Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2026-S1 Sucre, 9 de julio de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 53195-2023-107-AL Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 3/2023 de 2 de febrero, cursante de fs. 24 a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhosseline Teresa Calderón Terán en representación sin mandato de Javier Calvo Kirigin contra Luis Benjamín Rojas Latorre, Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 31 de enero de 2023, cursante de fs. 14 a 17 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Banco Nacional de Bolivia Sociedad Anónima (BNB S.A.) contra Javier Calvo Kirigin -accionante- por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, previstos y sancionados por los arts. 199, 203 y 335 del Código Penal (CP), signado con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201203563, en audiencia de medidas cautelares de 5 de enero de 2023, la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, informó que el "...Juzgado de Sentencia Penal, de partido de trabajo y seguridad social de sentencia penal de Camargo..." (sic) realizó representación con relación a la notificación personal de su persona; ya que, no encontraron su domicilio real ni exacto, señalando que no pudieron notificarle; en ese sentido, el acusador particular solicitó al Juez ahora accionado suspenda la referida audiencia y se le notifique en su domicilio procesal; no obstante, el citado Juez manifestó "'...voy a poner a consideración de la parte acusadora, tanto del fiscal como particular la posibilidad de que se libre directamente el mandamiento de aprehensión en contra del señor Calvo Kiriguin para que una vez se procesa la ejecución de este mandamiento inmediatamente se instale la audiencia para tratar esta solicitud de medidas cautelares"' (sic); por lo que, de manera arbitraria el Juez hoy accionado, manifestó con seguridad que se impondrían medidas de restricción a su libertad, sin llevarse a cabo la mencionada audiencia, proponiendo emitir inmediatamente el mandamiento de aprehensión poniendo en riesgo su derecho a la libertad sin ser notificado con el señalamiento de dicha audiencia. Su abogado de oficio pidió que no se emita ningún mandamiento de aprehensión; empero, el Juez ahora accionado indicó que no estaba "muñido" de mandato para intervenir en la audiencia; asimismo, el Fiscal de Materia sugirió que se le notifique en la hacienda "San Pedro"; sin embargo, sorpresivamente el mencionado Juez de manera totalmente arbitraria indicó "'Se le notificaría a la larga si es que mantiene esa conducta el señor calvo tendría que declararse rebelde y librarse mandamiento de aprehensión, en todo caso para ganar tiempo podríamos disponer que se libre mandamiento de aprehensión"' (sic). En ese entendido, el acusador particular también se negó a esa intención del referido Juez.
Después de suspenderse la audiencia de medidas cautelares de 5 de enero de 2023, para el 18 del mismo mes y año, donde presuntamente su persona fue notificado en su domicilio procesal; por lo que, presentó prueba de antígeno para la detección de la enfermedad Coronavirus (COVID-19) de 12 del señalado mes y año, donde dio positivo; asimismo, otra prueba donde su hija menor de edad también dio positivo a COVID-19, y un Certificado Médico de 16 del indicado mes y año, emitido por el Médico Cirujano, que certificó que su persona fue diagnosticado con neumonía leve.
El Juez ahora accionado nuevamente de manera parcializada, arbitraria e ilegal refirió que la prueba de laboratorio de COVID-19 no servía porque correspondía al 12 de enero de 2023, y que a la "...fecha el COVID solo da 5 días..." (sic); puesto que, para el 18 de ese mes y año, su persona ya podía asistir de manera presencial a la audiencia de medidas cautelares, sin otorgarle ningún valor al Certificado Médico por ser un certificado particular, y menos tomó en cuenta el estado de su hija menor de edad, que se encuentra a su cargo y dependencia, declarando la rebeldía contra su persona y librando mandamiento de aprehensión. Por lo que, observó un accionar vulneratorio de sus derechos a la vida, salud, libertad personal y locomoción que a la "fecha" -se entiende de interposición de esta acción de libertad-, se encuentran en peligro debido al mandamiento de aprehensión.
I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud con relación a la libertad personal y de locomoción, al debido proceso y a la defectuosa valoración de la prueba; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: se deje sin efecto el Auto "de Declaratoria de Rebeldía" -Interlocutorio- de 18 de enero de 2023.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 2 de febrero 2023, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 23 vta.; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) El Juez ahora accionado en audiencia de medidas cautelares de 18 de enero de 2023, libró mandamiento de rebeldía contra su persona; a pesar, de tener conocimiento de que contrajo COVID-19 al igual que su hija menor de edad, decisión asumida porque su persona no asistió a dicha audiencia; b) Presentó Certificado Médico de 16 de ese mes y año, donde señalaba que tenía alzas térmicas, cefalea y tós productiva, y en su diagnóstico que padecía de COVID-19 con neumonía leve; c) De acuerdo a lo dispuesto por el art. 87 del Código de Procedimiento Penal (CPP) justificó debidamente su incomparecencia a la audiencia; puesto que, no correspondía se le declare rebelde; d) El mencionado Juez debió realizar una valoración de los certificados médicos particulares para realizar una determinación clara y precisa; y, e) El referido Juez es un profesional abogado que mal podría opinar respecto a temas de salud; ya que, no todos los organismos reaccionan igual a esa enfermedad; por lo que, pide se conceda la tutela solicitada.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Luis Benjamín Rojas Latorre, Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, no asistió a la audiencia de consideración de acción de libertad ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 19.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 3/2023 de 2 de febrero, cursante de fs. 24 a 25 vta., concedió en parte la tutela solicitada; disponiendo dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de 18 de enero de 2023; por el cual, se declaró rebelde al accionante y en consecuencia, se dejó sin efecto el mandamiento de aprensión dispuesto, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Juez ahora accionado declaró la rebeldía del accionante sustentando su decisión en información de carácter general; por la cual, el señalado Juez consideró que el aislamiento de una persona con COVID-19 no puede ser mayor a los cinco días, conclusión que no tiene ningún sustento o informe clínico por el cual pueda respaldarse; más aun, si la convalecencia entre las personas difiere -según la condición de cada individuo-; 2) El accionante presentó oportunamente reportes de laboratorio y certificado médico; por los cuales, se demostraron que padecía esa enfermedad, lo que justificó su incomparecencia en la audiencia de 18 del mismo mes y año; 3) Debido al estado de salud del nombrado correspondía conceder un plazo prudencial para que el accionante comparezca conforme el art. 88 del CPP; 4) Si bien la valoración de la prueba es una actividad propia de los Jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial, la jurisdicción constitucional puede revisar la prueba cuando se aparten de los marcos legales de razonabilidad y equidad o sean omitidas de manera arbitraria; y, 5) La declaratoria de rebeldía se presenta en ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa; lo que, denota en una vulneración al derecho al debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones judiciales.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados que se encontraban pendientes de resolución a efecto de que se realice nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal establecido.
Mediante decreto constitucional de 20 de marzo de 2026, cursante a fs. 35, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 8 de julio del citado año, cursante a fs. 39; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de audiencia de medidas cautelares de 5 de enero de 2023, emitida por Luis Benjamín Rojas Latorre, Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca -hoy accionado- en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del BNB S.A. contra Javier Calvo Kirigin -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, dispuso nueva audiencia para el 18 del mismo mes y año, a las 15:30 horas de manera presencial, señalando se notifique al nombrado en su domicilio procesal (fs. 2 a 4).
II.2. Consta Informe de Laboratorio de 12 de enero de 2023, realizado en "Biogenic" consignando como paciente al accionante, con código de orden ORD-8460; mediante el cual el resultado del análisis fue positivo para COVID-19; asimismo, se tiene Informe de Laboratorio de igual fecha, efectuado en "Biogenic", perteneciente a la hija menor de edad del nombrado, con código de orden ORD-8459, que de igual manera dio positivo para COVID-19 (fs. 5 a 6).
II.3. Mediante Certificado Médico emitido por el Médico Cirujano, con Matrícula Profesional del Ministerio de Salud V-2590, quien suscribió y certificó que el accionante presentó un cuadro clínico caracterizado por alzas térmicas, cefalea y tós productiva, y en su diagnóstico que padecía COVID-19 con neumonía leve (fs. 7).
II.4. Cursa Acta de audiencia de medidas cautelares de 18 de enero de 2023, emitida por el Juez hoy accionado, donde el acusador particular solicitó la declaratoria de rebeldía del accionante, y mediante Auto Interlocutorio de igual fecha, declaró rebelde al nombrado, disponiendo su aprehensión, arraigo y la anotación preventiva de sus bienes muebles e inmuebles (fs. 8 a 11).
II.5. Consta Certificado Médico de 19 de enero de 2023, emitido por la Médico Cirujano, con Matrícula Profesional MPS-1800, quien certificó que el accionante presentó sintomatología de fiebre, dolor articular, malestar general, tós productiva con un diagnóstico de COVID-19 positivo, neumonía leve, deshidratación moderada, e indicó una baja médica de siete días (fs. 12).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud con relación a la libertad personal y de locomoción, al debido proceso y a la defectuosa valoración de la prueba; puesto que, al no asistir a la audiencia de medidas cautelares, el Juez ahora accionado emitió el Auto Interlocutorio de 18 de enero de 2023; a pesar, que justificó su inasistencia con Informes de laboratorios, donde el resultado del análisis fue positivo para COVID-19; asimismo, presentó un Certificado Médico; ya que, le diagnosticaron neumonía leve; empero, no fueron tomados en cuenta por el mencionado Juez emitiendo el referido Auto Interlocutorio.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: i) La justificación de inconcurrencia a audiencia por certificado médico y la valoración de su credibilidad por la autoridad judicial; ii) El instituto de la declaratoria de rebeldía en materia penal; y, iii) Análisis del caso concreto.
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