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TCPJurisprudencia indicativa

1087/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1087/2012

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, debido a que el juez demandado incurrió en dilación indebida ante la petición del accionante, detenido preventivamente, para recibir atención médica fuera del recinto penitenciario.

Proceso
Jurisprudencia indicativa
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, debido a que el juez demandado incurrió en dilación indebida ante la petición del accionante, detenido preventivamente, para recibir atención médica fuera del recinto penitenciario.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "la autoridad demandada en lugar de resolver de forma oral la petición del accionante en lo referente a su salida para valoración médica por especialista conforme a los principios que rigen el proceso penal desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, indicó que su petición la “solicite por escrito y vamos a analizar”, evidenciándose en ese hecho una dilación indebida que impele a otorgar la tutela a través de la acción de libertad de pronto despacho, por la falta de celeridad que debió imprimir la autoridad demandada en la tramitación de la solicitud relacionada con el derecho a la salud y a las condiciones de detención de todo privado de libertad, pese a ello, este Tribunal debe hacer notar que la inobservancia a la diligencia debida, no tuvo mayor efecto merced a que el día para el cual el representado por el accionante pidió salir para recibir atención médica fue declarado feriado".

Extracto de jurisprudencia indicativa

III.2. Los principios de inmediación, oralidad como rectores del proceso penal

La intervención de las partes y demás sujetos procesales, en la mayoría de los actos del proceso, es a través del lenguaje oral o hablado, teniendo como finalidad permitir la conclusión del juicio en un tiempo corto, permitiendo la concentración de los actos procesales y simplificación del proceso, ya que la jurisdicción ordinaria se fundamenta entre otros principios procesales, en los de publicidad, oralidad, celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez (art. 180.I de la CPE y arts. 329 y 333 del CPP).

“Así, la concentración supone una sola audiencia para todos los actos procesales y medios de prueba, incluso, la resolución o sentencia. En tal sentido en el plano normativo, el diseño del juicio oral y público (art. 329 y ss), consolida el sistema acusatorio, así como la protección de los derechos y garantías fundamentales” (William Herrera Añez. Derecho Procesal-El Proceso Penal Boliviano. Tercera edici0ón, enero 2012. Grupo Editorial Kipus. p. 367).

Por lo que dentro del juicio oral y público, toda solicitud realizada verbalmente por las partes en audiencia, debe ser resuelta en la misma por el tribunal de sentencia penal, sin dilaciones injustificadas.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2012

Sucre, 5 de septiembre de 2012

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 00806-2012-02-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 011/2012 de 3 de mayo, cursante de fs. 27 a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Leopoldo Fernández Ferreira contra César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de mayo de 2012, cursante de fs. 2 a 3 vta., obrados el accionante refiere lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tal cual consta de las fechas de recepción por el sistema IANUS (fs. 1 y 3 vta.); sin embargo, ante la existencia de un sello de recepción de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -27 de abril de 2012-, el accionante manifiesta que al encontrarse con una dolencia física, con mucho dolor y malestar hizo conocer a la autoridad demandada el 26 de abril del mismo año, en audiencia de juicio oral, solicitó autorización de valoración médica a través del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), petición que fue rechazada, señalando su valoración por el médico del penal de “San Pedro”, sin oficio ni transmitir esa orden.El “16 de abril”, fue valorado por el médico del recinto penitenciario, Carlos Sumi, quien después de la revisión le negó extender un certificado, y mientras cumplían los procedimientos internos su salud se agravaba y no pudo asistir a la audiencia programada en la tarde, en la cual autorizaron su valoración por un médico forense del IDIF y otro del penal de “San Pedro”.

Pese a ser remitidos los informes médicos al Tribunal Sexto de Sentencia Penal, el Presidente del mismo rehusó que el Secretario los lea, siendo repuesta esa arbitraria decisión ante una reposición resuelta por el Pleno del Tribunal, estableciéndose la necesidad de valoración por un médico especialista a la brevedad posible.

A pesar de los informes y peticiones verbales, no se autorizó la valoración por médicos especialistas, poniendo en riesgo su salud y vida, que se encuentra deteriorada por no contar con asistencia médica oportuna y especializada.

I.1.2 Derechos supuestamente vulnerados

El accionante estima como lesionados sus derechos a la salud, a la vida y a la integridad física, citando al efecto los arts. 9.5 y 15.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda “procedente” la presente acción y se disponga su salida a un centro médico a objeto de ser valorado por profesionales especializados en traumatología y neurología.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de mayo de 2012, según consta en el acta de fs. 23 a 26 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda de acción de libertad, amplió la misma señalando que su cliente viene arrastrando un problema de salud hace tres meses, presentando un dolor en el hombro que se agudizó en la audiencia del 16 de abril del año en curso, donde pidió a la autoridad demandada y a los miembros del Tribunal, su valoración por un especialista; sin embargo, el Presidente de dicho Tribunal, dispuso su valoración por el médico del penal de “San Pedro” y no por uno delIDIF como se había pedido.

Asimismo, en audiencia de 27 de abril, después de la lectura de los informes médicos, solicitaron valoración médica por especialistas, indicando el Juez demandado que realizaran su petición por escrito, haciéndolo en el día, fue negado por el feriado del 30 del mismo mes, siendo que en anteriores oportunidades dio salida médica incluso para revisión dental, hace diez días que su cliente está con esa dolencia y hace una semana que se instó a la autoridad judicial demandada, dilatándose su autorización de salida.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El Juez demandado informó que en la audiencia de prosecución de juicio de 26 de abril del presente año, el accionante hizo conocer que estaba adolorido del brazo, nunca le negó ninguna salida judicial por motivos de salud, sino más bien le dijo que lo haga por escrito para su consideración, pues el petitorio debe estar acompañado de documentación que respalde el mismo, puesto que Leopoldo Fernández Ferreira, en anteriores salidas acompañó certificados médicos del penal de “San Pedro”. En la tarde de ese mismo día, el ahora accionante no se hizo presente y se dispuso que se lo valore por el médico del penal de “San Pedro” como por uno del IDIF, sobre cual es su verdadera situación de salud.

El 27 del mismo mes, remiten esos informes en los que hacen conocer que su brazo padece de tendinitis, etc., por la tarde se llevó a cabo la audiencia con normalidad y pidió que se le valore por un traumatólogo, se le dijo que presente mediante memorial y se le va conceder, en ningún momento le negó salida judicial. Ese mismo día presenta memorial de autorización de salida médica -a horas 17:50- para el lunes 30, siendo que ese día era feriado; asimismo, plantea en el citado día a horas 17:15, la actual acción de libertad, y simultáneamente una salida médica, el primer día hábil -2 de mayo- se decretó diciendo que presente otro memorial para dar curso a lo impetrado.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Decreto Constitucional de 25 de junio de 2012, se ha dispuesto la suspensión del plazo a efectos de recabar documentación complementaria.

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Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, debido a que el juez demandado incurrió en dilación indebida ante la petición del accionante, detenido preventivamente, para recibir atención médica fuera del recinto penitenciario.

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