Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2026-S1 Sucre, 9 de julio de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 59147-2023-119-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 30/2023 de "30" -19- de septiembre, cursante de fs. 30 a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Alberto Sánchez Coronado en representación sin mandato de Christian Marcelo Latorre Long y Lucas Nahuel Casavieja Guerra contra Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza y Cristian Mauricio Orellana Rojas, Secretario, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 18 de septiembre de 2023, cursante de fs. 14 a 18 vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Christian Marcelo Latorre Long, Lucas Nahuel Casavieja Guerra -accionantes- y "otros", por la presunta comisión de los delitos de secuestro, privación de libertad, robo agravado, lesiones graves y leves, organización criminal, asociación delictuosa y atentado contra los miembros de Organismos de Seguridad del Estado, previstos y sancionados por los arts. 132, 132 bis, 141 catorceter, 271, 292, 332 y 334 del Código Penal (CP), en audiencia de medidas cautelares de 1 de agosto de 2023, la Jueza ahora accionada dispuso la detención preventiva de ambos; la misma, fue objeto de recurso de apelación incidental, presentado el 4 de igual mes y año; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no se remitieron los antecedentes al Tribunal de alzada, habiendo transcurrido más de cuarenta y cinco días desde la celebración de la citada audiencia, a pesar de que se otorgaron los recaudos necesarios para efectivizar el envío.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de su representante sin mandato, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos a la defensa y a la doble instancia y a los principios de celeridad y seguridad jurídica; citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que de forma inmediata procedan a la remisión del recurso de apelación incidental a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de septiembre de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 29 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario de apoyo jurisdiccional accionados
Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza y Cristian Mauricio Orellana Rojas, Secretario, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe -sin fecha, no cursante en obrados y leído en audiencia-, manifestaron que, los antecedentes del recurso de apelación incidental fueron remitidos a la Penal Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, para la sustanciación del mismo.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 30/2023 de 19 de septiembre, cursante de fs. 30 a 31, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: Tomando en cuenta que la finalidad, de la acción de libertad se encontraba cumplida; puesto que, el legajo del recurso de apelación incidental ya fue remitido al Tribunal de alzada; citando la SCP 0744/2020-S3 de 29 de junio, fundamento que en el caso en concreto operaba la sustracción de objeto procesal o pérdida del objeto procesal; considerando que, tenía la certeza de que el motivo por el cual plantearon la acción tutelar ya fue cumplida.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Por decreto constitucional de 6 de abril de 2026, cursante a fs. 35, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 8 de julio de 2026, cursante a fs. 39; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 4 de agosto de 2023, ante Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionada-, Christian Marcelo Latorre Long y Lucas Nahuel Casavieja Guerra -ahora accionantes- formularon recurso de apelación incidental de medidas cautelares contra la Resolución de 1 igual mes y año, solicitando la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada (fs. 2 y vta.).
II.2. Cursa Nota con Cite: TDJ-SC/JICP13/CMOR/ 1145/2023, presentada el 19 de septiembre, ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en la cual, la Jueza hoy accionada, señaló que a "fs. (529)", remite en legajo del recurso de apelación incidental del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los accionantes y "otros", signado con el Código Único de Denuncia (CUD) 701102012305550 (fs. 26 y vta.).
Mostrando 28 de 56 parrafos.