitucional Plurinacional está compelido a no conceder la tutela impetrada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2014
Sucre, 10 de junio de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de amparo constitucional
Expediente: 05495-2013-11-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 28 de noviembre de 2013, cursante de fs. 77 a 82, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Reynaldo Gutiérrez Hurtado y Daniel Lazcano Romero en representación legal de Adelin Giuliana Martínez Nova contra Jorge Mario Ponce Coca, Director Departamental de Educación; Nicolás Siles Pancorbo, Director Distrital de Educación; y Jorge Alberto Zenteno Mostajo, Director a.i. de la misma Dirección, todos del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2013, cursante de fs. 46 a 51, los representantes por la accionante expresaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo concluido sus estudios secundarios en la “Unidad Educativa Boliviano Cubano Tercer Milenio”, cuenta con toda la documentación correspondiente a las gestiones 2008 a 2011, inclusive el Boletín de Promoción Anual - Nivel Secundario 34190 de 16 de diciembre de 2011, debidamente registrado en la Dirección Departamental de Educación, validado por Jorge Alberto Zenteno Mostajo, Director Distrital a.i., de la Dirección Distrital de Educación Cochabamba 1, por la que se halla promovida del 6° de secundaria, así como la declaración jurada para trámite de diploma de bachiller; la cual y demás requisitos, fueron presentados a la Dirección Distrital de Educación Cochabamba 1, por memorial de 4 de julio de 2013, solicitando la extensión del diploma de bachiller, estando habilitada para obtener el mismo en previsión del art. 1 de la Ley 3991 de 18 de diciembre de 2008 y su Decreto Supremo (DS) 265 de 26 de agosto de 2009. Empero, pese a que se efectuó reclamo inclusive, al Director Departamental de Educación, Mario Jorge Ponce Coca, el 17 de septiembre de 2013, esta autoridad señaló que es competencia la Dirección Distrital de Cochabamba 1, y la Unidad de Asuntos Administrativos solucionar el problema; la extensión del diploma de bachiller, cumplidos que están los requisitos.
A su vez, los Directores de la Distrital de Cochabamba 1, Jorge Alberto Zenteno Mostajo y Nicolás Siles Pancorbo, pese a que el trámite se inició el 5 de octubre de 2012; ha transcurrido un año y once meses.meses y no se expide el diploma de bachiller, incurriendo en incumplimiento de deberes, vulnerando la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”, y demás reglamentos; pese a que estas autoridades, expidieron diplomas de bachiller a compañeras de la misma Unidad Educativa, ante anuncios de acciones de amparo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los representantes estiman vulnerado el derecho de la accionante a que se le otorgue el diploma de bachiller con carácter gratuito e inmediato, vinculado al derecho a la educación, citando al efecto los arts. 9.5, 17 y 81.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela; disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas se expida el diploma de bachiller, con condenación de costas, daños, perjuicios y responsabilidad penal y administrativa.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia el 28 de noviembre de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 76 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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