Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, ante el despido injustificado de la accionante, misma que por imperio de ley es de cumplimiento obligatorio para el empleador a partir de su notificación y que la activación de los recursos de revocatorio y jerárquico no suspenden su ejecución.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “…tras haber concluido que las funciones realizadas por ahora accionante, se constituían en tareas propias y permanentes de la UMSS, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, refirió que la relación laboral de la nombrada con la UMSS se convirtió en una de carácter indefinido, para luego señalar que se vulneraron sus derechos a la estabilidad laboral y al trabajo, constatando que la trabajadora fue despedida en forma injustificada, argumentando que “…se acreditó la vulneración de uno de los principios esenciales consagrado en la Constitución Política del Estado y en las normas laborales, como es la ESTABILIDAD LABORAL, y por ende, el DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO…” (sic). Consiguientemente, siguiendo el desarrollo jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta Sala no advierte la existencia de elemento alguno que importe la inejecutabilidad de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 089/2016 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, por cuanto la misma se encuentra suficientemente fundamentada y explica las razones por las cuales la accionante debe ser reincorporada a su fuente laboral, existiendo los elementos necesarios para disponerse con carácter provisional el cumplimiento de la mencionada Conminatoria; toda vez que, conforme se tiene explicado ut supra resulta ser de cumplimiento obligatorio, advirtiéndose por otro lado, que la activación de los recursos de revocatoria y jerárquico por parte de la UMSS, no afecta ni suspende la ejecución de la citada Conminatoria, por tanto no se constituye en un óbice para rehusarse a su cumplimiento.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2016-S3
Sucre, 5 de octubre de 2016
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 15641-2016-32-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 30 de junio de 2016, cursante de fs. 69 a 73 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Andrea Arévalo López contra Elizabeth Mercedes Albornoz Hayashida, Rectora de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de junio de 2016, cursante de fs. 23 a 30, la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Contrato a Plazo Fijo 33/2015 de 1 de abril, con vigencia desde ese día al 18 de diciembre de 2015, asumió el cargo de Secretaria I en la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS, asignándole el ítem 0505010017, estableciendo que su salario sería cancelado con fondos institucionales, contrato que no fue visado por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba.
Habiendo fenecido el mismo en la fecha indicada, continuó trabajando de manera normal hasta el 12 de febrero de 2016, fecha en la cual fue despedida de manera intempestiva e injustificada, sin considerar que en su caso, había operado la tácita reconducción de la relación laboral, como se evidencia del certificado de trabajo expedido por el Jefe de Departamento de Taller de Titulación de la Carrera de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS.
Ante el ilegal despido y al no haber recibido respuesta alguna a sus peticiones verbales, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y PrevisiónSocial de Cochabamba, instancia laboral que previo cumplimiento del procedimiento establecido por ley, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 089/2016 de 4 de abril, la cual fue notificada a la UMSS el 6 de mismo mes y año; no obstante, la mencionada casa superior de estudios hizo caso omiso a dicha determinación, tal cual se establece del Informe MTEPS/JDTCBBA/INF 954/16 de 9 de mayo de 2016 -de verificación- presentado por el Inspector Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, habiendo las autoridades de la UMSS interpuesto el recurso de revocatoria, que fue rechazado por la referida Jefatura en base a los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006, 0495 de 1 de mayo de 2010 y la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante considera como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y el principio a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene: a) Su reincorporación al mismo cargo que ocupaba, con el mismo salario que percibía a momento de su destitución; b) La continuidad de su relación laboral de forma indefinida; toda vez que, la suscripción de contratos a plazo fijo rebasó lo establecido por ley, más aún cuando realizaba funciones propias de la UMSS; y, c) El pago de todos sus salarios devengados, así como el pago de costas procesales y multas a la autoridad ahora demandada, previo cumplimiento de formalidades de ley.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de junio de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 67 a 68, presentes la parte accionante como la demandada y ausente el tercero interesado; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó en extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo refirió que: 1) La interposición del recurso jerárquico no impide que la accionante pueda acudir al Juez o Tribunal de garantías para solicitar el restablecimiento de sus derechos; y, 2) Si bien fue contratada a plazo fijo, en la Cláusula Quinta del Contrato a Plazo Fijo 33/2015 señala que se regirá por la Ley General del Trabajo y habiendo cumplido con sus funciones hasta el 21 de diciembre de 2015, después del receso de fin de año, la UMSS regresó el 18 de enero de 2016, operándose la tácita reconducción por cumplir con tareas propias de la UMSS.I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Elizabeth Mercedes Albornoz Hayashida, Rectora de la UMSS, a través de su representante legal en audiencia manifestó que la presente acción tutelar no cumple con lo señalado por ley, por cuanto existe un recurso jerárquico en trámite, no habiéndose agotado las instancias para interponer la acción de amparo constitucional; asimismo, la hoy accionante no reportó su asistencia al trabajo ni marcó sus ingresos.
I.2.3. Intervención de tercero interesado
Cesar Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, por informe presentado el 29 de junio de 2016, cursante de fs. 58 a 61, manifestó que: i) La Conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su legal notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación; y, ii) Con independencia de la impugnación en la vía judicial sobre la decisión de la reincorporación, la referida Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 089/2016 debe ser cumplida inmediatamente y ante la negativa de la parte empleadora, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda directamente a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, sin que se aplique el principio de subsidiariedad.
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