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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1090/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1090/2013-L

Concede la tutela solicitada, en virtud a que las autoridades demandadas vulneraron el derecho al debido proceso de la accionante, por cuanto le cerraron la posibilidad de que un tribunal superior pueda revisar y en su caso, revocar la resolución dictada por el Juez a quo.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la tutela solicitada, en virtud a que las autoridades demandadas vulneraron el derecho al debido proceso de la accionante, por cuanto le cerraron la posibilidad de que un tribunal superior pueda revisar y en su caso, revocar la resolución dictada por el Juez a quo.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 Al respecto y del contenido de la presente acción, se advierte que la accionante, identificó el acto lesivo que le afecta, principalmente en los fundamentos del Auto de Vista 63/2011, emitido por la Sala Penal de la otrora Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que declaró inadmisible su recurso de apelación incidental; en este sentido, y de la lectura minuciosa del mismo, se evidencia una evidente vulneración a los derechos fundamentales del accionante por parte de los Vocales ahora demandados; toda vez, que estas autoridades, ante la apelación interpuesta por el primero contra el Auto de 24 de diciembre de 2010, dictado por Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, tenían la obligación inexcusable de resolver en el fondo este recurso, pues conforme el entendimiento asumido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, las partes procesales tienen el derecho de impugnar resoluciones que resuelvan incidentes en los procesos penales; en este sentido, los Vocales de la mencionada Sala Penal, vulneraron el derecho al debido proceso de la accionante, por cuanto le cerraron la posibilidad de que un tribunal superior pueda revisar y en su caso, revocar la resolución dictada por el Juez a quo; por esta razón, le corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, conceder la tutela solicitada en el presente caso.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2013-L

Sucre, 30 de agosto de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2012-25131-02-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 01/2012 de 8 de febrero, cursante de fs. 139 a 145 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Laura Hortencia Gandarillas Zenteno de Bustamante contra Heidy Calderón Pérez y José Luis Lenz Mamani, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

En los memoriales presentados el 23 de diciembre de 2011, cursante de fs. 31 a 39 y de subsanación de 3 de enero de 2012, cursante a fs. 44 vta., la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de representante legal de la Asociación Accidental “El Sur” dentro del proyecto “Construcción Sistema de Riego Junacas - Alto España”, se le instauró un proceso penal, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato, en el cual el Fiscal de Materia asignado al caso, emitió dos requerimientos, el primero de ellos de 3 de marzo de 2010; por el que, solicitó que en el plazo de tres días se haga entrega de documentación respecto a la ejecución del proyecto, concretamente respecto a la experiencia de la empresa en la construcción de represas, mismo que al ser atentatorio al principio de presunción de inocencia, fue impugnado ante el Fiscal de Distrito -hoy Departamental- de Tarija.

Refirió, que el segundo requerimiento fiscal, fue emitido el 12 marzo de 2010, en el cual se disponía la realización de una pericia a la obra ejecutada; razón por la que, solicitó al representante del Ministerio Público, la participación en la misma de un consultor técnico, solicitud que fue denegada por esta autoridad; bajo ese contexto, presentó ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, “incidente de violación a derechos y garantías” (sic) que fue resuelto, mediante Resolución de 24 de diciembre de 2010, en la cual se determinó, que en los requerimientos emitidos por el Fiscal de Materia, no existió vulneración a derechos y garantías.

Ante dicha determinación interpuso apelación incidental, que fue conocida por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, la cual mediante Auto de Vista 63/2011 de 29 de junio,en franco desconocimiento de la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, rechazó el recurso interpuesto en aplicación al principio de taxatividad objetiva de los recursos y por no estar dentro de las previsiones del art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante señaló como lesionados sus derechos a la defensa, debido proceso y a la igualdad, citando al efecto los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista 63/2011, dictado por Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija y se ordene la emisión de un nuevo fallo.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Instalada la audiencia pública el 8 de febrero de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 135 a 138 vta., se produjeron los siguientes hechos:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, a través de su abogado, ratificó la acción tutelar interpuesta

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Las autoridades demandadas, por informe de fs. 70 a 71, señalaron que: a) La ahora accionante, refiere que en el Auto de Vista 63/2011, se debían aplicar las SSCC 0636/2010 y 1008/2010; sin embargo, dicha línea jurisprudencial no podía ser utilizada en la problemática planteada; toda vez, que los hechos eran distintos y no análogos a los casos por los cuales se planteó el incidente; b) La accionante alega que se hubiera vulnerado su derecho a la impugnación, porque el Ministerio Público, emitió requerimientos fiscales a efectos de que en el plazo de tres días se proporcione documentación del proyecto “Construcción Sistema de Riego Junacas- Alto España” y se realice una pericia al mismo; de lo que se tiene que el haber declarado inadmisible el recurso de apelación por lesiones a garantías procesales, no tiene relevancia constitucional, pues el incidente versaba sobre requerimientos para colectar indicios en la etapa de investigación mismos que no vulneran el derecho al debido proceso; y, c) Por otra parte, el hecho de haber declarado inadmisible la apelación contra la resolución que rechaza el incidente por lesión de garantías procesales, no ocasiona indefensión material a la accionante; dado que, esta tiene los medios para representar los requerimientos y solicitar actos de investigación que lleven a establecer la verdad histórica de los hechos; por otra parte, es preciso considerar que la no consideración del recurso, no va a repercutir en la decisión judicial que se vaya a adoptar, pues los requerimientos efectuados, fueron realizados en base a las atribuciones del Ministerio Público, como órgano titular de la investigación.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 01/2012 de 8 de febrero, cursante de fs. 139 a 145 vta., misma que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 63/2011 y además de ordenar la emisión de un nuevo fallo; de acuerdo a lossiguientes fundamentos: 1) El amparo constitucional es una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por ella y la ley; 2) Conforme los antecedentes, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, rechazó el recurso de apelación incidental interpuesto por la ahora accionante, al considerarlo inadmisible tomando en cuenta el principio de taxatividad objetiva de los recursos y principalmente por no encontrarse previsto en el art. 403 del CPP; no obstante, dicha resolución no tomó en cuenta el art. 180 de la CPE, que garantiza el derecho impugnativo en todos los procesos, judiciales o administrativos, además de inobservar la línea jurisprudencial fijada por el Tribunal Constitucional, que ha establecido categóricamente, que todos los incidentes en materia penal, son recurribles mediante la apelación incidental; en este entendido, las autoridades ahora demandadas al dictar el Auto de Vista 63/2011, han vulnerado los derechos a la defensa, debido proceso e igualdad procesal de la accionante por no resolver la apelación interpuesta; y, 3) Finalmente, corresponde señalar, que lo expuesto por los Vocales demandados respecto a la analogía de hechos que debe existir para poder ser resulta una apelación incidental, resulta equívoco; toda vez, que independientemente de los hechos que generen la interposición de un incidente, este puede ser perfectamente recurrible.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la Liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones siguientes:

II.1. El Ministerio Público, el 1 de diciembre de 2009, presentó imputación formal contra Laura Hortencia Gandarillas Zenteno, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato (fs. 14 a 16).

II.2. Laura Hortencia Gandarillas Zenteno de Bustamante, mediante memorial de 28 de abril de 2010, dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato, presentó al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, incidente por violación a garantías procesales (fs. 17 a 19).

II.3. El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, mediante Auto de 24 de diciembre de 2010, resolvió el incidente planteado, declarando “sin lugar” el mismo (fs. 21 a 23).

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Ratio decidendi

Concede la tutela solicitada, en virtud a que las autoridades demandadas vulneraron el derecho al debido proceso de la accionante, por cuanto le cerraron la posibilidad de que un tribunal superior pueda revisar y en su caso, revocar la resolución dictada por el Juez a quo.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1090/2013-LFuente oficial