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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1089/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1089/2015-S1

Se deniega la acción de amparo constitucional, por la falta de requisitos de la accion de defensa presedntada, ante la ausencia de precisión del accionante de los derechos o garantías invocados como lesionados por los hechos acaecidos; y, cómo esos hechos han lesionado algún derecho del accionante, ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por la falta de requisitos de la accion de defensa presedntada, ante la ausencia de precisión del accionante de los derechos o garantías invocados como lesionados por los hechos acaecidos; y, cómo esos hechos han lesionado algún derecho del accionante, ya que este elemento es inevitable ser identificado y explicado.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3.”Conforme se desprende del Fundamento Jurídico III.2. del presente Fallo Constitucional, los derechos o garantías invocados como lesionados por los hechos acaecidos, deben ser precisados por el ahora accionante, situación que no aconteció en el presente caso; ya que resulta necesaria la existencia causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduzca a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado algún derecho del accionante, ya que sin este elemento debidamente identificado y explicado, no es posible ingresar a un análisis de fondo del problema jurídico planteado. Por otra parte, el Tribunal de garantías debió verificar estos extremos y en su caso aplicar el art. 30 del CPCo, y dar el plazo previsto por procedimiento para que el accionante aclare cuáles son los derechos que consideró vulnerados, pero al haberse omitido este aspecto, no es posible que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis del presente caso”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2015-S1

Sucre, 5 de noviembre de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 11292-2015-23-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 015/2015 de 13 de mayo, cursante de fs. 107 a 109 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por David Fernando Ribera Velarde contra Luis Carlos Zambrano Aguirre, José Brian Gil, Pablo Balcázar Gutiérrez, María René Guillén Algarrañaz, Guido Villalba Vázquez, Jesús Alfredo Ibáñez Vaca, Edwin Oscar Diederich del Águila y Nancy Córdoba Montenegro, Presidente y miembros respectivamente del Consejo Universitario de la Universidad Autónoma del Beni (UAB “José Ballivián”).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de mayo de 2015, cursante de fs. 27 a 32 vta., la parte accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Víctor René Pozo Manu, presentó su renuncia irrevocable al cargo de Primer Secretario Ejecutivo de la Federación Universitaria Local el 5 de abril de 2015, sin embargo el Rector de la UAB “José Ballivián”, en sesión ordinaria del Honorable Consejo Universitario, puso a consideración un informe jurídico, el cual en su numeral segundo señaló que la renuncia efectuada por el “señor Pozo” no es válida en razón de que un Tribunal de garantías constitucionales, mediante Auto “09/2015” anuló todos los actos que derivaron de la convocatoria a elecciones, sin embargo en la mencionada sesión del referido Consejo con la excepción de Pedro Rodríguez y su persona se “revocó lo irrevocable”, al no haber aceptado la renuncia presentada.Además se hizo conocer al Presidente del señalado Consejo Universitario, que a partir de la renuncia de Víctor René Pozo Manu, su persona asumía como Primer Secretario Ejecutivo de la FUL, por lo que se solicitó el congelamiento de cuentas hasta que se pueda acreditar al nuevo contador, respuesta que mereció una aceptación tácita al mencionar que se instruía a las instancias correspondientes “proceder de acuerdo a normas institucionales” (sic).

El hecho de que la renuncia haya sido con el motivo de presentarse a las elecciones, no acarrea ninguna importancia ya que la misma pudo haber sido por distintas cuestiones personales, pero no podía ser considerada por el Consejo, ya que la misma tenía carácter de “irrevocable”.

**I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados**

El accionante no señaló concretamente la lesión de algún derecho contenido en la Constitución Política del Estado, limitándose a indicar la transgresión de los arts. 39 y 89 inc. e) del Estatuto Orgánico Estudiantil.

**I.1.3. Petitorio**

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: **a)** Anular lo dispuesto en sesión del Honorable Consejo Universitario, que reconoce la dirigencia de la Federación Universitaria Local (FUL) a la cabeza de Víctor René Pozo Manu; y **b)** Declarar la vigencia de la renuncia irrevocable del mencionado ut supra, anulando el informe jurídico pertinente y en consecuencia se lo reconozca como primer ejecutivo de la referida FUL de la UAB “José Ballivián”.

**I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías**

La audiencia pública de la acción de amparo constitucional se llevó a cabo el 11 de mayo de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 91 a 103 y el acta de continuación a fs. 106 y vta., produciéndose los siguientes actuados:

**I.2.1. Ratificación de la acción**

La parte accionante se ratificó en el tenor íntegro de su demanda.

**I.2.2. Informe de los demandados**

Mediante informe escrito cursante de fs. 84 a 89, los abogados representantes del Rector **Luis Carlos Zambrano Aguirre** y **Jesús Alfredo Ibáñez Vaca** señalaron: **1)** El accionante no cumplió los requisitos establecidos en el Código Procesal Constitucional, puesto que no identificó los supuestos derechos y garantías constitucionales que hubieran sido vulnerados; **2)** El informe jurídico, fue claro al señalar que al haberse anulado todos los actos emergentes de la convocatoria a elecciones en la FUL, la renuncia del universitario Víctor René Pozo Manu.Manu, queda inválida, puesto que lo hizo justamente para poder habilitarse a la mencionada elección; y **3)** El accionante no ha activado el conducto regular interno dentro de la Universidad para elevar su reclamo, siendo que este camino, se constituye en el idóneo para tratar la cuestión de renuncias de dirigentes estudiantiles y la situación de la directiva ejecutiva, además de hacer notar que el Estatuto Estudiantil no establece un orden de prelación para acceder a la Secretaría Ejecutiva de la FUL, existiendo otras personas en igual situación que el accionante.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por la falta de requisitos de la accion de defensa presedntada, ante la ausencia de precisión del accionante de los derechos o garantías invocados como lesionados por los hechos acaecidos; y, cómo esos hechos han lesionado algún derecho del accionante, ya que este elemento es inevitable ser identificado y explicado.

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Tribunal Constitucional Plurinacional1089/2015-S1Fuente oficial