Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
F.J.III.3. “…de conformidad al Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada, puesto que en los casos donde se cumplió con la comunicación del inicio de las investigaciones de los presuntos hechos delictivos denunciados, en previsión del art. 289 del CPP, por parte del representante del Ministerio Público ante el juez de instrucción penal encargado del control jurisdiccional, se debe acudir ante dicha autoridad denunciando la supuesta violación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales establecidos en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados internacionales en materia de derechos humanos y en el Código de Procedimiento Penal, como consecuencia del desarrollo de los actos procesales durante la etapa preparatoria del proceso penal respectivo, y únicamente, ante la persistencia de las lesiones alegadas, recién se podrá interponer la presente acción tutelar, en el marco de art. 125 de la CPE; lo que no sucedió en el presente caso. En consecuencia, de la revisión de antecedentes, se establece que la autoridad encargada del control jurisdiccional, es el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento del Beni, a quien el representante del Ministerio Público (fs. 3 del anexo) comunicó del inicio de investigaciones a denuncia de Yoselín Balcázar Ohara contra Gustavo Mejía Rivero, ahora accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, prevista en el art. 172 bis del CP; asimismo, también se presentó imputación formal en su contra, solicitando la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva; ya que el impetrante de tutela, tiene conocimiento de esos actos procesales pertenecientes a la vía ordinaria penal en su fase de etapa preparatoria, por lo que debió haber acudido ante la referida autoridad responsable del control de garantías constitucionales; en consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada.”
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “…de conformidad al Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada, puesto que en los casos donde se cumplió con la comunicación del inicio de las investigaciones de los presuntos hechos delictivos denunciados, en previsión del art. 289 del CPP, por parte del representante del Ministerio Público ante el juez de instrucción penal encargado del control jurisdiccional, se debe acudir ante dicha autoridad denunciando la supuesta violación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales establecidos en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados internacionales en materia de derechos humanos y en el Código de Procedimiento Penal, como consecuencia del desarrollo de los actos procesales durante la etapa preparatoria del proceso penal respectivo, y únicamente, ante la persistencia de las lesiones alegadas, recién se podrá interponer la presente acción tutelar, en el marco de art. 125 de la CPE; lo que no sucedió en el presente caso. En consecuencia, de la revisión de antecedentes, se establece que la autoridad encargada del control jurisdiccional, es el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento del Beni, a quien el representante del Ministerio Público (fs. 3 del anexo) comunicó del inicio de investigaciones a denuncia de Yoselín Balcázar Ohara contra Gustavo Mejía Rivero, ahora accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, prevista en el art. 172 bis del CP; asimismo, también se presentó imputación formal en su contra, solicitando la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva; ya que el impetrante de tutela, tiene conocimiento de esos actos procesales pertenecientes a la vía ordinaria penal en su fase de etapa preparatoria, por lo que debió haber acudido ante la referida autoridad responsable del control de garantías constitucionales; en consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2016-S1
Sucre, 7 de noviembre de 2016
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 15919-2016-32-AL
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 003/2016 de 12 de abril, cursante de fs. 24 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gustavo Mejía Rivero contra Erika Arce Cuéllar, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado, el 11 de abril de 2016, cursante de fs. 9 a 11 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Del cuaderno de investigaciones del Ministerio Público y de control jurisdiccional, se evidencia que el 10 de junio de 2015, Yoselin Balcázar Ohara, le denunció ante las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV), por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto por el art. 272 bis del Código Penal (CP). Al día siguiente, se informó del inicio de investigaciones al juez de instrucción penal de turno del departamento del Beni. El 20 de enero de 2016, el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra solicitando su detención preventiva.
El 1 de marzo de 2016, al amparo del art. 46.4 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013 -, se suscribió un documento de conciliación con su denunciante, mismo que se presentó en la oficina de la Fiscal de Materia asignada al caso, antes de llevarse a cabo la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, a fin de que se emita el requerimiento conclusivo de salida alternativa por conciliación, con la correspondiente extinción de la acción penal;"tal extremo también se puso a conocimiento de la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional.
El 4 de marzo de 2016, en la audiencia de medida cautelar, el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento del Beni, conminó a la Fiscal de Materia asignada a la causa penal respectiva, para que presente el requerimiento conclusivo correspondiente, dentro del plazo de cinco días; empero, esta autoridad, mediante decreto de 3 de marzo de 2016, le rechazó su solicitud, porque a su criterio no se cumplieron con los arts. 46.4 de la Ley 348 y 60 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). El 17 de igual mes y año, la indicada Fiscal de Materia, mediante memorial, solicitó al Juez de la causa, fijar día y hora de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares en su contra, siendo señalada, para el 11 de abril del citado año, a horas 11:00.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante alega la lesión de su derecho a la libertad; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela, disponiendo que, Erika Arce Cuéllar, Fiscal de Materia ahora demandada, libre el requerimiento conclusivo de conciliación, conforme al art. 46.4 de la Ley 348, y ponga el mismo a conocimiento del Juez de Instrucción Penal Primero del departamento del Beni, encargado del control de garantías constitucionales, dentro del proceso penal que se le sigue.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública de consideración de la acción de libertad, el 12 de abril de 2016, según acta cursante a fs. 19 a 23, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
El accionante por intermedio de su abogado ratificó el tenor íntegro de su acción de libertad interpuesta, y ampliándola, señaló que: presentó un documento de conciliación firmado entre él y la denunciante, a la Fiscal de Materia asignada al caso, solicitando emita requerimiento conclusivo y la consiguiente extinción de la acción penal seguida en su contra; empero, fue rechazado, pese que el Juez encargado del control de garantías constitucionales le conminó a presentar dicho requerimiento; por lo que considera que está siendo ilegal e indebidamente perseguido y procesado; bajo tales antecedentes, solicitó se le conceda la tutela impetrada.
I.2.2. Informe de la Fiscal de Materia demandada"Erika Arce Cuéllar, Fiscal de Materia en audiencia, informó que: a) Sobre el documento de conciliación que refiere el accionante, al mismo se proveyó en su oportunidad, cuyo texto dice: “...en atención al memorial presentado por Gustavo Mejía Ribero se tiene presente el desistimiento por parte del denunciante y víctima con relación al requerimiento de la extinción de la acción penal por conciliación no ha lugar puesto que el tenor del documento presentado versa sobre retiro y desistimiento de denuncia y querella mas no así sobre acuerdo de conciliatorio y otros transaccional por medio de las partes expongan condiciones de las cuales activan a dicho acuerdo requisito indispensable para la salida alternativa de la conciliación, con relación a requerimiento de conciliación ante el Ministerio Público no ha lugar esto en mérito de la información contenida en el art. 46 párrafo I de la ley 348...” (sic). Por consiguiente, se trata de un documento de retiro y desistimiento de denuncia y querella, por lo que no existe la persecución y procesamiento ilegales e indebidos contra el impetrante de tutela, así como tampoco la indefensión; b) Respecto a que en una audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, el Juez encargado del control jurisdiccional habría conminado a su autoridad, para que emita requerimiento conclusivo de salida alternativa por conciliación y la consiguiente extinción de la acción penal, no es cierto, se suspendió tal acto procesal, para que el representante del Ministerio Público, dentro del plazo de cinco días se pronuncie sobre el documento de conciliación presentado por el denunciado mediante memorial, aspecto que se cumplió con el decreto de 3 de marzo de 2016; y, c) Bajo estos antecedentes, solicitó se deniegue la acción de libertad interpuesta.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Yoselin Balcázar Ohara, mediante memorial de 12 de abril de 2016 cursante a fs. 18 y vta., refirió que: “...he sido notificada por la Acción de libertad que ha interpuesto el Sr. Gustavo Mejía Rivero en contra de la Sra. Fiscal de Materia- Dra. Ericka Arce Cuéllar, a quien hace tiempo se le ha presentado un documento Notariado de Conciliación firmado entre mi persona y el padre de mis hijos bajo la testitura del Art.- 46 Num. IV de la Ley No 348, además de haber retirado la Denuncia correspondiente; pero hasta ahora (no) logro comprender el motivo personal por el cual la citada Autoridad Fiscal no ha solicitado la homologación de dicho documento ante el Juez Cautelar para que de forma pronta y oportuna se proceda con la extinción de la acción penal como lo establecen las Leyes de nuestro país” (sic).
I.2.4. Resolución
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 003/2016 de 12 de abril, cursante de fs. 24 a 26, denegó la tutela solicitada, por la concurrencia del principio excepcional de subsidiariedad, disponiendo que el accionante acuda directamente ante el Juez encargado del control de garantías constitucionales.sobre la base de los siguientes argumentos: 1) Del documento privado reconocido entre el ahora accionante y Yoselin Balcázar Ohara, el denunciado penalmente, impetró la conciliación ante la Fiscal de Materia asignada al caso, así como también pidió al Juez encargado del control jurisdiccional, la homologación de dicho instrumento; interpretando tal antecedente, se evidencia que se trata de retiro y desistimiento de denuncia y querella; 2) Asimismo, el imputado, solicitó a la aludida Fiscal de Materia, requerir la extinción de la acción penal seguida en su contra, en aplicación del art. 46.IV de la Ley 348, como consecuencia de dicha petición, se emitió el decreto de 3 de marzo de 2016, rechazando lo impetrado con el argumento que el referido artículo de dicha disposición prohíbe la conciliación pretendida; 3) El accionante acudió ante el Juez del control jurisdiccional, solicitando la homologación de un documento de conciliación firmado entre él y su denunciante, al respecto se resolvió en sentido que el representante del Ministerio Público emita un requerimiento conclusivo o se pronuncie con relación a tal instrumento; en consecuencia, se dictó el decreto de igual fecha, mes y año, rechazando la conciliación, por tratarse de retiro de querella; y, 4) Consecuentemente, bajo este contexto, no es admisible interponer una acción de libertad contra la Fiscal de Materia ahora demandada, puesto que el impetrante de tutela tiene los recursos legales para impugnar las resoluciones de la autoridad judicial encargada del control de garantías constitucionales.
I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto de 19 de octubre de 2016 cursante a fs. 31, se dispuso la suspensión de plazo a efectos de que se remita documentación complementaria, conforme al art. 7.II del CPCo. No habiéndose recibido la misma, por decreto de 27 de octubre de igual año (fs. 36), cumpliendo con el principio de celeridad, se reanudó el plazo a partir de la notificación con el aludido decreto, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es dictada dentro de término.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en este expediente se establece lo siguiente:
II.1. Cursa informe de inicio de investigaciones de 9 de junio de 2015, dirigida al juez de instrucción penal de turno del departamento del Beni, respecto a la denuncia de Yoselin Balcázar Ohara contra Gustavo Mejía Rivero, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP (fs. 3 del anexo).
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